REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001976
PARTE ACTORA: LORENA DEL CARMEN VEZGA YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.911.264.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.976.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN VEZGA YANEZ, contra la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, en fecha 5 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se aplica despacho saneador; en fecha 7 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de subsanación de la demanda.
En el auto de despacho saneador se ordenó a la demandante que corrigiera el libelo de demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no indica los salarios devengados mes a mes durante toda la relación de trabajo; igualmente no cumple con los numerales 1, 2, 3 y 4 del primer aparte del referido artículo 123 ejusdem, pues debe señalar la naturaleza de la enfermedad, el tratamiento médico o clínico que recibe, el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento, consecuencias probables de la lesión.
De una revisión del escrito de subsanación, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, toda vez que no indicó los salarios devengados mes a mes durante toda la relación de trabajo, tal como se precisó en el auto de despacho saneador, en tal sentido visto que la demandante no cumplió íntegramente con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.
Dispositivo
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LORENA DEL CARMEN VEZGA YANEZ, contra la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Richard Alvarado