REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003627
PARTE ACTORA: LOLIMAR DEL CARMEN OJEDA VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUMAT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN OJEDA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.514.480, contra SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUMAT), el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 26 de septiembre de 2016; ahora bien, en fecha 9 de diciembre de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre LOLIMAR DEL CARMEN OJEDA VILLARROEL, en su carácter de parte actora, representada por la abogada DEILYS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.895, por una parte, y por la otra, la abogada ANABELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.670, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según el cual la parte actora recibe por parte de la demandada el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de CIEN MIL SETESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 100.719,14) y como consecuencia de ese pago desiste de la demanda. Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Angel Pinto