Decisión Nº AP21-L-2016-000107 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-06-2018

Fecha12 Junio 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-000107
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoHonorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Junio de dos mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-000107

Vista la diligencia presentada en fecha 07/06/2018, por el ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ, en su carácter de experto designado en la presente causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el juicio incoado por la ciudadana KATIUSKA TERESA FUENMAYOR MONTERO contra las co-demandadas FRANCISCO DE ABREU PAULINO C.A y CENTRO HIPICO PAULINO, este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
PRIMERO: Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 1.131.690,22 por horas hombre, según la planificación del trabajo.
SEGUNDO: Según la estimación de honorarios profesionales presentada, se evidencia que el experto estimó un tiempo de duración de tres horas y media (3,5).

En tal sentido este Juzgado en cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, considera pertinente fijar las horas tomando como argumentos principales, los siguientes:

Se observó que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, estableció los parámetros de los conceptos a calcular, por lo tanto se estima suficiente una (1) hora para que el experto realice tal actividad, es decir la revisión de las actuaciones del expediente a los fines de obtener la información respectiva para la elaboración del informe requerido. Asimismo se estima que para elaborar toda la información y consignar la experticia se considera tiempo suficiente para tal actividad una (1) hora, en virtud que el experto no se debe trasladar a la empresa y el contenido en si para los cálculos como tal se encuentran en el expediente.

En consecuencia, esta Juzgadora establece que se requiere dos (2) horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 01/03/2018, y a las formalidades para la realización de dicha experticia, ahora bien, en virtud que el valor de la hora hombre es de Bs. 1.131.690,22 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 2 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 2.263.380,44 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar RAMÓN MÁRQUEZ. Así se establece.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada, todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, y una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana KATIUSKA TERESA FUENMAYOR MONTERO contra las co-demandadas FRANCISCO DE ABREU PAULINO C.A y CENTRO HIPICO PAULINO.


ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISION.

LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES



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