Decisión Nº AP21-L-2017-000050 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 30-04-2018

Fecha30 Abril 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000050
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000050
PARTE ACTORA: DILECTA TRINIDAD DABON LECITRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (30) de abril de 2018, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana DALIA COIRAN, abogada inscrita en el IPSA N° 92.729, apoderada judicial de la ciudadana DILECTA TRINIDAD DABON LECITRA, parte actora en la presente causa; por una parte; y la ciudadana YESIKA TORREALBA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro.148.911, apoderada judicial de la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo transaccional en cual es del siguiente tenor:

Hoy, 30 de abril de 2018, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron DALIA COIRAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra YESIKA TORREALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.826.050 presentó una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2018-000050. Como fundamento de su pretensión DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 25 de noviembre de 2010 hasta el 14 de febrero de 2017 fecha en la cual fue renuncio al cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de ochocientos noventa bolívares con dieciocho céntimos (Bs.890,18) y su último salario integral diario fue de mil doscientos cincuenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs.1.251,20).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA demandó, en consecuencia, la cantidad de diecisiete millones setenta y dos mil setecientos diez bolívares con once céntimos (Bs.17.072.710,11) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 419.394,14
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 64.986,41
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional. 297.618,21
Diferencia por concepto de utilidades. 667.638,05
Diferencia de antigüedad. 170.633,80
Diferencia de intereses devengados 37.583,32
Diferencia de pago de cesta tickets. 11.475.000,00
Intereses moratorios. 3.939.856,18
TOTAL 17.072.710,11
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 21 de julio de 2017 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA la suma de diecisiete millones setenta y dos mil setecientos diez bolívares con once céntimos (Bs.17.072.710,11) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios, marcado con el número “1” consignado con el escrito de pruebas, por la cantidad de cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs.484.449,12).
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la convención colectiva de trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
7) BANESCO niega que se adeude por pago de cesta ticket o bono de alimentación desde el año 2010 hasta el año 2017 como se señala en el libelo de la demanda, por cuanto como se desprende de los recibos de pago, así como estados de cuenta emitidos por TodoTicket y consignados con el escrito de promoción de pruebas al inicio de la audiencia preliminar los mismos fueron cancelados durante toda la relación laboral.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 225.000,00
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 31.250,00
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional. 150.000,00
Diferencia por concepto de utilidades. 475.000,00
Diferencia de antigüedad. 125.000,00
Diferencia de intereses devengados 18.750,00
Intereses moratorios. 1.475.000,00
TOTAL 2.500.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) e incluye el interés de mora y la corrección monetaria causada hasta la fecha.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA por la cantidad total de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00053935 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 16 de abril de 2018 librado a favor de DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA.
La apoderada judicial de DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA el cheque antes identificado por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 14 de febrero de 2017, pues el pago de la suma antes indicada de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que DILECTA TRINIDAD DABOIN LECITRA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. .
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderados Judiciales Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Dolores Coromoto Araujo

























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