Decisión Nº AP21-L-2015-000999 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 09-08-2017

Número de sentenciaPJ0662017000051
Fecha09 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-000999
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesDAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ Y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ & INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-000999


PARTE ACTORA: DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.636.457 y 12.383.587 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JESUS BETHERMYT HERNANDEZ, ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, AREBALO FRANCO CEDEÑO y JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el N° 76.863, 129.223, 31.421 y 32.633 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(SENTENCIA DEFINITIVA).


-I-
ANTECEDENTES

Realizada como ha sido la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos. En ese sentido, se procede a la narración selectiva de los hechos o hechos jurídicamente relevantes, que son objeto del juicio.
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13 de abril de 2015, por los ciudadana DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-13.636.457 y 12.383.587 respectivamente, contra la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ahora bien, efectuada la distribución del presente asunto el cual recayó en el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien pasó a conocer de la presente demanda en fase de Sustanciación, dándole por recibido y admitiéndola, ordenando las notificaciones respectivas, luego de realizado el proceso de notificaciones de las partes interesadas, se remitió el expediente al sorteo para las Audiencias Preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de Mediación al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida el presente expediente el día 31 de marzo de 2017, en esa misma fecha el Tribunal aperturó la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que la parte demandada entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), no compareció ni por sin ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que fue ordenada la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo previa distribución para la continuidad del presente asunto.
Correspondiéndole conocer la presente acción en fase de juicio, a este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien le da por recibido el 25 de abril del 2017; pronunciándose en fecha 28 de abril del 2017, con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, y dejando constancia que revisada el acta de celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 31/03/2017, señala que la parte demandada No compareció a dicho acto por lo que no hubo escrito de promoción de pruebas, y en la oportunidad correspondiente tampoco hubo contestación de la demanda, fijando fecha para la celebración de la Audiencia Juicio, para el 26 de julio de 2017, en la cual se dejó constancia de la incomparecía de la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ni por si ni por medio de representación alguna, asimismo se fijó para el 02 de agosto de 2017, la lectura del dispositivo mediante el cual se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanas DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ contra la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Art. 59 LOPT.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procediendo a realizarlo en los siguientes términos


-II-

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda y su subsanación, se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual, de seguidas resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Alegan los ciudadanos DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.636.457 y 12.383.587 respectivamente, que prestaron sus servicios en condición de contratados en la Dirección General de Afiliaciones y Prestaciones Dinerarias para la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), tal y como se indica a continuación:

TRABAJADORES

FECHA DE INGRESO
FECHA DE EGRESO
ÚLTIMO SALARIO DIARIO
CARGO
DAYANA BENAVIDES
26/01/2005
24/03/2010 Bs.:
2.896,00
AUDITOR
PEDRO LLOSA 01/02/2005
02/03/2010 Bs.: 2.410,73

AUDITOR

Plantearon los accionantes que en fecha 02 y 24 de marzo de 2010 fechas en las cuales fueron aprendidos por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), por la supuesta comisión del delito de utilización de documento falso o alterado, siendo SUSPENDIDOS de su relación laboral desde la mencionada fecha. Continúa señalando la representación de la parte actora, que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Absolutoria, por lo que sus representados comunicaron a su patrono sobre dicha sentencia y que por ende les correspondía reintegrarse a su puesto de trabajo, a lo que la entidad de trabajo les solicitó copias certificadas de dicha sentencia, requiriendo al Tribunal respectivo el 03/12/2013 y entregada el 31/01/2014, y la cual fue recibida por el departamento de Asesoría Legal de la Institución en fecha 29/04/2014, instando a esa dirección a que se pronunciara y emitiera comunicado al área de Recursos Humanos a los fines que formalizaran la reincorporación a sus labores, a lo que la mencionada dirección se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno, así púes los demandantes se dirigieron a la institución a solicitar de manera personal su reincorporación, encontrándose que tenían suspendido el carnet de acceso a las instalaciones de la empresa, encontrándose en presencia de un despido indirecto.

Por lo que sus poderdantes se vieron en la obligación de demandar a la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), acentuándose en el contenido de los artículos 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 15, 35. 52, 53, 77, 80 al 82, 92, 104, 120 al 122, 132, 142, 190 y 192 de de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) así como en los artículos contemplados en la ley de Alimentación de trabajadores publicada en gaceta N° 39.666 de fecha 06/05/2011; es por ello que acudimos ante este órgano Jurisdiccional a los fines de reclamar los siguientes conceptos:
DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ
V-13.636.457
CONCEPTOS
TIEMPO DE SERVICIO DE LA
9 años, 3 meses y 3 días
PARA EL MOMENTO DE SU DESPIDO
NO LE FUE CANCELA EL
INCREMENTO SALARIAL BS.: 4.519,00
BENEFICIO DE UTILIDADES
90 DÍAS ANUALES,
54 DIAS DE BONO VACIONAL
Y 15 DIAS DE VACACIONES ANULAES
+ UN DÍA ADICIONAL POR AÑO
SALARIO INTEGRAL Bs.:210,87

PRESTACIONES SOCIALES
DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ

CONCEPTOS) MONTOS
ANTIGÜEDAD
(ART. 142 LOTTT)
573 DÍAS X EL ULTIMO
SALARIO DESDE 24/03/2010
AL
13/11/2013 = 3 AÑOS, 7 MESES
Y 20 DIAS
120.330,00
DESPIDO INJUSTIFICADO
(ART. 92 LOTTT) 120.330,00
UTILIDADES (PERIODOS
2010, 2011,
2012 Y 2013) 40.670,10
UTILIDADES
FRACCIONADAS 18 DIAS 2.711,34
VACACIONES 110 DIAS
(PERIODOS
2010-2011, 2011-2012
2012-2013 Y 2013-2014) 16.569,30
BONO
VACACIONAL
110 DIAS
(2010-2011, 2011-2012
2012-2013 Y 2013-2014) 16.569,30
VACACION
FRACCIONADA
PERIODO VENCIDO
16 DIAS
X ULTIMO SALARIO 2.410,10
BONO
VACACIONAL
FRACCIONADO 16 DIAS
X ULTIMO SALARIO 2.410,10
BONO ALIMENTACION
1290 DIAS 96.750,00
TOTAL 418.750,20
PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ
V-12.383.587
CONCEPTOS
TIEMPO DE SERVICIO DE LA
9 años, 2 meses, 28 días
PARA EL MOMENTO DE SU DESPIDO
NO LE FUE CANCELA EL
INCREMENTO SALARIAL BS.: 4.320,00
BENEFICIO DE UTILIDADES
90 DÍAS ANUALES,
54 DIAS DE BONO VACIONAL
Y 15 DIAS DE VACACIONES ANUALES
+ UN DÍA ADICIONAL POR AÑO
SALARIO INTEGRAL Bs.:201,60


