Decisión Nº AP21-L-2017-001880 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-10-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001880
Fecha18 Octubre 2018
Número de sentenciaAP21-L-2017-001880
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de octubre de 2018
Año 208º y 159°

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001880
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, IPSA N° 124.262.
PARTE DEMANDADA: RECONSTRUCCIÓN DE PARTES AUTOMÁTICAS C.A. (REPARMATIC C.A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ROMERO, IPSA N° 33.374.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 17 de octubre de 2018, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACIÓN de AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de emitir pronunciamiento a la TRANSACCIÓN celebrada entre las PARTES en fecha 12 de julio de 2018, comparecieron ante este Juzgado el abogado OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ, por una parte, y por la otra el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.374, en su carácter de representante judicial de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo RECONSTRUCCIÓN DE PARTES AUTOMÁTICAS C. A. (REPARMATIC C. A.), según consta DILIGENCIA de SUSTITUCIÓN de PODER de fecha 10 de octubre de 2018, suscrita por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, IPSA N° 33.869, en su carácter de representante judicial de la precitada parte DEMANDADA, se da INICIO al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, expone: “…a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, RATIFICO el ofrecimiento a la parte actora por la cantidad de Bs. 4.494.990,00, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: Antigüedad, Vacaciones 2012-2013, Vacaciones 2013-2014, Bono Vacacional 2012-2013, Bono Vacacional 2013-2014, Utilidades 2012, Utilidades 2013, Cesta Tickets 2012, 2013, y 2014, Daño Moral, Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Responsabilidad Subjetiva del Patrono), Daño Material establecida en el artículo 1.196 del Código Civil, Responsabilidad Objetiva del Patrono dispuesta en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Indemnización por Despido, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, los cuales fueron pagados mediante un cheque del BBVA Provincial a nombre del trabajador del cual se le anexó copia…”. En este estado, la representación judicial de la parte ACTORA declara: “…RATIFICO la aceptación del ofrecimiento que hizo el apoderado judicial de la parte demandada a mi representado en la oportunidad antes indicada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda y su reforma…”. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR el precitado ACUERDO, DÉ POR TERMINADO este PROCEDIMIENTO y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, así como la DEVOLUCIÓN de las PRUEBAS.


Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara CONCLUIDO el presente PROCEDIMIENTO y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta DECISIÓN haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Se ENTREGA en este acto a las PARTES intervinientes en este juicio, los ESCRITOS de PROMOCIÓN DE PRUEBAS y sus ANEXOS. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Nakary Pérez Pastran.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


Nota: en esta fecha se publicó, registro y diarizó la anterior decisión.-

La Secretaria,
Abg. Nakary Pérez Pastran.-

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