Decisión Nº AP21-L-2017-001315 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001315
Fecha04 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesFRANK REINALDO GOMEZ PEREZ VS. FRUTERIA ESQUINA FRESCA, C.A. E IVAN CARRERO
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de 2017
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001315


Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular las diligencias que anteceden presentadas por el Alguacil del Circuito, ciudadana YAMILET MIJARES, por medio de la cual se pretende dejar constancia de la notificación practicada a las co-demandadas en el presente juicio, FRUTERIA ESQUINA FRESCA, C.A. e IVAN CARRERO, demandado en forma personal; este Tribunal observa:
En las diligencias presentadas por el Alguacil, este expresa entre otras cosas que se entrevistó “… con el ciudadano: QUIEN RECIBIÓ CONFORME NEGANDOSE A FIRMAR…”, indicando además, que le hizo entrega del cartel de notificación dirigido a las co-demandadas, manifestando recibirlo conforme sin firmar.
Dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…”

Ahora bien, al margen de lo que ha establecido la jurisprudencia patria, en cuanto a la actitud que deben asumir los Jueces, en cuanto a extremar sus deberes cuando se trate de notificación de personas naturales, garantizando que el lugar en el cual se realice el acto procesal de la notificación, resulte efectivamente el lugar en el que la persona natural desarrolle su actividad económica y, de esta forma velar que la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea definitivamente la demandada, como quiera que, la pretensión resulta incoada contra una entidad de trabajo y una persona natural; aprecia el Tribunal, que la notificación no cumple los extremos del artículo 126 ejusdem, al Alguacil, no haber dejado constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió las copias de los carteles de notificación librados y que los recibiera sin firmar; no surtiendo en tal sentido, el efecto respectivo, resultando nula dicha actuación y así se establece.
Por tales motivos, el Tribunal ordena librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada, en los términos indicados en el auto de admisión de la demanda, instándose al Departamento de alguacilazgo a proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano FRANK REINALDO GOMEZ PEREZ contra la entidad de trabajo FRUTERIA ESQUINA FRESCA, C.A. e IVAN CARRERO, demandado en forma personal. Líbrense carteles de notificación.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ



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