PRESTACIONES SOCIALES
PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ
CONCEPTOS) MONTOS
ANTIGÜEDAD
(ART. 142 LOTTT)
573 DÍAS X EL ULTIMO
SALARIO DESDE MARZO/2010
AL
13/11/2013 =
3 AÑOS, 7 MESES
115.516,80
DESPIDO INJUSTIFICADO
(ART. 92 LOTTT) 115.516,80
UTILIDADES (PERIODOS
2010, 2011,
2012 Y 2013) 38.880,00
UTILIDADES
FRACCIONADAS 18 DIAS 2.592,00
VACACIONES 110 DIAS
(PERIODOS
2010-2011, 2011-2012
2012-2013 Y 2013-2014) 15.840,00
BONO
VACACIONAL
110 DIAS
(2010-2011, 2011-2012
2012-2013 Y 2013-2014) 15.840,00
VACACION
FRACCIONADA
PERIODO VENCIDO
16 DIAS
X ULTIMO SALARIO
2.340,00
BONO
VACACIONAL
FRACCIONADO 16 DIAS
X ULTIMO SALARIO 2.340,00
BONO ALIMENTACION
1290 DIAS 96.750,00
TOTAL 405.615,60


Finalmente la parte actora solicita que la demanda por la cantidad de Bs.: 824.365,80 sea admitida y declarada CON LUGAR, asimismo reclaman los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria desde la fecha de su despido, los cuales deben ser estimados mediante una experticia complementaria del fallo, así como las costas que se generen en el presente juicio sean canceladas por la parte accionada.

-III-
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Por su parte la representación judicial de la parte demandada, no comparencia ni por si ni por medio de representación judicial alguna a la Audiencia Preliminar, sobre la cual se dejó constancia en acta de fecha 31 de marzo de 2017, levantada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, no obstante la accionada no dio contestación a la demandada en el lapso oportuno para ello, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia a la a audiencia de juicio y por cuanto la misma goza de los privilegios y prorrogativas del Ley, niega, rechaza y contradice de forma absoluta en todos y cada uno de sus partes los conceptos reclamados por los trabajadores por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se Establece.

-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora en relación al establecimiento del pago por conceptos de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y visto que la demandada no dio contestación a la demanda, y siendo que la misma es una empresa en la que el Estado tiene interés directo en la resultas de este procedimiento en tal sentido goza de los privilegios procesales establecidos en los artículos 77 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Expuesto lo anterior, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-V-

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

Las documentales marcadas “B1 a la F2” cursantes a los folios 03 al 96 del cuaderno de recaudos denominado N° 1, correspondientes a pruebas aportadas por los trabajadores DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.636.457 y 12.383.587 respectivamente, que consisten en las siguientes:
copias de las documentales, “B-1 y “B-2 de las cuentas individuales en el IVSS de los trabajadores, las cuales corren insertas a los folios 3 y 4, de la C-1 a la C-26, comprobantes de pagos del trabajador PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ, marcadas C-1 a la C-3, correspondientes a sueldos de los meses junio, agosto y oct.. 2005, C- 04 bonificación de fin de año 2005, C-5, sueldo y bono vacacional de enero 2006, C-6 a la C-10, sueldos de los meses, abril, mayo, junio, julio, agosto y sept., del 2006, C-11 a la C-13, sueldos de los meses mayo, junio y agosto 2008, C-14 bonificación de fin de año 2008, C-15 sueldo del mes de nov. 2008, C-16 bonificación de fin de año 2008, C-17 sueldo mes de dic.2008, C-18 sueldo y bono vacacional enero 2009, C-19 sueldo mes de julio 2009, C-20 bonificación de fin de año 2009, C-21 sueldo mes de dic.2009, C-22 bonificación de fin de año 2009, C-23 sueldo y bono vacacional enero 2010, C-24 a la C-26 sueldos de los meses feb., marzo y abril 2010.

Igualmente las marcadas D-01 a la D-40 comprobantes de pagos de la trabajadora, DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ, discriminados de la siguiente manera, D-1 y D-2, sueldos oct., y dic. 2005, D-03 sueldo y bono vacacional 2006, D-4 a la D-8, sueldos de los meses de feb., marzo, julio, agosto, sept., 2006, D-9 a la D-16, sueldos mayo, junio, julio, agosto, setp., oct., nov.,2008, D-17 bonificación fin de año 2008, D-18 y D-19, sueldos nov., y dic. 2008, D-20 bonificación fin de año 2008, D-21 sueldo mes de enero y bono vacacional 2009, D-22 a la D-30, sueldos de los meses feb., marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, sept., oct., 2009, D-31 bonificación fin de año 2009, D-32 bonificación fin de año 2009, D-33 y D-34 sueldos de los meses nov., y dic. 2009, D-35 sueldo enero y bono vacacional 2010, D-36 a la D-40, sueldos de los meses feb., abril, mayo, junio, julio 2010.
Marcada con la letra E se desprende copia certificada de la sentencia definitiva absolutoria, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual había sido exigida por el DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL DEL IVSS, y recibida 29/04/2014, para tramitar sus incorporación nuevamente a la Institución, insertos a los folios 74 al 93, F-1 a la F2, originales de las comunicaciones consignadas por los trabajadores sobre los recaudos exigidos para el reingreso a sus puestos de trabajo, folios 95 al 96.
Este sentenciador le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar la solicitud de los trabajadores. Así se Establece.-
EXHIBICIÓN

En relación al CAPÍTULO SEGUNDO, de la Exhibición de los siguientes documentos solicitado a la empresa demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOICALES (IVSS) (1).- Comprobantes de todos los recibos de pagos (Art. 106 LOTTT), de los ex-trabajadores DAYANA MERCEDES BENAVIDEZ PEREZ y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.636.457 y V-12.383.587, respectivamente, asimismo se dejó constancia en Acta de fecha 26/07/2017 que la parte Demandada No compareció a la Audiencia de Juicio, motivo por el cual este sentenciador NO tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión. Así se Establece.



PARTE DEMANDADA
Revisada como ha sido el Acta de la Celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 31 de marzo de 2017, levantada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual dejó constancia que la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOICALES (IVSS) NO compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de representación alguna, por lo que no hubo escrito de promoción de pruebas ni anexos, igualmente en el lapso correspondiente para el escrito de contestación de la demanda, no fue presentó dicho escrito, motivo por el cual este sentenciador NO tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión. Así se Establece.

