Decisión Nº AP21-L-2016-002730 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002730
Número de sentencia2016-10
Fecha13 Febrero 2017
PartesANZONI JOSE PALACIOS VAAMONDE EN CONTRA DE AUTO ACCESORIOS FLIGHT 33, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


Nº DE ESPEDIENTE: AP21- L-2016-0002730
PARTE ACTORA: ANZONI JOSE PALACIOS VAAMONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS FLIGHT 33, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, lunes trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareció a la misma la abogada GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 42.271, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANZONI JOSE PALACIOS VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.876.648, plenamente acreditada en autos quien en lo adelante y para los efectos de la presente transacción se denominará “LA DEMANDANTE” por una parte y por la otra, las abogadas NORIS GARCÍA Y GÉNESIS ÁLVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 86.733 y 215.110, respectivamente, actuando en su carácter acreditado en autos como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AUTO ACCESORIOS FLIGHT 33, C.A., quien para los efectos de esta transacción se denominara “LA DEMANDADA”, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 1.822.023,90, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece y paga en este acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 320.000,00). Las partes plenamente identificadas en autos, exponen: Hemos convenido en celebrar transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” narra en su libelo: Que comenzó a prestar servicios personales el día 22 de febrero de 2012, bajo subordinación y dependencia. La prestación de sus servicios personales fue durante DOS (2) Años, Tres (3) meses y Veinticuatro (24) días, en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil AUTO ACCESORIOS FLIGHT 33, C.A, desempeñándose en el cargo de colocador de papel Ahumado. Devengando un salario mensual de trece mil setecientos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.13.731,89), y un salario integral de Dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 16.668,99), que cumplía una jornada de trabajo diurna de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y los sábados de 8:00 a 12:00 p.m. hasta la fecha 16 de junio de 2014, cuando fue despedido injustificadamente. Y que demanda el pago de Prestaciones sociales 152 días, y en bolívares ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 84.246,42), Intereses de Prestaciones sociales la cantidad de doce mil setecientos ochenta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 12.783,38), Vacaciones vencidas 2012-2013 la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.6.865,95), Bono Vacacional vencido 2012-2013 la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.6.865,95), Vacaciones vencidas 2013-2014 la cantidad de siete mil trescientos veinte tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.7.323,67), Bono Vacacional vencido 2013-2014 la cantidad de siete mil trescientos veinte tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.7.323,67), Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 la cantidad de mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.1.945,35), Bono Vacacional vencido 2014-2015 la cantidad de mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.1.945,35),Días de descanso y feriados, la cantidad de seis mil cuatrocientos ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs.6.408,22), Utilidades vencidas año 2012, la cantidad de veintisiete mil setecientos ochenta y un bolívar, con sesenta y cinco céntimos (Bs. 27.781,65), Utilidades vencidas año 2013, la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 33.337,98), Utilidades fraccionadas año 2014, trece mil ochocientos noventa bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.13.980,82), INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares, con cuarenta y dos céntimos (Bs.84.246,429, HORAS EXTRAS, la cantidad de veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. 23.344,21), PARO FORZOSO, la cantidad de cuarenta y un mil ciento noventa y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.41.195,67). DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS: la cantidad de cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 41.563,19), TICKET DE AMILMENTACION DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL AÑO 2012 AL AÑO 2013, la cantidad de un millón cuatrocientos veinte mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cero sentimos (Bs. 1.420.956,00), Para un total cuantificado de un millón ochocientos veintidós mil veinte bolívares con noventa sentimos (Bs.1.822.023,90), más intereses moratorios, indexación y constas procesales. SEGUNDA: LA DEMANDADA niega y rechaza la reclamación del “DEMANDANTE” por considerar que si bien es cierto existió la relación laboral desde el 22/02/2012 , no existió el despido y menos aún injustificado el 16/06/2014, lo cierto y verdadero, es que el trabajador desde finales del mes de mayo y principios de junio del año 2014 entrego reposos médicos, los cuales fueron desvirtuados por los presuntos entes emisores, por ello se introdujo calificación de falta, luego el 9/06/2014 en un acto de violencia rompió un cristal de una vitrina de exhibición y el viernes 13/06/2014 entrego comunicación admitiendo haber roto intencionalmente dicho cristal y autorizó que le descontaran el valor del mismo desde esa fecha no volvió a la empresa, por lo cual se introdujo otra calificación falta ante la inspectoría del trabajo Pedro Ortega Díaz, bajo los Nro. 079-2014-01-01462 y 079-2014-01-01601, en la actualidad están en decisión, en el mismo sentido negamos que el demandante haya desempeñado el cargo de colocador de papel Ahumado, su cargo fue de ayudante general, igualmente negamos y rechazamos, que haya devengado un salario mensual de trece mil setecientos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.13.731,89), y un salario integral de Dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 16.668,99), por cuanto siempre devengo el salario mínimo, y así quedo demostrado y acepado por el demandante en el expediente 079-2014-01-00365, fecha 1/05/2014 mediante acta ante la Inspectoría del Trabajo, donde el demandante admitió expresamente asistido de abogado que siempre había devengado salario mínimo, por lo cual no existe tampoco la diferencia de salarios caídos que pretende, razón por la cual negamos y rechazamos que el demandante tenga derecho y le corresponda la cantidad de ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 84.246,42), por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de doce mil setecientos ochenta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 12.783,38), por concepto de intereses de prestaciones sociales por en este mismo orden negamos y rechazamos que tenga derecho y le correspondan vacaciones vencidas y bono vacacional 2012-2013 por cantidad de trece mil setecientos treinta y un bolívares con noventa céntimos seis mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 13.731,90) tampoco le corresponden, vacaciones vencidas