Decisión Nº AP21-L-2017-000859 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 05-12-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-000859
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2017-000859

PARTE ACTORA: MILEIDY COROMOTO CARVAJAL BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.316.129.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, IPSA Número 43.807.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS TERRACOTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 2176-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana Mileidy Coromoto Carvajal Bohorquez, contra la entidad de trabajo Junta de Condominio de las Residencias Terracota, la cual se dio por recibida en fecha 08 de mayo de 2017, En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de interposición de la demanda 08 de mayo de 2017, hasta la presente fecha 05 de diciembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales , incoado por la ciudadana Mileidy Coromoto Carvajal Bohórquez, contra la entidad de trabajo Junta de Condominio de las Residencias Terracota, SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.

EL JUEZ

ABG. MARCIAL MECIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES







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