REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-002698
Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia expertos contables Licenciados ALISSON RÍOS y LUIS PÉREZ, de profesión contadores públicos, la primera inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 79.853 y el segundo inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Distrito Capital bajo el Nº 7549, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en fecha 19 y 20 de febrero de 2016 estableció en el artículo 10:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre”.
Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 8 horas por la realización de la experticia, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12/08/2014, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 8.904,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 8 horas esto da la cantidad de Bs. 71. 232,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los de los expertos ALISSON RÍOS y LUIS PÉREZ para cada uno. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GARCIA, YESSI EDGARDO CHACON CARREÑO, VERMI GIOVANNI DENIS MENDOZA Y CESAR MIGUEL ESCALONA SUARÉZ, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa SERVICIO AUTONOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL POR ORGANO DEL MINISTRERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION (MPPCI) .
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS JAVIER COLINA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS JAVIER COLINA