REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2017-000123
Vista diligencia, suscrita en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, por los abogados: JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante ciudadano NELSON JOSÉ BERRÍOS, cédula de identidad N°V-11.192.857, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare en contra de la sociedad mercantil HOTEL WALDORF, C.A. (Operadora del Restaurant Pizzería Pappardelli), y VILMA LEAL, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº50.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por tres (3) días hábiles, computados desde el 16 de febrero de 2017, inclusive, fecha en la cual las partes manifestaron su voluntad. En tal sentido, este Tribunal observa que la ciudadana Secretaria, dejó constancia conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 03 de febrero de 2017, razón por la cual, han transcurrido siete (7) días hábiles, de los diez (10) días hábiles, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo cual vencido el lapso de suspensión planteado por las partes, continuarán transcurriendo los tres (3) que faltan, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar. De tal manera, que se ordena notificar mediante oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, que se sirva incluir en el sorteo de Audiencia Preliminar a la 9:00 a.m., el presente asunto, al tercer (3er) día hábil siguiente, vencidos como hayan sido los tres (3) días hábiles de suspensión computados desde el 16-02-2017, inclusive. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez