Decisión Nº AP21-L-2016-002990 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 27-04-2018

Número de expedienteAP21-L-2016-002990
Fecha27 Abril 2018
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2018
208 º y 159 º
ASUNTO: AP21-L-2016-002990

PARTE ACTORA: IRIS MARBELLA ROMERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 9841953.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RODRÍGUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 64027.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES GELLINOTTE C.A.: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20.04.1999, bajo el n° 29, tomo 99-A-19.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GINA DE SOUSA, JESSHY JIMÉNEZ y ERNESTO FERRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 131048, 132752 y 59510, respectivamente.
TERCERO: BAR RESTAURANT ANATOLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29.08.1983, bajo el n° 28, tomo 102-A-1983.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: MARÍA PIÑANGO y MARINA CHIRINOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 124870 y 145936, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 23 de abril de 2018, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo las abogados Jesshy Jiménez y Gina de Sousa, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, así como el ciudadano Gualberto López, debidamente asistido por el abogado Leandro Cárdenas, inscrito en el Ipsa bajo el n° 106686 y el abogado Jesús Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quienes consignan escrito de transacción constante de dos folios útiles y un anexo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana Iris Marbella Romero, cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de Bs. 10.085.538.13, la cual ha sido admitida en fecha 06.12.2016 y una vez cumplidas las notificaciones le ley y la certificación de secretaría de conformidad con las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareció la representación judicial de la empresa demandada a efectuar llamamiento de tercería a la empresa Bar Restaurante Anatole, c.a., la cual es admitida mediante auto de fecha 09.03.2017; tuvo lugar la audiencia preliminar el día 18.05.2017 ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 18.07.2017 el mencionado Tribunal remite las actuaciones a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual en fecha 27.07.2017 da por recibida la misma. En fecha 03.08.2017 procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio y providenció las pruebas promovidas por las partes. En fecha 23 de abril de 2018, la Juez Karelia Latouche Alvarez se aboca al conocimiento de la presente causa y, tal como se ha indicado, en esa misma fecha las partes y el tercero llamado a juicio consignan escrito de transacción.

Así mismo, efectuada la revisión del acuerdo transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción y cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de Bs. 10.000.000.00 efectuado a través de un cheque girado contra Banesco a nombre de la ciudadana Iris Romero y signado con el número 23426886, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado de Juicio una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificados y siendo que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, es por lo que Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ

EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA



En la misma fecha, 27 de abril de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA

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