Decisión Nº AP21-L-2017-000123 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000123
Fecha20 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2017-000123

Vista diligencia, suscrita en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, por los abogados: JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante ciudadano NELSON JOSÉ BERRÍOS, cédula de identidad N°V-11.192.857, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare en contra de la sociedad mercantil HOTEL WALDORF, C.A. (Operadora del Restaurant Pizzería Pappardelli), y VILMA LEAL, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº50.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por tres (3) días hábiles, computados desde el 16 de febrero de 2017, inclusive, fecha en la cual las partes manifestaron su voluntad. En tal sentido, este Tribunal observa que la ciudadana Secretaria, dejó constancia conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 03 de febrero de 2017, razón por la cual, han transcurrido siete (7) días hábiles, de los diez (10) días hábiles, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo cual vencido el lapso de suspensión planteado por las partes, continuarán transcurriendo los tres (3) que faltan, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar. De tal manera, que se ordena notificar mediante oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, que se sirva incluir en el sorteo de Audiencia Preliminar a la 9:00 a.m., el presente asunto, al tercer (3er) día hábil siguiente, vencidos como hayan sido los tres (3) días hábiles de suspensión computados desde el 16-02-2017, inclusive. Líbrese oficio. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez


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