Del mismo modo y por cuanto la parte demandada goza de los privilegios y prorrogativas establecidos en el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, niega, rechaza y contradice de forma absoluta en todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda por los trabajadores por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a la apreciación atribuida a este Juzgador se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de las pretensiones de quien acciona. Promoviendo el Tribunal los valores que debe perseguir y concretar el Derecho como son orden, paz social, equidad, seguridad y justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre tradicional comprenda que el sistema laboral Venezolano es la realización de esta.

Visto que la empresa demandada no compareció a la Audiencia Prelimar, no promovió pruebas y no dio contestación a la demanda, asimismo no compareció a las Audiencias de Juicio de fechas 26/07/2017 y 02/08/2017 y por tratarse de una empresa en la que el Estado tiene interés directo en los resultados de este procedimiento, en tal sentido goza de los privilegios establecidos en el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica el cual reseña:
“…son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República (…)”.
Así como el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica el cual establece
(…) o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. (…)”.

Ahora bien, la representación judicial de los demandantes DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.636.457 y 12.383.587 respectivamente, indicó en el libelo de la demanda que sus representados prestaron servicios en condición de contratados en la Dirección General de Afiliaciones y Prestaciones Dinerarias para la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), tal y como se indica a continuación:


TRABAJADORES

FECHA DE INGRESO
FECHA DE EGRESO
ÚLTIMO SALARIO DIARIO
CARGO
DAYANA BENAVIDES
26/01/2005
24/03/2010
Bs.:
2.896,00
AUDITOR
PEDRO LLOSA 01/02/205
02/03/2010
Bs.: 2.410,73

AUDITOR

Plantearon asimismo los accionantes que en fecha 02 y 24 de marzo de 2010 fueron aprendidos por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), por la supuesta comisión del delito de utilización de documento falso o alterado, siendo SUSPENDIDOS de su relación laboral desde la mencionada fecha.
Continúa señalando la representación de la parte actora, que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Absolutoria, por lo que sus representados comunicaron a su patrono sobre dicha sentencia y que por ende les correspondía reintegrarse a su puesto de trabajo, a lo que la entidad de trabajo les solicitó copias certificadas de dicha sentencia, requiriendo al Tribunal respectivo el 03/12/2013 y entregada el 31/01/2014, y la cual fue recibida por el departamento de Asesoría Legal de la Institución en fecha 29/04/2014, instando a esa dirección a que se pronunciara y emitiera comunicado al área de Recursos Humanos a los fines que formalizaran la reincorporación a sus labores, a lo que la mencionada dirección se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno, así púes los demandantes se dirigieron a la institución a solicitar de manera personal su reincorporación, encontrándose que tenían suspendido el carnet de acceso a las instalaciones de la empresa, encontrándose en presencia de un despido indirecto.







SALARIO INTEGRAL
L-15-999 DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ
INGRESO: 26/01/2005 9 AÑOS, 3 MESES Y 3 DIAS
EGRESO: 29/04/2014 DESPIDO INDIRECTO
Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario días por Bono Vac. Alícuota de Bono Vac. dias por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Ene-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Feb-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Mar-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Abr-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
May-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Jun-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Jul-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Ago-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Sep-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Oct-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Nov-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Dic-05 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Ene-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Feb-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Mar-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Abr-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
May-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Jun-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Jul-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Ago-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Sep-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Oct-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Nov-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Dic-06 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Ene-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Feb-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Mar-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Abr-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
May-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Jun-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Jul-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Ago-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Sep-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Oct-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Nov-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Dic-07 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Ene-08 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Feb-08 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Mar-08 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Abr-08 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
May-08 1.000,00 33,33 54 5,00 90 8,33 46,67
Jun-08 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Jul-08 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Ago-08 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Sep-08 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Oct-08 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Nov-08 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Dic-08 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Ene-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Feb-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Mar-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Abr-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
May-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Jun-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Jul-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Ago-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Sep-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Oct-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Nov-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Dic-09 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Ene-10 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Feb-10 1.300,00 43,33 54 6,50 90 10,83 60,67
Mar-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Abr-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
May-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Jun-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Jul-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Ago-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Sep-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Oct-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Nov-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Dic-10 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Ene-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Feb-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Mar-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Abr-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
May-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Jun-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Jul-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Ago-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Sep-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Oct-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Nov-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Dic-11 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Ene-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Feb-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Mar-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Abr-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
May-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Jun-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Jul-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Ago-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Sep-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Oct-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Nov-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Dic-12 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Ene-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Feb-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Mar-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Abr-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
May-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Jun-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Jul-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Ago-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Sep-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Oct-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Nov-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Dic-13 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Ene-14 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Feb-14 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Mar-14 2.896,12 96,54 54 14,48 90 24,13 135,15
Abr-14 4.519,00 150,63 54 22,60 90 37,66 210,89

