Decisión Nº AP21-L-2009-004848 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-10-2018

Número de expedienteAP21-L-2009-004848
Fecha10 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º Y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2009-004848

Parte Actora: Gregory Efraín Mariño Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.391.514

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Juan Neto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.066.

Parte Demandada: empresa Serenos y Servicios Consolidados, C.A.,

Apoderado Judicial de la Accionada: No Consta a Los Autos.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 2176-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En virtud que en el presente asunto las partes NO han realizado actuaciones procesales desde el día 28 de septiembre de 2009, por lo cual NO se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia y Terminado el Proceso, todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Incoada por el ciudadano Gregory Efraín Mariño Ramos, contra la empresa Serenos y Servicios Consolidados, C.A., Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2018 de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. MARCIAL MECÍA
LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL FLORES
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL FLORES

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