Decisión Nº AP21-L-2016-001361 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 19-10-2018

Fecha19 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-001361
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCISCO JAVIER AULAR AMARO Y OTROS CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO NOEMY, C.A.
Tipo de procesoIncumplimiento De Convención Colectiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de octubre de 2018
208º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001361

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER AULAR AMARO, MANUEL EDUARDO VILLARROEL INFANTE, JEFFERSON SANTO ROSALES SANTANA, ALEXANDER STIVENS DELGADO, JESUS ANTONIO LONGA MIRABAL, LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO, LUIS EDUARDO MARTINEZ MENDEZ, ASENCION QUINTERO SANTIAGO FRANCISCO ASCANIO, RIZO BENIGNO POLANCO, JULIAN ANTONIO MEJIAS, GUSTAVO JOSE MARTINEZ CAÑA, ELADIO JOSE VELASQUEZ SIVIRA, JUAN MARIA DURAN, EULISES JOSE MORON HERNANDEZ, HERVY GILSEDYL SÁNCHEZ RAMÍREZ, JAIRO LEONELVIS MUÑOZ ALBARRAN, EDINSO JOSE RADA ALDANA Y CARL ANDRIUS MILLAN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.276.171, 18.025.262, 20.824.788, 24.759.148, 22.027.861, 18.708.259, 14.472.906, 15.844.048, 3.411.136, 13.422.199, 10.824.908, 11.885.083, 18.461.161, 6.090.332, 5.353,840, 19.851.848, 18.222.460, 19.195.480 Y 19.255.351.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio MAIKEL VICENTE MONGES ENRIQUEZ Y ANA MARIA AVILA. Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 224.920 y 235.289.

PARTE DEMANDADA: NOEMY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; Bajo el Nº 28; Tomo 11-A; de fecha 09 de febrero de 1962.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: BETTY TORRES Y ZAIDA TORRES, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 13.047 y 23.310.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES







I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 12 de julio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AULAR AMARO y otros., contra la sociedad mercantil NOEMY C.A., por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Sentenciadora solicitó al Secretario que informara sobre la presencia de las partes, a lo que indicó y dejó constancia sobre la comparecencia de la demandada y la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara. Así las cosas, y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la interpretación que debe darse a tal declaración de desistimiento de la acción no puede ser otra que la establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Nro. 37.504 Extraordinaria, en la cual la Sala del alto Tribunal interpretando la referida disposición estableció:

“(…) Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y, en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación [según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. sentencia N° 962 del 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)]. Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancial, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser el derecho del trabajo protectorio.


De otra parte, una cosa son los derechos del trabajador y otra la sanción de la cual se hace acreedor cuando incumple con el deber de comparecer a la audiencia de juicio, la cual se convocó en virtud de la acción que él mismo interpuso. Una cosa es el derecho a la acción y otra la consecuencia jurídica resultante del inadecuado comportamiento procesal de quien ha ejercido ese derecho, situación que no debe entenderse como la renuncia, por parte del trabajador, a sus derechos laborales.


Si el demandante trabajador no concurre a la audiencia de juicio, la Ley le suprime su derecho a la acción respectiva, lo cual no implica la renuncia por parte del mismo a sus derechos laborales, al menos en los términos del artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio (…). (Resaltado por este Juzgado).


Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1486 de fecha 20 de octubre de 2014, estableció:

“…En tal sentido esta Sala en aplicación del criterio jurisprudencial vinculante supra, emanado de la Sala Constitucional, así como de las decisiones antes señaladas emanadas de esta Sala, se colige que ante el incumplimiento de la carga procesal del trabajador demandante de comparecer a la audiencia oral de juicio, debe entenderse que la consecuencia jurídica conforme al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es el desistimiento del procedimiento y no de la acción, a objeto de salvaguardar la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. En tal sentido, podría el demandante intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…”
Aplicando los criterios sustentados por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal de la República, el desistimiento de la acción establecido en el artículo 151, en el caso que el accionante sea el trabajador, debe interpretarse como desistimiento del proceso, en consecuencia debe este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AULAR AMARO y otros., contra la sociedad mercantil NOEMY C.A. Así se decide.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado el ciudadano FRANCISCO JAVIER AULAR AMARO y otros contra la entidad de trabajo NOEMY, C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 19 días del mes de octubre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. OLGA ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL PINTO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL PINTO

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001361

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