Decisión Nº AP21-L-2016-001515 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 28-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001515
Fecha28 Junio 2017
PartesPARTE ACTORA: FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA. PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVISPRESS, C.A., Y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEnfermedad Ocupacional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001515

PARTE ACTORA: FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA, titular de la cédula de identidad N°.V-8.758.816.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR y ANA VERONICA SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 148.637 y 82.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVISPRESS, C.A., y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: JUAMELIS DIAZ VALDES, LUZ MARIA CHARME NUNES, ANA MARIA GONZALEZ MARTINEZ y RUTH CAROLINA MOLINA GIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 52.590, 100.388, 272.108 y 110.282, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2017, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Enfermedad Ocupacional incoara la ciudadana FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA, titular de la cédula de identidad N°.V-8.758.816, contra las entidades de trabajo INVERSIONES REVISPRESS, C.A., y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA, titular de la cédula de identidad N°.V-8.758.816, debidamente representada por de la abogada VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.637. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada JUAMELIS DEL VALLE DIAZ VALDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.590, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada INVERSIONES REVISPRESS, C.A., y de la abogada LUZ MARIA CHARME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.388, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada DIARIO EL UNIVERSAL, C.A. Ahora bien, en este acto la parte actora, ciudadana FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA, titular de la cédula de identidad N° 8.758.816, debidamente representada por de la abogada VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.637, quien a los efectos de este escrito se denominará “TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra, la abogada JUAMELIS DEL VALLE DIAZ VALDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.860.103, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.590, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES REVISPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1994, anotada bajo el No. 30, Tomo 93 A SDO, en adelante a los fines del presente escrito “REVISPRESS”, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DECLARACIÓN DELA TRABAJADORA

La Trabajadora declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios como Ayudante General en la empresa Revispress desde el día 17 de enero de 2005, actualmente egresada de la empresa.
2. Que en fecha 29 de noviembre de 2012 se presentó a la consulta de medicina ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del INPSASEL, a los fines de solicitar una evaluación médica por presentar sintomatología de presunta enfermedad de origen ocupacional.
3. Que de la evaluación médica, se desprende que ha realizado labores y actividades que implican levantamiento de pesos, posturas forzadas de cuclillas, bipedestación prolongada, movimientos repetitivos de hombros y trabajo manual por encima del plano de los hombros.
4. Que padece de una enfermedad de índole ocupacional la cual consiste en Bursitis Subacromial y Subdeltoidea Bilateral, Discopatia Lumbar, Protusion Discal L4/L5-S1 asociado a RadiculculopatiaMeniscopatia Rodilla Derecha.
5. Que, en consecuencia, de la enfermedad ocupacional, ha requerido tratamiento médico que comprenden fisioterapia y medicamentos para el dolor.
6. Que por motivo de dicha enfermedad ocupacional ha sufrido daños, los cuales se identifican como daño moral, daño psicológico y daño físico.




SEGUNDA: ARGUMENTOS DE REVISPRESS

Revispress, por su parte, hace constar:
1. Que la Trabajadora comenzó a prestar sus servicios como Ayudante General en la empresa Revispress desde el día 17 de enero de 2005 y actualmente esta egresada de la empresa.
2. Que la Trabajadora no padece de enfermedad alguna y menos de una enfermedad ocupacional ocasionada por el desarrollo de sus funciones en Revispress.
3. Que la Trabajadora se encuentra sana y no presenta ningún tipo de padecimiento que le impida el libre desenvolvimiento de su personalidad en el ámbito laboral, personal, social o familiar, ni física ni psicológicamente, por lo cual no es merecedora ni acreedora de ningún tipo de indemnización pecuniaria.
4. Que la Trabajadora es personal no activo en la nómina de Revispress, pues a la presente fecha se encuentra prestando sus servicios para la empresa, razón por la cual la Trabajadora no se encuentra inmersa en el supuesto de hecho del lucro cesante.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por la Trabajadora y Revispress (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES")y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, y (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre la Trabajadora y Revispress. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Trabajadora respecto a Revispress y su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS EMPRESAS”), así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, el siguiente monto total de: UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON OO/100 (Bs1.300.000,00), que paga Revispress en este acto, mediante 2 cheques: 1) cheque N° 00033435, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 28 de Junio de 2017, girado a favor de la ciudadana FANNY MONTANA, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción y 2) cheque N° 00033437, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 28 de Junio de 2017, girado a favor de la abogada ANA VERÓNICA SALAZAR, el cual lo recibe en este acto, la abogada VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, a su entera y cabal satisfacción. Con el pago de dicha cantidad, se entiende que Revispress ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la Trabajadora con ocasión de la presunta enfermedad ocupacional que le afecta y que supuestamente padece con ocasión a la relación de trabajo que la vincula con Revispress, y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en Revispress. Asimismo, la suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con ocasión a las negociaciones mantenidas entre la Trabajadora y Revispress y comprende todos y cada uno de los reclamos de la Trabajadora y los conceptos mencionados por la Trabajadora en las cláusulas SEGUNDA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la Trabajadora tenga o pudiera tener contra Revispress, especialmente los contenidos en el expediente número: AP21-L-2017-089.

