Decisión Nº AP21-L-2016-001924 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 09-08-2018

Número de expedienteAP21-L-2016-001924
Fecha09 Agosto 2018
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-001924

PARTE DEMANDANTE: CRUZ RAMON MANZANO ROO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.178.914.
APODERADA JUDICIAL ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ULISES C. GUARDIA RUIZ. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.436.
PARTE CO-DAMANDADOS: GAMA´S TELAS SABANA GRANDE, C.A., GAMA`S INVERSIONES PIEL 2006, C.A. y NIDAH MOHAMED KHALIL, plenamente identificados en autos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADOS: VIVAS BOTELLO DANNY JESUS y MORILLO ESCALANTE JOSE RICARDO. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 288.696 y 123.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Jueves nueve (09) de agosto de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen ante este Juzgado, el ciudadano CRUZ RAMON MANZANO ROO, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.178.914 debidamente representado por su apoderado judicial ULISES C. GUARDIA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.436, según instrumento poder que consta en autos. Igualmente comparecieron los abogados VIVAS BOTELLO DANNY JESUS y MORILLO ESCALANTE JOSE RICARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 288.696 y 123.429, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada GAMA´S TELAS SABANA GRANDE, C.A., GAMA`S INVERSIONES PIEL 2006, C.A. y NIDAH MOHAMED KHALIL, plenamente identificados en autos, según poder que consta en autos. En este estado las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente asunto, no obstante, antes de hacer el pronunciamiento respectivo, quien decide le señala a las partes que de conformidad con el Acta N° 010-2018 de fecha 07 de Agosto de 2018, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial en la cual fui designado como Juez Suplente del Tribunal Cuadragésimo Cuarto Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista la juramentación de mi persona ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Enero de 2016 en la cual la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-15-4784 de fecha 16 de Diciembre de 2015 resolvió mi designación como Juez Suplente, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de Julio de 2018 y debidamente juramentada en fecha 12 de Julio de 2018 designó a la Juez Provisoria de este órgano jurisdiccional Abg. AMALIA M. DÍAZ RAMÍREZ como Juez Suplente del Juzgado Superior Sexto (6º) de este Circuito Judicial Laboral, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido, las partes manifiestan estar de acuerdo con mi designación como Juez del Tribunal y renuncian al lapso de allanamiento, por considerar que no tengo ningún impedimento para conocer del presente asunto.

Nosotros, Cruz Ramón Manzano Roo, ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V.- 5.178.914, parte demandante en esta causa, quien en lo sucesivo en este escrito se denominará El Demandante; asistido en este acto por el ciudadano Ulises Guardia, venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad N° V.- 9.094.805, Abogado en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.436, por una parte; por parte de la codemandada “Gama’s Telas Sabana Grande, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17/03/2000 quedando anotada bajo el Nº 29 Tomo 16-A de los libros respectivos, actuando en este acto en su representación el ciudadano de Libre Ejercicio Danny Jesús Vivas Botello, portador de la cédula de identidad N° V-14.503.880 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 288.696; representación la suya que se desprende de instrumento poder que le fuera otorgado por la representante estatutaria facultada de dicha empresa, el cual consigna en este acto al expediente en original, y empresa la cual en lo sucesivo en este escrito se denominará Gamas Sabana G; y por parte de la codemandada “Inversiones Piel 2006, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09/05/2006, quedando anotada bajo el Nº 36 Tomo 6-A Cto. de los libros respectivos, actuando en este acto en su representación el Abogado en libre ejercicio José Ricardo Morillo Escalante, ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-13.357.494, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 123.429, según se desprende de Instrumento Poder Notariado que consta en autos del expediente, y empresa la cual en lo sucesivo en este escrito se denominará Piel; en el pleno uso de las facultades de auto composición procesal que nos asisten, ante usted acudimos de manera conjunta y libre, para en el marco de la ejecución de la sentencia definitivamente firme que existe en esta causa, presentar acuerdo transaccional, celebrado con basamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713 del Código Civil, segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento como sustento jurídico, y cuya razón de ser es la intención común de las partes de simplificar la ejecución de las sentencias definitivas ya existentes, tanto la de primera instancia, como la del tribunal superior, y evitar los prolijos gastos, trámites y diligencias que pudieran suponer el establecimiento de los intereses moratorios y la indexación a favor de El Demandante, y de las Costas Procesales a Favor de la entidad de trabajo INVERSIONES PIEL 2006, C.A., y en contraste con ello, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica, los montos finales que cada una de esas partes recibirán, y proceder de inmediato a su pago en este acto.----
En detalle dicho ACUERDO EN FASE DE EJECUCION, se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación: -------------------------------------------------------