ANTIGÜEDAD E INTERESES
Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado



5,00 0 5,00 233,33 233,33 13,96 2,71 2,71
5,00 0 5,00 233,33 466,66 11,02 4,29 7,00
5,00 0 5,00 233,33 700,00 13,46 7,85 14,85
5,00 0 5,00 233,33 933,33 13,53 10,52 25,37
5,00 0 5,00 233,33 1.166,66 13,33 12,96 38,33
5,00 0 5,00 233,33 1.400,00 12,71 14,83 53,16
5,00 0 5,00 233,33 1.633,33 13,18 17,94 71,10
5,00 0 5,00 233,33 1.866,66 12,95 20,14 91,24
5,00 0 5,00 233,33 2.100,00 12,79 22,38 113,62
5,00 2 7,00 326,67 2.426,66 12,71 25,70 139,33
5,00 0 5,00 233,33 2.660,00 12,76 28,28 167,61
5,00 0 5,00 233,33 2.893,33 12,31 29,68 197,29
5,00 0 5,00 233,33 3.126,66 12,11 31,55 228,85
5,00 0 5,00 233,33 3.360,00 12,15 34,02 262,87
5,00 0 5,00 233,33 3.593,33 11,94 35,75 298,62
5,00 0 5,00 233,33 3.826,66 19,29 61,51 360,13
5,00 0 5,00 233,33 4.060,00 12,43 42,05 402,19
5,00 0 5,00 233,33 4.293,33 12,32 44,08 446,27
5,00 0 5,00 233,33 4.526,66 12,46 47,00 493,27
5,00 0 5,00 233,33 4.760,00 12,63 50,10 543,37
5,00 0 5,00 233,33 4.993,33 12,64 52,60 595,96
5,00 4 9,00 420,00 5.413,33 12,92 58,28 654,25
5,00 0 5,00 233,33 5.646,66 12,82 60,33 714,57
5,00 0 5,00 233,33 5.880,00 12,53 61,40 775,97
5,00 0 5,00 233,33 6.113,33 13,05 66,48 842,45
5,00 0 5,00 233,33 6.346,66 13,03 68,91 911,37
5,00 0 5,00 233,33 6.580,00 12,53 68,71 980,07
5,00 0 5,00 233,33 6.813,33 13,51 76,71 1.056,78
5,00 0 5,00 233,33 7.046,66 13,86 81,39 1.138,17
5,00 0 5,00 233,33 7.280,00 13,75 83,42 1.221,58
5,00 0 5,00 233,33 7.513,33 14,00 87,66 1.309,24
5,00 0 5,00 233,33 7.746,66 15,75 101,67 1.410,91
5,00 0 5,00 233,33 7.980,00 16,44 109,33 1.520,24
5,00 6 11,00 513,33 8.493,33 18,53 131,15 1.651,39
5,00 0 5,00 233,33 8.726,66 17,56 127,70 1.779,09
5,00 0 5,00 233,33 8.960,00 18,17 135,67 1.914,76
5,00 0 5,00 233,33 9.193,33 18,35 140,58 2.055,34
5,00 0 5,00 233,33 9.426,66 20,85 163,79 2.219,13
5,00 0 5,00 303,33 9.730,00 20,09 162,90 2.382,03
5,00 0 5,00 303,33 10.033,33 20,30 169,73 2.551,76
5,00 0 5,00 303,33 10.336,66 20,09 173,05 2.724,81
5,00 0 5,00 303,33 10.640,00 19,68 174,50 2.899,31
5,00 0 5,00 303,33 10.943,33 19,82 180,75 3.080,05
5,00 0 5,00 303,33 11.246,66 20,24 189,69 3.269,75
5,00 0 5,00 303,33 11.550,00 19,65 189,13 3.458,88
5,00 8 13,00 788,67 12.338,66 19,76 203,18 3.662,06
5,00 0 5,00 303,33 12.642,00 19,98 210,49 3.872,54
5,00 0 5,00 303,33 12.945,33 19,74 212,95 4.085,50
5,00 0 5,00 303,33 13.248,66 18,77 207,23 4.292,73
5,00 0 5,00 303,33 13.552,00 18,77 211,98 4.504,70
5,00 0 5,00 303,33 13.855,33 17,56 202,75 4.707,45
5,00 0 5,00 303,33 14.158,66 17,26 203,65 4.911,10
5,00 0 5,00 303,33 14.462,00 17,04 205,36 5.116,46
5,00 0 5,00 303,33 14.765,33 16,58 204,01 5.320,47
5,00 0 5,00 303,33 15.068,66 17,62 221,26 5.541,73
5,00 0 5,00 303,33 15.372,00 17,05 218,41 5.760,14
5,00 0 5,00 303,33 15.675,33 16,97 221,68 5.981,81
5,00 10 15,00 910,00 16.585,33 16,74 231,37 6.213,18
5,00 0 5,00 303,33 16.888,66 16,65 234,33 6.447,51
5,00 0 5,00 675,76 17.564,42 16,44 240,63 6.688,14
5,00 0 5,00 675,76 18.240,19 16,23 246,70 6.934,84
5,00 0 5,00 675,76 18.915,95 16,40 258,52 7.193,36
5,00 0 5,00 675,76 19.591,71 16,10 262,86 7.456,21
5,00 0 5,00 675,76 20.267,47 16,34 275,98 7.732,19
5,00 0 5,00 675,76 20.943,23 16,28 284,13 8.016,32
5,00 0 5,00 675,76 21.618,99 16,10 290,05 8.306,37
5,00 0 5,00 675,76 22.294,75 16,38 304,32 8.610,70
5,00 0 5,00 675,76 22.970,52 16,25 311,06 8.921,76
5,00 0 5,00 675,76 23.646,28 16,45 324,15 9.245,91
5,00 12 17,00 2.297,59 25.943,87 16,29 352,19 9.598,09
5,00 0 5,00 675,76 26.619,63 16,37 363,14 9.961,23
5,00 0 5,00 675,76 27.295,39 16,00 363,94 10.325,17
5,00 0 5,00 675,76 27.971,15 16,37 381,57 10.706,74
5,00 0 5,00 675,76 28.646,91 16,64 397,24 11.103,98
5,00 0 5,00 675,76 29.322,67 16,09 393,17 11.497,15
5,00 0 5,00 675,76 29.998,43 16,52 412,98 11.910,13
5,00 0 5,00 675,76 30.674,19 15,94 407,46 12.317,58
5,00 0 5,00 675,76 31.349,96 16,00 418,00 12.735,58
5,00 0 5,00 675,76 32.025,72 16,39 437,42 13.173,00
5,00 0 5,00 675,76 32.701,48 15,43 420,49 13.593,48
5,00 0 5,00 675,76 33.377,24 15,03 418,05 14.011,53
5,00 14 19,00 2.567,89 35.945,13 15,70 470,28 14.481,82
5,00 0 5,00 675,76 36.620,89 15,18 463,25 14.945,07
5,00 0 5,00 675,76 37.296,66 14,97 465,28 15.410,35
5,00 0 5,00 675,76 37.972,42 15,41 487,63 15.897,98
0,00 0 0,00 0,00 37.972,42 15,63 494,59 16.392,57
0,00 0 0,00 0,00 37.972,42 15,38 486,68 16.879,25
15,00 0 15,00 2.027,28 39.999,70 15,35 511,66 17.390,91
0,00 0 0,00 0,00 39.999,70 15,57 519,00 17.909,91
0,00 0 0,00 0,00 39.999,70 15,65 521,66 18.431,57
15,00 0 15,00 2.027,28 42.026,98 15,50 542,85 18.974,42
0,00 0 0,00 0,00 42.026,98 15,29 535,49 19.509,91
0,00 0 0,00 0,00 42.026,98 15,06 527,44 20.037,35
15,00 16 31,00 4.189,72 46.216,71 14,66 564,61 20.601,96
0,00 0 0,00 0,00 46.216,71 15,47 595,81 21.197,77
0,00 0 0,00 0,00 46.216,71 14,89 573,47 21.771,25
15,00 0 15,00 2.027,28 48.243,99 15,09 606,67 22.377,91
0,00 0 0,00 0,00 48.243,99 15,07 605,86 22.983,78
0,00 0 0,00 0,00 48.243,99 15,88 638,43 23.622,21
15,00 0 15,00 2.027,28 50.271,27 15,97 669,03 24.291,23
0,00 0 0,00 0,00 50.271,27 15,53 650,59 24.941,83
0,00 0 0,00 0,00 50.271,27 15,13 633,84 25.575,67
15,00 0 15,00 2.027,28 52.298,56 14,99 653,30 26.228,96
0,00 0 0,00 0,00 52.298,56 14,93 650,68 26.879,64
0,00 0 0,00 0,00 52.298,56 15,15 660,27 27.539,91
15,00 18 33,00 4.460,02 56.758,58 15,12 715,16 28.255,07
0,00 0 0,00 0,00 56.758,58 15,54 735,02 28.990,09
0,00 0 0,00 0,00 56.758,58 15,05 711,85 29.701,94
15,00 0 15,00 3.163,30 59.921,88 15,44 770,99 30.472,94
635,00


Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Dias por Total Salario TOTAL
Serv. Años años Dias Integral
9 30 270 210,42 56.813,40

Siendo los cálculos más favorables para la trabajadora según el artículo 142 “a”

DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ

ANTIGÜEDAD: Con relación a este concepto demanda la cantidad de Bs. 120.330,00., según el artículo 142 de la LOTTT, de 573 días, por un salario diario de Bs. 210.87, para un total de Bs. 120.330,00, durante el periodo desde el 24/03/2010 al 13/11/2013, igual a 3 años, 7 meses y 20 días.
De la revisión efectuada, se estima que la relación de trabajo tuvo una duración de 9 años, 3 meses y 3 días, se observar que, desde su fecha de ingreso 26/01/2005 hasta su egreso el 29/04/2014, tiene acumulado 635 días de Antigüedad, no siendo posible tener acumulados 573 días, con 3 años, 7 meses y 20 días, .según lo estipulado en el artículo 142 “a”, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE, el pago de la cantidad de Bs. 120.330,00, siendo lo correcto el pago de los 635 días, acumulados por lo que se ordena pagar un total de Bs. 59.921,88, por este concepto. Así se establece.-

DESPIDO INJUSTIFICADO: Según el artículo 92 de la LOTTT, solicita la cantidad de Bs. 120.330,00.
Se declara IMPROCEDENTE, la cantidad solicitada, de Bs. 120.330,00, por lo alegado en punto precedente, por lo que se ordena pagar un total de Bs. 59.921,88, por este concepto. Así se establece.-

UTILIDADES: De los periodos 2010/2011 y 2012/2013, solicitando la cantidad de Bs. 40.670,10.
De la revisión efectuada se pudo constatar que el pago de las siguientes bonificaciones: “D-20 bonificación fin de año 2008, “D-31 bonificación fin de año 2009, “D-32 bonificación fin de año 2009, con una cancelación de 90 días por cada año, quedando pendiente de pago las bonificaciones de los periodos, 2010, 2011 y 2013, las cuales se calcularan según el último salario de Bs. 4.519,00 / 30 = 150,63 X 270 = Bs. 40.670,10, cantidad esta que se ordena cancelar. Así se establece.-

UTILIDADES FRACCIONADAS: Solicitan la cantidad de Bs. 2.711,34 por 18 días.
De los cálculos precedentes se observar que la trabajadora termino su relación laboral el 29/04/2014, estando pendientes de enero a abril 2014, cuatro (4) mese de bonificación de fin de año pendientes, por lo tanto, si en doce (12) meses se le otorgan noventa (90) días, en cuatro (4) meses le corresponden treinta (30) días de bonificación de fin de año, lo cual es igual a 30 X 150,63 = 4.518,90, cantidad que se ordena cancelar, Así se establece.-

VACACIONES: Solicita la cantidad de Bs. 16.569,30 por los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013 al 2014, para un total de 110 días.
Alega la parte actora que le corresponde el pago de las vacaciones de los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013 al 2014, por la cantidad de Bs. 16.569,30, ahora bien, en el periodo 2010/2011, le corresponde quince (15) días más cinco (5) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de veinte (20) días, el periodo 2011/2012, le corresponde quince (15) días más seis (6) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de veintiún (21) días, periodo 2012/2013 le corresponde quince (15) días más siete (7) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de veintidós (22) días, periodo 2013 al 2014 le corresponde quince (15) días más ocho (8) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de veintitrés (23) días , lo cual se le debe cancelar un total de sesenta y seis (66) días a Bs. 150,63, lo que es igual a 66 X 150,63 = Bs. 9.941,58, cantidad que se ordena cancelar. Así se establece.-

BONO VACACIONAL: Solicita la cantidad de Bs. 16.569,30 por los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013 al 2014, para un total de 110 días.
Alega la parte actora que le corresponde el pago de bono vacacional de los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013 al 2014, por la cantidad de Bs. 16.569,30, ahora bien, en el periodo 2010/2011, le corresponde cincuenta y cuatro (54) días más cinco (5) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de cincuenta y nueve (59) días, el periodo 2011/2012, le corresponde cincuenta y cuatro (54) días más seis (6) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de sesenta (60) días, periodo 2012/2013 le corresponde cincuenta y cuatro (54) días más siete (7) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de sesenta y uno (61) días, periodo 2013 al 2014 le corresponde cincuenta y cuatro (54) días más ocho (8) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de sesenta y dos (62) días , lo cual se le debe cancelar un total de doscientos cuarenta y dos (242) días a Bs. 150,63, lo que es igual a 242 X 150,63 = Bs. 36.452,46, cantidad que se ordena cancelar. Así se establece.-

VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 2.410,10 por periodo vencido de 16 días, por el último salario.
De los cálculos precedentes se observar que la trabajadora termino su relación laboral el 29/04/2014, estando pendientes de febrero a abril 2014, tres (3) mese de vacaciones fraccionadas pendientes, por lo tanto, si en doce (12) meses se le otorgan quince (15) días, en tres (3) meses le corresponden trece y medio (3,75) días de vacaciones fraccionadas, lo cual es igual a 3,75 X 150,63 = Bs. 564,86, cantidad que se ordena cancelar, Así se establece.-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 2.410.10, por periodo vencido de 16 días, por el último salario.
De los cálculos precedentes se observar que la trabajadora termino su relación laboral el 29/04/2014, estando pendientes de febrero a abril 2014, tres (3) mese de bono vacacional fraccionados pendientes, por lo tanto, si en doce (12) meses se le otorgan cincuenta y cuatro (54) días, en tres (3) meses le corresponden trece y medio (13.5) días de bono vacacional fraccionados, lo cual es igual a 13.50 X 150,63 = Bs. 2.033,51, cantidad que se ordena cancelar, Así se establece.-