y bono vacacional 2013-2014 por la cantidad de catorce mil seiscientos cuarenta y siete bolívares por cuanto las mismas le fueron pagadas en su oportunidad, con el salario devengado en su oportunidad, tampoco le corresponde la cantidad de mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.3.890,70), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2014-2015) por cuanto por cuanto están calculados con un salario superior al devengado, por cuanto siempre devengó el salario mínimo, Tampoco le corresponde el pago de Días de descanso y feriados, en la cantidad de seis mil cuatrocientos ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs.6.408,22), por cuanto no los laboro y los que laboro le fueron pagados en su oportunidad con el salario que devengo, igualmente negamos y rechazamos que el demandante tenga derecho y le correspondan Utilidades vencidas año 2012, en la cantidad de veintisiete mil setecientos ochenta y un bolívar, con sesenta y cinco céntimos (Bs. 27.781,65), Utilidades vencidas año 2013, en la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 33.337,98), Utilidades fraccionadas año 2014, trece mil ochocientos noventa bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.13.980,82), por cuanto las utilidades correspondientes al año 2012 y 2013, le fueron pagados en su oportunidad, y además por cuanto están calculadas en un salario superior al devengado durante la relación laboral, Negamos y rechazamos que el DEMANDANTE tenga derecho y le corresponda pago alguno por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ni la cantidad la cantidad de ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares, con cuarenta y dos céntimos (Bs.84.246,429) por cuanto el mismo no fue despedido, Negamos y rechazamos que el DEMANDANTE tenga derecho y le corresponda pago alguno por concepto de HORAS EXTRAS, ni la cantidad de veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. 23.344,21), por cuanto, dichas horas extras no las laboro, y además la normativa laboral vigente únicamente permite el pago de 100 horas extras anuales y en dos años está demandando el pago de 273 hora, con un salario que no devengo, Negamos y rechazamos que el trabajador tenga derecho y le corresponda pago alguno por concepto de PARO FORZOSO, y menos aún por la cantidad la cantidad de cuarenta y un mil ciento noventa y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.41.195,67), por cuanto no fue despedido y no devengaba el salario que señala, Negamos y rechazamos que el demandante tenga derecho y le corresponda la pago por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS: la cantidad de cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 41.563,19) por cuanto dichos salarios caídos le fueron pagados íntegramente el 15/05/2015, en acto en la Inspectoría Pedro Ortega Díaz en el expediente 079-2014-01-00365, Negamos y rechazamos que el demandante tenga derecho y le correspondan TICKET DE AMILMENTACION DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL AÑO 2012 AL AÑO 2013, en la cantidad de un millón cuatrocientos veinte mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cero sentimos (Bs. 1.420.956,00). Si bien es cierto que el patrono los pago en efectivo, no es menos cierto que no corresponde ni en cantidad ni en monto por jornada, la ley vigente para esa oportunidad 2011 establecía la forma de pago, por jornada laborada y por un valor entre el 25% y 50% de la unidad tributaria y el reglamento de la misma establece que dicho porcentaje es aplicado a la unidad tributaria vigente al momento de efectuar el pago, y no de otra forma, En tal sentido negamos y rechazamos la cantidad de un millón ochocientos veintidós mil veinte bolívares con noventa sentimos (Bs.1.822.023,90), en este mismo orden negamos y rechazamos que se deba aplicar intereses moratorios e indexación a una cantidad no debida menos aun cuando nuestra representada no estuvo en mora en ningún momento, negamos y rechazamos la solicitud de condenatoria en costas, TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL, Las partes en pleno uso de sus facultades conferidas en los respectivos instrumentos poderes, manifiestan de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, celebrar arreglo trasnacional que ponga fin a la controversia, “LA DEMANDADA” con la finalidad de poner fin al presente juicio entrega en este acto cheque Nro. 61-22525464, girado contra la cuenta de la demandada perteneciente al Banco EXTERIOR, de fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares a favor del demandante ANZONI JOSE PALACIOS VAAMONDE, y “EL DEMANDANTE” acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 320.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos y montos demandados, el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA” de los hechos alegados o los derechos invocados por “EL DEMANDANTE” es con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar gastos propios de todo proceso judicial, en tal sentido convienen en el presente acuerdo transaccional resolver cualquier discrepancia legal y/o contractual. CUARTA: Las partes analizada la demanda y pruebas presentadas a fin de evitar la continuación del presente juicio, han convenido, en aras de dar por terminada la causa y precaver cualquier litigio eventual de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora y con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento vigente, de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente juicio, así como cualquier otro que pudiese instaurarse, transarnos todos los conceptos que se especifican en la cláusula primera del presente documento, así como cualquier otro concepto o derecho que de manera directa o indirecta tenga relación. Expresamente convienen que cada parte pagará los honorarios de sus abogados. QUINTA: “El DEMANDANTE” declara a expresamente que actúa libre de todo constreñimiento que LA DEMANDANDA, nada queda a deberle por los conceptos señalados en este documento, ni por ningún otro concepto; que nada tiene que reclamar contra los asociados accionistas, directores o gerentes ni empleados de la misma, ni por accidente de trabajo; por responsabilidad objetiva, responsabilidad sujetiva, daño moral, lucro cesante, Indemnizaciones, intereses moratorios, indexación, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se deriven y que cualquier cantidad de mas o de menos, queda en favor de la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida SEXTA: Ambas partes convienen en darle a la presente transacción el carácter de cosa juzgada, y así solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva impartirle la homologación de ley, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente”. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ANZONI JOSÉ PALACIOS VAAMONDE en contra de la entidad de trabajo AUTO ACCESORIO FLIGHT 33 C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada en relación únicamente a cada uno de los conceptos demandados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El demandante

La apoderada judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario

Abg. Manuel López















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