Decisión Nº AP21-L-2017-000926 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 19-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000926
Fecha19 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000926

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO QUINTANA BRITO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 174.021, apoderado judicial de la Junta de Condominio del Edificio SANTA MARTA, ubicado en la Calle Segunda Transversal de los Samanes con Avenida Los Samanes, El Paraíso de esta ciudad de Caracas, parte actora en la presente causa, según se verifica de documento poder que corre inserto a los folios 03 y 04 del físico del expediente, por una parte; y la ciudadana YESENIA LAGUNAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.395.456 parte demandada y quien se desempeñó como trabajadora Residencial del referido edificio, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MIRIAN BERRIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.709 en la cual proponen un acuerdo en el preste juicio y solicitan de este despacho su homologación, este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).


La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:


“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el abogado ALEXANDER ANTONIO QUINTANA BRITO, antes identificado, cuenta con facultad expresa para transigir y que la ciudadana YESENIA LAGUNAS BRICEÑO, se encontró debidamente asistida por una profesional del derecho; en el caso particular, la abogada MIRIAN BERRIOS, quien le asesoró en todos los aspectos del acuerdo; motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de un (01) folio útil con su vuelto y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, en la cual se establece el cumplimiento de una obligación de hacer; entrega del Inmueble destinado a la Conserjería del Edificio SANTA MARTA; y una de dar en contraprestación, el pago de la cantidad de (Bs. 700.000,00).-

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron: 1) La entrega del Inmueble destina a la Conserjería del Edificio Santa Marta y el pago de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00), obligaciones que se verificaran el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a las partes que el expediente no se cerrará hasta tanto se cumplan las obligaciones pendientes. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Dolores Coromoto Araujo


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017, años 207° de la independencia y 157° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo


AP21-L-2017-000926
Ds/Da.-




























VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR