Decisión Nº AP21-L-2017-000456 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000456
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesJAIME ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO VS. ENTIDADES DE TRABAJO ELECTRO Y AUTO REPUESTOS NUEVA ESPARTA "ERNE", C.A., REPUESTOS APURE, C.A. Y EL CIUDADANO ANTONIO FILLIPO MARTIGNETTI GUERRA, DEMANDADO EN FORMA PERSONAL.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000456
PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO
CO-DEMANDADAS: Entidades de trabajo ELECTRO Y AUTO REPUESTOS NUEVA ESPARTA “ERNE”, C.A., REPUESTOS APURE, C.A. y el ciudadano ANTONIO FILLIPO MARTIGNETTI GUERRA, demandado en forma personal.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: PASCUZZO SANCHEZ THELVIS y PASCUZZO SANCHEZ CARMINE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CEDEÑO CEDEÑO JAIME ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.085.744, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada ROSA MARINA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.350; y la Abogada PASCUZZO SANCHEZ THELVIS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 98.319, en su condición de apoderada judicial de las entidades de trabajo demandadas ELECTRO Y AUTO REPUESTOS NUEVA ESPARTA “ERNE”, C.A., REPUESTOS APURE, C.A. y el ciudadano ANTONIO FILLIPO MARTIGNETTI GUERRA, demandado en forma personal, dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo ELECTRO Y AUTO REPUESTOS NUEVA ESPARTA “ERNE”, C.A., representada en este acto por la Abogada PASCUZZO SANCHEZ THELVIS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano CEDEÑO CEDEÑO JAIME ANTONIO, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.700.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes iguales, por Bs. 1.850.000,00, cada una, los días lunes 15 de mayo de 2017 y miércoles 31 de mayo de 2017, respectivamente, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; diferencias de salario; comisiones; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano CEDEÑO CEDEÑO JAIME ANTONIO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada ROSA MARINA QUINTERO, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra las entidades de trabajo demandadas, ELECTRO Y AUTO REPUESTOS NUEVA ESPARTA “ERNE”, C.A., y REPUESTOS APURE, C.A., ni contra el ciudadano ANTONIO FILLIPO MARTIGNETTI GUERRA, demandado en forma personal, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

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