BONO DE ALIMENTACIÓN: Solicita la cantidad de Bs. 96.750,00, por 1.290, días.
De la revisión efectuada en el expediente, la solicitud es imprecisa en su planteamiento, ya que no específica los periodos del derecho exigido, por lo que se declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se establece.-
SALARIO INTEGRAL
L-15-999 PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ
INGRESO: 01/02/2005 DESPIDO INDIRECTO
EGRESO: 29/04/2014 TIEMPO DE SERVICIO 9 AÑOS, 3 MESES Y 28 DIAS

Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario días por Bono Vac. Alícuota de Bono Vac. dias por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Feb-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Mar-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Abr-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
May-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Jun-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Jul-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Ago-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Sep-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Oct-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Nov-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Dic-05 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Ene-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Feb-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Mar-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Abr-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
May-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Jun-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Jul-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Ago-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Sep-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Oct-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Nov-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Dic-06 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Ene-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Feb-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Mar-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Abr-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
May-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Jun-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Jul-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Ago-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Sep-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Oct-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Nov-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Dic-07 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Ene-08 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Feb-08 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Mar-08 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
Abr-08 800,00 26,67 54 4,00 90 6,67 37,33
May-08 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Jun-08 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Jul-08 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Ago-08 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Sep-08 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Oct-08 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Nov-08 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Dic-08 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Ene-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Feb-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Mar-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Abr-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
May-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Jun-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Jul-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Ago-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Sep-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Oct-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Nov-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Dic-09 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Ene-10 1.040,00 34,67 54 5,20 90 8,67 48,53
Feb-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Mar-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Abr-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
May-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Jun-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Jul-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Ago-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Sep-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Oct-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Nov-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Dic-10 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Ene-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Feb-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Mar-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Abr-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
May-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Jun-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Jul-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Ago-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Sep-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Oct-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Nov-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Dic-11 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Ene-12 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Feb-12 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Mar-12 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
Abr-12 1.064,25 35,48 54 5,32 90 8,87 49,67
May-12 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Jun-12 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Jul-12 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Ago-12 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Sep-12 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Oct-12 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Nov-12 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Dic-12 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Ene-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Feb-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Mar-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Abr-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
May-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Jun-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Jul-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Ago-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Sep-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Oct-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Nov-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Dic-13 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Ene-14 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Feb-14 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Mar-14 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50
Abr-14 2.410,73 80,36 54 12,05 90 20,09 112,50







