Decisión Nº AP21-L-2016-001972 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-03-2017

Número de sentencia2017-17
Fecha20 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001972
PartesFREDDY ALVAREZ CORONADO EN CONTRA DE DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001972
PARTE ACTORA: FREDDY ALVAREZ CORONADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY ALVAREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 17.642.325, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y ALEJANDRO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano FREDDY ALVAREZ CORONADO, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 17 de Diciembre de 2009, hasta el 30 de Abril de 2016, fecha en la cual terminó la relación laboral por Renuncia del trabajador, en el cargo de VENDEDOR y devengó a dicha fecha, un último salario promedio normal mensual de Bs. 24.562,58, y un último salario promedio integral mensual de Bs. 33.705,28. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), pagaderos en DOS (02) partes de Bs. 350.000,00 cada una, entregando la primera en este acto, y la segunda a los Treinta (30) días siguientes a la presente fecha. Por lo tanto, AMBAS PARTES declaran que, este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, incidencia de las comisiones devengadas en días de descansos y feriados, y su incidencia en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, desde diciembre de 2009 hasta abril de 2016. TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 350.000,00, mediante cheque No. 18362651 de fecha 10 de Marzo de 2017, a favor del ciudadano FREDDY ALVAREZ CORONADO, en contra de BANESCO, por concepto de PRIMER PAGO de las cantidades acordadas en la presente transacción. CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., esta nada quedara a deberle por concepto los conceptos demandados, es decir, la incidencia de las comisiones devengadas en días de descansos y feriados, y su incidencia en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, desde diciembre de 2009 hasta abril de 2016, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA. QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Por los motivos expuestos, este Juzgado 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. MANUEL LÓPEZ



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