PREÁMBULO: Se deja expresa constancia y entendimiento, que El Demandante incoó esta demanda, contra una persona natural y dos jurídicas, a saber, Nidah Mohamed Khalil, portadora de la cédula de Identidad N° V-14.820.231; Gamas Sabana Gy Piel, sugiriendo más que aduciendo la existencia de un Grupo de Empresas. Ahora bien, en fecha 24/05/2017, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, publicó sentencia declarando Parcialmente con Lugar la demanda de marras, en contra de Nidah Mohamed y Gamas Sabana G, y Sin Lugar en contra de Piel, declarando expresamente la omisión de costas.---------------------------
Los conceptos acordados por esa sentencia en detrimento de Gamas Sabana G y en favor de El Demandante son, a saber, Prestaciones Sociales de Antigüedad, Vacaciones y su bono entre 2005 a 2013 ambos inclusive, Utilidades de los ejercicios del 2005 al 2013 ambos inclusive, Indemnización por Despido Injustificado según el art. 92 de la Lottt, Bono de Alimentación de los años 2004 al 2013 ambos inclusive, pago de días feriados, Intereses Moratorios e Indexación de los conceptos, y sobre estos últimos dos tópicos, ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a ejecutarse por Perito Experto, sobre la base de las tasas activas e inflacionarias del BCV.-------------------------------------------------------------------------------------
Contra esta sentencia Piel interpone una apelación, en relación a la omisión de las costas en su favor, por haber ella vencido total e individualmente al demandante, y gana tal apelación, según sentencia del Juzgado Superior Sexto de este Circuito Judicial, del 11/08/2017, la cual condenó en costas al demandante en favor de Piel.----
Ahora bien, El Demandante está plenamente consciente de que en principio, la sentencia de Primera instancia a su favor posee un factor de complicación para ser ejecutada, pues es un hecho público, notorio y comunicacional, que el BCV no publica cifras de inflación desde hace años, y cualquier empleo de cifras de este concepto no oficiales, pasa por la necesidad de que ello se acuerde con el condenado a pagar los conceptos base.-----------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, también está consciente El Demandante, que deberá pagar a Piel las costas procesales en las que le hizo incurrir, por haberla traído a un pleito en el que no tenía esta cualidad pasiva de ser demandada, de allí se pactan las siguientes cláusulas transaccionales: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Gamas Sabana G perfectamente representada por abogado en este acto, y sin aceptar el haber sido nunca patrono de El Demandante, accede a pagarle al mismo la suma total de Cuarenta y Seis Millones de Bolívares exactos, (46.000.000,00 Bs.), aplicando así una tasa de intereses moratorios y de inflación no oficial, que a todo evento es evidentemente ventajosa para El Demandante, y que parte de una base de Dos Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Seis Bolívares con Un Céntimo (2.745.006,01 Bs.), como la suma de todos los conceptos pecuniarios condenados en la sentencia de Primera Instancia, pago con el cual, se entiende que quedan satisfechos, todos los conceptos contenidos en la sentencia, de dar y/o de hacer, incluyendo los intereses moratorios y la indexación.--------------------------

SEGUNDA: El Demandante acepta dicho monto a su entera y cabal satisfacción, otorgando la declaración de que el mismo, satisface plenamente los conceptos condenados a su favor por la sentencia de Primera Instancia, tanto los de dar como los de hacer, tanto en favor de Gamas Sabana G, como en favor de Nidah Mohamed ya plenamente identificada ut supra, y solicitando a Gamas Sabana G, que saque el pago de dicho monto en dos cheques, uno de Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00 Bs.) a nombre suyo, y otro de Seis Millones de Bolívares (6.000.000,00 Bs.) a nombre de Piel, esto último a efectos de pagar convenidamente ese monto, por concepto de las costas procesales que a dicha empresa él le debe.-----
TERCERA: Gamas Sabana G a los tenores descritos, emite y entrega en este acto dos cheques, uno por Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00 Bs.) a nombre de El Demandante, cheque N° 22601766, librado contra la Cuenta Corriente N° 01910085512185041113 de Gamas Sabana G en el Banco Nacional de Crédito (BNC), y otro de Seis Millones de Bolívares (6.000.000,00 Bs.) a nombre de Piel, cheque N°36601767 librado contra la Cuenta Corriente N° 01910085512185041113 de Gamas Sabana Grande en el Banco Nacional de Crédito (BNC), depositándolo en manos de sus respectivos beneficiarios, y/o sus representantes en este acto.-------------
CUARTA: Piel por su parte, a través de su apoderado representante presente declara, que acepta el pago de los Seis Millones de Bolívares (6.000.000,00 Bs.), de manos del representante de Gamas Sabana G, y de parte de El Demandante, como pago total y completo de las Costas Procesales que este último le debe, con ocasión del litigio demarras, y de la sentencia superior referida ut supra, declarando que nada le queda a deber dicho ciudadano por ese concepto.---------------------------------------------
Por último solicitamos al ciudadano Juez se sirva homologar este acuerdo en fase de ejecución, dándole el carácter de cosa juzgada.

Vistos los argumentos presentados, siendo que no se vulneran los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello SE DA POR TERMINADA LA CAUSA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, sin que la actora haya manifestado haber tenido problema alguno con el cheque recibido. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KELIS CATALANO

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA SECRETARIA
ABG. KELIS CATALANO



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