Decisión Nº AP21-L-2011-4576 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 27-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2011-4576
Fecha27 Noviembre 2018
Número de sentenciaAP21-L-2011-4576
PartesPARTE DEMANDANTE: ALIRIO JESUS SANTANA PEREZ PARTE DEMANDADA: FOOD SERVICE VIVERMONT, C.A.
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO PRICIPAL: AP21-L-2011-004576
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JESUS SANTANA PEREZ
PARTE DEMANDADA: FOOD SERVICE VIVERMONT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2174-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentado en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 03 de octubre de 2011, como se evidencia en en el sistema juris 2000 por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por ALIRIO JESUS SANTANA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.814.702 parte actora, contra FOOD SERVICE VIVERMONT, C.A., en su carácter de parte demanda. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte actora.-

El Juez

Abg. Mario Montalvan Herrera
La Secretaria

Abg. Nelly Bolivar


En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Nelly Bolivar





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