Decisión Nº AP21-L-2017-000779 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000779
Fecha09 Agosto 2017
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000779

Visto el escrito de transacción presentado por el abogado HENRIQUE CASTILLO, IPSA N° 89.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INVERMEDIA COMERCIALIZADORA DE MEDIOS, CA”, según poder que consta en autos, por una parte y por la otra la ciudadana “FANNY ELIZABETH REALE PARILLI, C.I.V- 9.881.743”, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado ANTONIO REYES, I.P.S.A. N° 163.749, el cual presentan para su homologación transacción por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.000,00) a los efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalentes a la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.600.000,00) equivalente a US$ 4.605,40 calculados a la tasa de cambio oficial DICOM a la fecha del 08-08-2017 de Bs. 2.870,00 por Dólar, mediante transferencia bancaria a cuenta de la extrabajadora situada en el exterior del país (cuenta 8303148206, cuyo comprobante se consignará oportunamente. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado HENRIQUE CASTILLO, como apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como MEDIACIÓN POSITIVA de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y vista la solicitud de las copias certificadas por las partes, este Juzgado acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que consignen las copias simples, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos los fotostatos simples. Asimismo, se ordena devolver las pruebas presentadas por las partes. En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez que conste en autos el comprobante de transferencia Bancaria. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Oscar Castillo





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