Decisión Nº AP21-L-2016-0001798 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-0001798
Fecha21 Marzo 2017
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Marzo de 2017
206° y 158°


ASUNTO: AP21-L-2016-0001798

PARTE ACTORA: ROGER JESUS RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.809

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.274.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PROTECCION INTEGRAL PROINT 380.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCAIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano, JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROGER JESÚS RODRÍGUEZ ROJAS, titular de cédula de identidad N°: V-17.965.809, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lcdo. MOISES RONDON, en fecha 3 de noviembre de 2016, fundamentándose en lo siguiente: “En cuanto a la experticia consignada por el ciudadano Moises Rondon el día 5 de noviembre del presente alo. Necesariamente tengo que impugnarla por no estar dentro de los parámetros de la sentencia, pues la sentencia es superior en dinero que lo calculado por el Experto...”
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2016, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados FRANCISCO VILLEGAS y RAMÓN MÁRQUEZ, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Septiembre de 2016, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:
IMPUGNACIÓN PARTE ACTORA:
En cuanto a la experticia consignada: se pasa a realizar el siguiente análisis
El Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

(…) “Este tribunal considera además, que siendo que en la presente causa se señalo un despido injustificado por parte de la empresa al trabajador demandante, se establece que tal hecho quedo admitido por no haber sido refutado por la accionada, motivado a su incomparecencia a la audiencia preliminar, siguiendo el criterio de la Sala Social arriba transcrito, se tiene por admitido, y se condena a la demandada a cancelar a la actora por Indemnización por despido injustificado la suma de Bs. 84.910,00 conforme a lo que señala el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.” (…)

Al evaluar la experticia impugnada se observó que el experto realizó los cálculos de manera incompleta ya que la sentencia ordeno calcular la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pero el experto omitió dicho monto.

CONCEPTOS CONDENADOS

CONCEPTO PERIODO DIAS MONTO TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 84.910,00
VACACIONES FRACC 3.198,00
BONO VACACIONAL FRACC 3.198,00
1RA QNA MAY-16 16.000,00
INTS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 12.061,19
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTC 92 84.910,00

TOTAL 204.277,19





INTERESES DE MORA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Descripción Monto ( Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 84.910,00
VACACIONES FRACC 3.198,00
BONO VACACIONAL FRACC 3.198,00
1RA QNA MAY-16 16.000,00
INTS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 12.061,19
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTC 92 84.910,00
Sub-Total 204.277,19

Fecha Fecha Prestaciones Tasa Intereses de Intereses
Inicial Final Días Sociales ACTIVA mora mensuales Acumulados

09-05-16 31-05-16 21 204.277,19 21,36 2.510,43 2.510,43
31-05-16 30-06-16 30 204.277,19 21,70 3.643,41 6.153,84
30-06-16 31-07-16 30 204.277,19 21,54 3.616,55 9.770,38
31-07-16 31-08-16 30 204.277,19 21,99 3.692,10 13.462,48
31-08-16 30-09-16 30 204.277,19 21,73 3.638,48 17.100,96

141 17.100,96
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) FRANCISCO VILLEGAS y RAMÓN MÁRQUEZ, en 6 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 22 de febrero de 2017 y 14 de marzo de 2017; y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (6 horas a 8.904,00 la hora hombre, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 53.424,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto MOISES RONDON. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 221.378,15), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:

Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo / Dcto (Bs.)

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 84.910,00 84.910,00
VACACIONES FRACC 3.198,00 3.198,00
BONO VACACIONAL FRACC 3.198,00 3.198,00
1RA QNA MAY-16 16.000,00 16.000,00
INTS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 12.061,19 12.061,19
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTC 92 84.910,00 84.910,00
INTERESES DE MORA 17.100,96 17.100,96

TOTAL
221.378,15 221.378,15

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de marzo de 2017.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO



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