Decisión Nº AP21-L-2016-000966 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 16-02-2017

Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000966
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000966
PARTE ACTORA: DERLYS YOLANDA CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, JOSE GREGORIO BLANCA
PARTE DEMANDADA: B.J.R. QUIMICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MONCADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana DERLYS YOLANDA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.352.566, contra B.J.R. QUIMICA, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 17 de diciembre de 2016; ahora bien, en fecha 8 de febrero de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado LEOPOLDO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.449, por una parte, y por la otra, el ciudadano JESUS CAMPAGNA, titular de la cédula de identidad N° V-3.185.167, en su carácter de Presidente de la empresa demandada B.J.R. QUIMICA, C.A., asistido por el abogado NESTOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134; según el cual la parte actora recibe por parte de la demandada el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00). Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Angel Pinto







VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR