Decisión Nº AP21-L-2017-000040 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 25-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000040
Fecha25 Mayo 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesLUIS BELTRAN ARRIOJAS VS.PROBELSA C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIndemnización De Enfermedad Profesional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2017-000040

PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN ARRIOJAS, cédula de identidad Nro. 3.732.246.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ, Procuradora de Trabajadores, inpreabogado Nro. 88.222.
PARTE DEMANDADA: PROBELSA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GIOVANNA DE FALCO, inpreabogado Nro. 44.013.
MOTIVO: Indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros.

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentran presentes la parte actora y su abogada asistente ya identificados. Y por la parte demandada compareció su apoderada judicial, también identificada ut supra. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El demandante se encuentra debidamente asistido de un profesional del derecho, quien le ha explicado suficientemente el alcance y efectos del presente acuerdo. Y el representante de la parte de demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos del folio 18 al 20 de autos en nombre de su representado, presenta el acuerdo transaccional en los términos siguientes: “En horas de despacho del día de hoy, 24 de Abril del AÑO 2017, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, profesional del derecho, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.013, en su carácter, de apoderada judicial de la parte demandada, ‘PROBELSA C.A’, constituida y domiciliada en Av. Principal de Boleíta Norte, Edf. Vicson I Piso PB, Local 2, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre, conforme consta de asiento hecho en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de julio de 1.956, bajo el Número 96 Tomo:2-A, reformado sus estatutos en la misma Oficina de Registro y asentado bajo el Número:50, Tomo: 82-A, sgdo expediente Nro 11.217 de fecha 23 de octubre de 1.981; siendo su ultima modificación en fecha 10 de Septiembre del 2015, quedando asentado bajo el Número: 44, Tomo: 144-A Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y por la otra, el profesional del derecho, abogado Anastacia Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-10.215.197, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222, asistiendo al ciudadano LUIS BELTRAN ARRIOJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.732.246, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario, en vista que traen instrumento cambiario con la intención de poner fin a la reclamación que mantiene el demandante ante este órgano jurisdiccional contra Sociedad Mercantil ‘PROBELSA C.A’, suficientemente identificados en autos, en virtud de que ambas partes han acordado un acuerdo transaccional en atención a los montos reclamados, y así, en este estado, ambas representaciones judiciales SUFICIENTEMENTE FACULTADOS PARA ESTE ACTO y conforme al cheque que presenta la parte demandada, como pago único , para la solución cierta y efectiva de la controversia , y en virtud de los señalamientos expuestos en la presente cuestión litigiosa que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL certificó en fecha 17 de Septiembre de 2015 de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat Capital y Vargas) y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), identificada con el número 0055-2015 relacionada con el expediente técnico número MIR-29-IE-13-0992, HMO: NRO: A-MIR-12-0089 alegados por la actora sobre la conciliación que se proponen, y en vista que tienen la solución del conflicto, luego de varias revisiones sobre los conceptos y beneficios que le corresponde a sus representantes, ante este Despacho, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la parte DEMANDANTE: LUIS BELTRAN ARRIOJAS contra Sociedad Mercantil “PROBELSA C.A” , acordando las partes como suma transaccional única y definitiva, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 434.080,27), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte demandante LUIS BELTRAN ARRIOJAS contenidos en el libelo de demanda. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones por la enfermedad ocupacional certificada que El DEMANDANTE, LUIS BELTRAN ARRIOJAS, tenga o pudiera tener contra Sociedad Mercantil “PROBELSA C.A” la cual hace entrega en este acto, la suma CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 434.080,27), en un solo cheque de fecha 24 de Abril del 2017 del Banco del Tesoro, Nro 68000057 a favor del ciudadano LUIS BELTRAN ARRIOJAS el cual lo recibe a su total y entera satisfacción como pago único y total acordado.- EL DEMANDANTE, representada por su apoderado, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° AP21-L-2017-00040. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “PROBELSA C.A” conforme a lo aquí manifestado, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que se certificó en fecha 17 de Septiembre de 2015 de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat Capital y Vargas) y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), identificada con el número 0055-2015 relacionada con el expediente técnico número MIR-29-IE-13-0992, HMO: NRO: A-MIR-12-0089 razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “PROBELSA C.A”, el más amplio y formal finiquito, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, pensiones por incapacidad, retiro, vejez o jubilación, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial como consecuencia de la enfermedad ocupacional que ya ha sido certificada; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales. En virtud de ello el mencionado ciudadano nada tiene que reclamar ni por este ni por ningun otro concepto relacionado con la enfermedad ocupacional objeto de la presente demanda. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia de fecha 28 de octubre 2003, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologue el acuerdo transaccional suscrito en los términos expuestos ante esta INSTANCIA y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Alirio Cumache


Actor y su abogada asistente.


Apoderada judicial del demandado.






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