Decisión Nº AP21-L-2017-001487 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-11-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001487
Fecha03 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesVICENTE URSI SCELSI CONTRA AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A.
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001487

Visto que en fecha 10’ de agosto de 2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora subsanar el libelo, en virtud de que no cumplía con el requisito establecido en el numeral 2, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

“…Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en numeral 2, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte actora en su libelo no señala los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, a los fines de la notificación de la parte demandada. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta.”.

En tal sentido, a los fines de que subsanara el libelo se libró boleta de notificación respectiva y se le concedió un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda.

En fecha 19 de octubre de 2017, el alguacil encargado de la práctica de la notificación de la parte actora, funcionario WILMER SALCEDO, dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la misma, en virtud de que estando en la dirección indicada realizó varios llamados al timbre sin obtener respuesta alguna; arrojando un resultado negativo.

En fecha 24 de octubre de 2017, en virtud de la consignación negativa, este Juzgado, ordenó la fijación de la notificación por Cartelera de los Tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijó el día 30 de Octubre de 2017, cuya consignación riela al folio 42 del expediente.

En tal sentido, se observa que a la fecha han transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada por este Juzgado sin que la parte actora subsanará el libelo en los términos ordenado por este Juzgado, en auto dictado en fecha 10 de agosto de 2017.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda; en el juicio incoado por el ciudadano VICENTE URSI SCELSI contra la empresa AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ANGEL PINTO



NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO

ANGEL PINTO





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