ANTIGÜEDAD E INTERESES

Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado



5,00 0 5,00 186,67 186,67 11,02 1,71 1,71
5,00 0 5,00 186,67 373,34 13,46 4,19 5,90
5,00 0 5,00 186,67 560,00 13,53 6,31 12,21
5,00 0 5,00 186,67 746,67 13,33 8,29 20,51
5,00 0 5,00 186,67 933,34 12,71 9,89 30,39
5,00 0 5,00 186,67 1.120,00 13,18 12,30 42,69
5,00 0 5,00 186,67 1.306,67 12,95 14,10 56,79
5,00 0 5,00 186,67 1.493,34 12,79 15,92 72,71
5,00 0 5,00 186,67 1.680,00 12,71 17,79 90,50
5,00 2 7,00 261,33 1.941,34 12,76 20,64 111,15
5,00 0 5,00 186,67 2.128,00 12,31 21,83 132,98
5,00 0 5,00 186,67 2.314,67 12,11 23,36 156,34
5,00 0 5,00 186,67 2.501,34 12,15 25,33 181,66
5,00 0 5,00 186,67 2.688,00 11,94 26,75 208,41
5,00 0 5,00 186,67 2.874,67 19,29 46,21 254,62
5,00 0 5,00 186,67 3.061,34 12,43 31,71 286,33
5,00 0 5,00 186,67 3.248,00 12,32 33,35 319,67
5,00 0 5,00 186,67 3.434,67 12,46 35,66 355,34
5,00 0 5,00 186,67 3.621,34 12,63 38,11 393,45
5,00 0 5,00 186,67 3.808,00 12,64 40,11 433,56
5,00 0 5,00 186,67 3.994,67 12,92 43,01 476,57
5,00 4 9,00 336,00 4.330,67 12,82 46,27 522,84
5,00 0 5,00 186,67 4.517,34 12,53 47,17 570,01
5,00 0 5,00 186,67 4.704,00 13,05 51,16 621,16
5,00 0 5,00 186,67 4.890,67 13,03 53,10 674,27
5,00 0 5,00 186,67 5.077,34 12,53 53,02 727,28
5,00 0 5,00 186,67 5.264,00 13,51 59,26 786,55
5,00 0 5,00 186,67 5.450,67 13,86 62,96 849,50
5,00 0 5,00 186,67 5.637,34 13,75 64,59 914,10
5,00 0 5,00 186,67 5.824,00 14,00 67,95 982,04
5,00 0 5,00 186,67 6.010,67 15,75 78,89 1.060,93
5,00 0 5,00 186,67 6.197,34 16,44 84,90 1.145,84
5,00 0 5,00 186,67 6.384,00 18,53 98,58 1.244,42
5,00 6 11,00 410,67 6.794,67 17,56 99,43 1.343,85
5,00 0 5,00 186,67 6.981,34 18,17 105,71 1.449,55
5,00 0 5,00 186,67 7.168,00 18,35 109,61 1.559,17
5,00 0 5,00 242,67 7.410,67 20,85 128,76 1.687,93
5,00 0 5,00 242,67 7.653,34 20,09 128,13 1.816,06
5,00 0 5,00 242,67 7.896,00 20,30 133,57 1.949,63
5,00 0 5,00 242,67 8.138,67 20,09 136,25 2.085,88
5,00 0 5,00 242,67 8.381,34 19,68 137,45 2.223,34
5,00 0 5,00 242,67 8.624,00 19,82 142,44 2.365,78
5,00 0 5,00 242,67 8.866,67 20,24 149,55 2.515,33
5,00 0 5,00 242,67 9.109,34 19,65 149,17 2.664,49
5,00 0 5,00 242,67 9.352,00 19,76 154,00 2.818,49
5,00 8 13,00 630,93 9.982,94 19,98 166,22 2.984,71
5,00 0 5,00 242,67 10.225,60 19,74 168,21 3.152,92
5,00 0 5,00 242,67 10.468,27 18,77 163,74 3.316,66
5,00 0 5,00 242,67 10.710,94 18,77 167,54 3.484,20
5,00 0 5,00 242,67 10.953,60 17,56 160,29 3.644,48
5,00 0 5,00 242,67 11.196,27 17,26 161,04 3.805,52
5,00 0 5,00 242,67 11.438,94 17,04 162,43 3.967,96
5,00 0 5,00 242,67 11.681,60 16,58 161,40 4.129,36
5,00 0 5,00 242,67 11.924,27 17,62 175,09 4.304,45
5,00 0 5,00 242,67 12.166,94 17,05 172,87 4.477,32
5,00 0 5,00 242,67 12.409,60 16,97 175,49 4.652,81
5,00 0 5,00 242,67 12.652,27 16,74 176,50 4.829,31
5,00 10 15,00 744,98 13.397,25 16,65 185,89 5.015,20
5,00 0 5,00 248,33 13.645,57 16,44 186,94 5.202,14
5,00 0 5,00 248,33 13.893,90 16,23 187,91 5.390,06
5,00 0 5,00 248,33 14.142,22 16,40 193,28 5.583,33
5,00 0 5,00 248,33 14.390,55 16,10 193,07 5.776,41
5,00 0 5,00 248,33 14.638,87 16,34 199,33 5.975,74
5,00 0 5,00 248,33 14.887,20 16,28 201,97 6.177,71
5,00 0 5,00 248,33 15.135,52 16,10 203,07 6.380,78
5,00 0 5,00 248,33 15.383,85 16,38 209,99 6.590,77
5,00 0 5,00 248,33 15.632,17 16,25 211,69 6.802,45
5,00 0 5,00 248,33 15.880,50 16,45 217,70 7.020,15
5,00 0 5,00 248,33 16.128,82 16,29 218,95 7.239,09
5,00 12 17,00 844,31 16.973,13 16,37 231,54 7.470,64
5,00 0 5,00 248,33 17.221,45 16,00 229,62 7.700,26
5,00 0 5,00 248,33 17.469,78 16,37 238,32 7.938,57
5,00 0 5,00 248,33 17.718,10 16,64 245,69 8.184,26
5,00 0 5,00 248,33 17.966,43 16,09 240,90 8.425,16
5,00 0 5,00 248,33 18.214,75 16,52 250,76 8.675,92
5,00 0 5,00 248,33 18.463,08 15,94 245,25 8.921,17
5,00 0 5,00 248,33 18.711,40 16,00 249,49 9.170,66
5,00 0 5,00 248,33 18.959,73 16,39 258,96 9.429,61
5,00 0 5,00 248,33 19.208,05 15,43 246,98 9.676,60
5,00 0 5,00 248,33 19.456,38 15,03 243,69 9.920,29
5,00 0 5,00 248,33 19.704,70 15,70 257,80 10.178,09
5,00 14 19,00 943,64 20.648,34 15,18 261,20 10.439,29
5,00 0 5,00 248,33 20.896,66 14,97 260,69 10.699,98
5,00 0 5,00 248,33 21.144,99 15,41 271,54 10.971,52
0,00 0 0,00 0,00 21.144,99 15,63 275,41 11.246,93
0,00 0 0,00 0,00 21.144,99 15,38 271,01 11.517,94
15,00 0 15,00 1.687,51 22.832,50 15,35 292,07 11.810,00
0,00 0 0,00 0,00 22.832,50 15,57 296,25 12.106,26
0,00 0 0,00 0,00 22.832,50 15,65 297,77 12.404,03
15,00 0 15,00 1.687,51 24.520,01 15,50 316,72 12.720,75
0,00 0 0,00 0,00 24.520,01 15,29 312,43 13.033,17
0,00 0 0,00 0,00 24.520,01 15,06 307,73 13.340,90
15,00 0 15,00 1.687,51 26.207,52 14,66 320,17 13.661,07
0,00 16 16,00 1.800,01 28.007,53 15,47 361,06 14.022,13
0,00 0 0,00 0,00 28.007,53 14,89 347,53 14.369,66
15,00 0 15,00 1.687,51 29.695,04 15,09 373,42 14.743,07
0,00 0 0,00 0,00 29.695,04 15,07 372,92 15.115,99
0,00 0 0,00 0,00 29.695,04 15,88 392,96 15.508,96
15,00 0 15,00 1.687,51 31.382,55 15,97 417,65 15.926,61
0,00 0 0,00 0,00 31.382,55 15,53 406,14 16.332,75
0,00 0 0,00 0,00 31.382,55 15,13 395,68 16.728,43
15,00 0 15,00 1.687,51 33.070,06 14,99 413,10 17.141,53
0,00 0 0,00 0,00 33.070,06 14,93 411,45 17.552,98
0,00 0 0,00 0,00 33.070,06 15,15 417,51 17.970,49
15,00 0 15,00 1.687,51 34.757,57 15,12 437,95 18.408,43
0,00 18 18,00 2.025,01 36.782,59 15,54 476,33 18.884,77
0,00 5 5,00 562,50 37.345,09 15,05 468,37 19.353,14
15,00 5 20,00 2.250,01 39.595,11 15,44 509,46 19.862,59



Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Dias por Total Salario TOTAL
Serv. Años años Dias Integral
9 30 270 112,5 30.375,00

Siendo los cálculos más favorables para el trabajador según el artículo 142 “a”


PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ

ANTIGÜEDAD: Con relación a este concepto demanda la cantidad de Bs. 115.516,00., según el artículo 142 de la LOTTT, de 573 días, por un salario diario de Bs. 210.87, para un total de Bs. 120.330,00, durante el periodo desde el 24/03/2010 al 13/11/2013, igual a 3 años, 7 meses y 20 días.
De la revisión efectuada, se estima que la relación de trabajo tuvo una duración de 9 años, 3 meses y 3 días, se observar que, desde su fecha de ingreso 26/01/2005 hasta su egreso el 29/04/2014, tiene acumulado 635 días de Antigüedad, no siendo posible tener acumulados 573 días, con 3 años, 7 meses y 20 días, .según lo estipulado en el artículo 142 “a”, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE, el pago de la cantidad de Bs. 120.330,00, siendo lo correcto el pago de los 635 días, acumulados por lo que se ordena pagar un total de Bs. 39.595,11, por este concepto. Así se establece.-

DESPIDO INJUSTIFICADO: Según el artículo 92 de la LOTTT, solicita la cantidad de Bs. 115.516,00.
Se declara IMPROCEDENTE, la cantidad solicitada, de Bs. 120.330,00, por lo alegado en punto precedente, por lo que se ordena pagar un total de Bs. 39.595,11, por este concepto. Así se establece.-

UTILIDADES: De los periodos 2010/2011 y 2012/2013, solicitando la cantidad de Bs. 38.880,00.
De la revisión efectuada se pudo constatar que el pago de las siguientes bonificaciones: “D-20 bonificación fin de año 2008, “D-31 bonificación fin de año 2009, “D-32 bonificación fin de año 2009, con una cancelación de 90 días por cada año, quedando pendiente de pago las bonificaciones de los periodos, 2010, 2011 y 2013, las cuales se calcularan según el último salario de Bs. 4.320,00 / 30 = 144,00 X 270 = Bs. 38.880,00, cantidad esta que se ordena cancelar. Así se establece.-


UTILIDADES FRACCIONADAS: Solicitan la cantidad de Bs. 2.592,00 por 18 días.
De los cálculos precedentes se observar que la trabajadora termino su relación laboral el 29/04/2014, estando pendientes de enero a abril 2014, cuatro (4) mese de bonificación de fin de año pendientes, por lo tanto, si en doce (12) meses se le otorgan noventa (90) días, en cuatro (3) meses le corresponden treinta (22,50) días de bonificación de fin de año, lo cual es igual a 22,50 X 144,00 = 3.240,00, cantidad que se ordena cancelar, Así se establece.-

VACACIONES: Solicita la cantidad de Bs. 15.840,00 por los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013 al 2014, para un total de 110 días.
Alega la parte actora que le corresponde el pago de las vacaciones de los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013 al 2014, por la cantidad de Bs. 16.569,30, ahora bien, en el periodo 2010/2011, le corresponde quince (15) días más cinco (5) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de veinte (20) días, el periodo 2011/2012, le corresponde quince (15) días más seis (6) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de veintiún (21) días, periodo 2012/2013 le corresponde quince (15) días más siete (7) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de veintidós (22) días, periodo 2013 al 2014 le corresponde quince (15) días más ocho (8) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de veintitrés (23) días , lo cual se le debe cancelar un total de sesenta y seis (66) días a Bs. 150,63, lo que es igual a 66 X 144,00 = Bs. 9.504,00, cantidad que se ordena cancelar. Así se establece.-

BONO VACACIONAL: Solicita la cantidad de Bs. 15.840,00 por los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013 al 2014, para un total de 110 días.
Alega la parte actora que le corresponde el pago de bono vacacional de los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013 al 2014, por la cantidad de Bs. 16.569,30, ahora bien, en el periodo 2010/2011, le corresponde cincuenta y cuatro (54) días más cinco (5) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de cincuenta y nueve (59) días, el periodo 2011/2012, le corresponde cincuenta y cuatro (54) días más seis (6) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de sesenta (60) días, periodo 2012/2013 le corresponde cincuenta y cuatro (54) días más siete (7) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de sesenta y uno (61) días, periodo 2013 al 2014 le corresponde cincuenta y cuatro (54) días más ocho (8) días acumulados por cada año trascurrido, lo que da un total de sesenta y dos (62) días , lo cual se le debe cancelar un total de doscientos cuarenta y dos (242) días a Bs. 150,63, lo que es igual a 242 X 144,00 = Bs. 34.848,00, cantidad que se ordena cancelar. Así se establece.-

VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 2.340,00 por periodo vencido de 16 días, por el último salario.
De los cálculos precedentes se observar que la trabajadora termino su relación laboral el 29/04/2014, estando pendientes de febrero a abril 2014, dos (2) mese de vacaciones fraccionadas pendientes, por lo tanto, si en doce (12) meses se le otorgan quince (15) días, en dos (2) meses le corresponden dos y medio (2,50) días de vacaciones fraccionadas, lo cual es igual a 2,50 X 144,00 = Bs. 360,00, cantidad que se ordena cancelar, Así se establece.-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 2.340,00, por periodo vencido de 16 días, por el último salario.
De los cálculos precedentes se observar que la trabajadora termino su relación laboral el 29/04/2014, estando pendientes de febrero a abril 2014, tres (3) mese de bono vacacional fraccionados pendientes, por lo tanto, si en doce (12) meses se le otorgan cincuenta y cuatro (54) días, en dos (2) meses le corresponden nueve (9) días de bono vacacional fraccionados, lo cual es igual a 9 X 144,00 = Bs. 1.296,00, cantidad que se ordena cancelar, Así se establece.-

BONO DE ALIMENTACIÓN: Solicita la cantidad de Bs. 96.750,00, por 1.290, días.
De la revisión efectuada en el expediente, la solicitud es imprecisa en su planteamiento, ya que no específica los períodos del derecho exigido, por lo que se declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se establece.-


DAYANA BENEVIDES
PEDRO LLOSA
Antigüedad 59.921,88 Antigüedad 39.595,11
Intereses antigüedad 30.472,94 Intereses antigüedad 19.862,59
Despido injustificado Art. 92 LOTTT 59.921,88 Despido injustificado Art. 92 LOTTT 39.595,11
Utilidades 40.670,10 Utilidades 38.880,00
Utilidades fraccionas 4.518,90 Utilidades fraccionas 3.240,00
Vacaciones 9.941,58 Vacaciones 9.504,00
Bono vacacional 36.452,46 Bono vacacional 34.848,00
Vacaciones fraccionadas 654,86 Vacaciones fraccionadas 360,00
Bono vacacional fraccionado 2.033,51 Bono vacacional fraccionado 1.296,00
TOTAL 244.198,11 TOTAL 187.180,81


En tal sentido, se condena a la empresa demandada a que cancele a la demandante DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ la suma de Bs. 244.198,11 cantidad cuantificada por este Tribunal, por los conceptos de LIQUIDADCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, asimismo se condena a la empresa demandada a que cancele a el demandante PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ la suma de Bs. 187.180,81, cantidad cuantificada por este Tribunal, por los conceptos de LIQUIDADCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece.-

Así como los intereses Moratorios, en el caso de incumplimiento por la parte demandada, del pago señalado, deberán ser cuantificados bajo los siguientes parámetros: por la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y serán calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución efectiva del presente fallo y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación y conforme al Modulo de Información Estadísticas Financiera y de Cálculos del Banco Central de Venezuela. Así se establece.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica de Venezuela y el criterio reiterado de la scs/tsj, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar al demandante, de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades, recálculo tomando en consideración el número de días; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizarse por un perito contable designado por el Juez de ejecución, considerando para ello las tasas de interesa fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena igualmente a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito contable designado, quien de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas, ajustará su dictamen a los índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual culminó la relación de trabajo (29/04/2014), para la prestación por Antigüedad y para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT. Así se establece.-

Con ocasión a lo expuesto, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-

-VII-
DISPOSITIVA
Con fundamento a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos DAYANA MERCEDES BENAVIDES PEREZ y PEDRO GUILLERMO LLOSA SUAREZ contra la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de de la presente decisión, de conformidad del artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ

RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA


LASV/nes.-
Exp. AP21-L-2015-000999
Una (01) pieza
Un (1) Cuaderno de Recaudos

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