CUARTA: DISCRIMINACIÓN DE CANTIDADES

En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que, en la cantidad indicada en la CLÁUSULA CUARTA que recibe la Trabajadora, a todos los efectos, se consideran incluidas todas y cada una de las cantidades correspondientes por indemnización por presunta enfermedad ocupacional, daño emergente, daño moral, daño psicológico, lucro cesante y todas aquellas indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Ahora bien, tanto la Trabajadora como Revispress declaran que la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON OO/100 (Bs1.300.000,00), por concepto de monto transaccional, fue acordada en virtud de mutuas concesiones y la misma incluye la indemnización debida por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva y lucro cesante. Asimismo, las partes declaran que dicha cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON OO/100 (Bs1.300.000,00), incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: enfermedad ocupacional, daño moral, daño físico, daño psicológico, daño emergente y cualquier daño que pudiese padecer con ocasión a la presunta enfermedad ocupacional. Con el pago de las cantidades señaladas, LAS PARTES consideran saldada cualquier diferencia respecto a los derechos, beneficios, indemnizaciones, y cualquier concepto derivado de la legislación laboral o seguridad social y muy especialmente y sin carácter exclusivo, la indemnización por enfermedad ocupacional, y en particular para resolver cualquier diferencia existente.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LAS PARTES declaran estar conformes con la cantidad pactada para calcular los derechos e indemnizaciones laborales derivadas de la presunta enfermedad ocupacional. Asimismo, la Trabajadora declara en este acto que Revispress nada le adeuda por ningún concepto. LAS PARTES declaran por medio del presente documento que el monto señalado en la cláusula cuarta incluye indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, daño psicológico, daño físico, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo y, en general, cualquier otro concepto o beneficio derivado o relacionado, incluyendo cualquier contingencia surgida con ocasión a la presunta enfermedad de índole ocupacional. Asimismo, la Trabajadora renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, LAS EMPRESAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la supuesta enfermedad de índole laboral. Por su parte, Revispress, C.A. conviene en que nada tiene que reclamarle a la Trabajadora, así como la Trabajadora nada tiene que reclamarle a Revispress. Ambas Partes acuerdan y entienden que el único patrono del Trabajador es Inversiones Revispress, por lo que Diario El Universal (el cual ha sido parte de este expediente), NO forma parte de la relación laboral existente con el Trabajador, razón por la cual ambas partes renuncian a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de Diario El Universal, con referencia al presente caso.

PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la CLÁUSULA QUINTA no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de la Trabajadora por parte de La Empresa y/o Las Empresas, ya que la Trabajadora expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Empresa y/o a Las Empresas, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la Trabajadora le otorga a La Empresa y a Las Empresas el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existeny regulan la prestación de servicio, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD

La Trabajadora acepta y reconoce que cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente Revispress es de suma importancia para ésta y para el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para Revispress. De igual forma dicha información confidencial incluye, aunque no está limitada, toda información adquirida por la Trabajadora en el curso de su relación laboral con Revispress que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente. Dicha información confidencial se refiere a cualquier investigación, actividad, secretos y prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de Revispress, listas de clientes, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas internas, métodos operativos, políticas de negocios, información sobre este acuerdo transaccional e información recibida de terceras personas la cual Revispress esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. La Trabajadora declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de Revispress o de terceras personas, o respecto a los cuales la Trabajadora esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de la misma. En razón de lo anterior, la Trabajadora, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de La Empresa, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de La Empresa. La Trabajadora y La Empresa convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. La Empresa se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula. La violación de ésta cláusula por parte de la Trabajadora será suficiente causa para que La Empresa pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar. Ambas partes se comprometen a no divulgar los términos del presente acuerdo, ni tampoco los motivos de conveniencia o interés para cada uno de los contratantes de suscribirlo.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA

La Trabajadora y Revispress hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la enfermedad ocupacional padecida presuntamente por la ciudadana Fanny Montana.

OCTAVA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES

La Empresa y la Trabajadora declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, indemnización, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por la supuesta enfermedad ocupacional que padeciere la ciudadana Fanny Montana, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente de enfermedad ocupacional. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, así mismo, ambas Partes acuerdan y entienden que el único patrono de la Trabajadora es Inversiones Revispress., por lo que reconocen que al Diario El Universal, nada tiene que reclamarle, ni nada queda a deberse por la supuesta enfermedad ocupacional que padeciere la ciudadana Fanny Montana, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente de enfermedad ocupacional.

NOVENA: DE LA HOMOLOGACION

Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA
PARTE ACTORA

VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



JUAMELIS DEL VALLE DIAZ VALDES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LUZ MARIA CHARME
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MEICER MORENO
LA SECRETARIA

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