Decisión Nº AP21-L-2017-001948 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-07-2018

Fecha20 Julio 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001948
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación, presentados en fecha 27 de Junio de 2018, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, ABG. VICENTE BOADA, titular de la cédula Nº 3.046.958; inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ADRIAN ARTURO BECERRA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 19.370.358; y por el otro, ABG. ROGER VELASQUEZ, titular de la cédula Nº V.- 20.320.645, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.271, apoderado judicial de la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00); que se cancela mediante cheque de Gerencia N° 00054789 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano ADRIAN ARTURO BECERRA DURAN; de fecha: 22/06/2.018. Con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada.

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