Decisión Nº AP21-L-2017-001612 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-12-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001612
Fecha19 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001612
PARTE DEMANDANTE: NATHALIA TUFANO POLICASTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILMAR ANDREÍNA NAVAS MARCANO y OTROS
PARTE DEMANDADA: LA GALERA DEL EURO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ROA ROA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 19 de diciembre de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Demandante ciudadana NATHALIA TUFANO POLICASTRO, cédula de identidad NºV-9.881.979, su apoderada judicial, abogado SILMAR ANDREÍNA NAVAS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°115.600, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LA GALERA DEL EURO C.A.; su apoderada judicial, abogado JOSEFINA ROA ROA JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº158.699, acreditación que consta en autos. Las partes, previa la revisión de los conceptos reclamados y la consideraciones desarrolladas en la audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: bono nocturno, diferencia en los días de descanso y feriados; diferencia por los días de descansos laborados; diferencia por días compensatorios laborados; vacaciones, días adicionales de vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y bono vacacional fraccionado; diferencia en la participación en los beneficios; garantía de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; salarios caídos; beneficio de alimentación; indemnización por despido; indemnización por paro forzoso e indemnización por daño moral, es decir, todos aquellos conceptos contentivos en el escrito libelar. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.16.000.000,00 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se efectúa en este acto la transferencia electrónica, y se acompaña a la presente acta un ejemplar de dicho comprobante de donde se evidencia el pago acordado por las partes, transferencia N°1223106095, el día de hoy, entre cuentas de Banesco Banco Universal, a favor de la Demandante. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES DIECISÉIS MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.000.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se deja constancia que las partes conjuntamente con la ciudadana Juez, revisaron los escritos de promoción de pruebas y anexos que se acompañan, empero con ocasión al acuerdo al que llegaron las partes, no los recibe el Tribunal. Finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Es todo y conformes firman:

El Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto



Parte Demandante Apoderada Judicial de la parte Demandante





Apoderada Judicial de la parte Demandada




El Secretario
Abg. Alirio Cumache


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