Decisión Nº AP21-L-2016-002429 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002429
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesRENZO RAMON BRICEÑO RODRIGUEZ VS. INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002429

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano RENZO RAMON BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.513, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada ANA GARIELA CABRERA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 255.257, mediante la cual expresa: “…Desisto de la demanda interpuesta contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. y por ende del procedimiento laboral iniciado contra dicha empresa. Solicito muy respetuosamente la homologación de este desistimiento del procedimiento, y el cierre y archivo del expediente…”. Este Tribunal, Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado contra la entidad de trabajo señalada, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO

ABG. OSCAR CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR