Decisión Nº AP21-L-2016-001833 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 30-03-2017

Fecha30 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ662017000022
Número de expedienteAP21-L-2016-001833
PartesALBERTO DIAZ & CAUCHERA BERNAL 1900, C.A.,
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001833


PARTE ACTORA: ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-83.036.343.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 124.262.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CAUCHERA BERNAL 1900, C.A., (antes cauchos colombo), Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Edo. Miranda, en fecha 14 de agosto de 2007, bajo el N° 29, Tomo 779-A-VII, y de forma solidaria al ciudadano ISRAEL BERNAL VUELVAS.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOTTA REINA LIBNA ELENA y MARIA LUCIA RAMOS RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los N° 43.750 y 97.351, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(SENTENCIA DEFINITIVA).



-I-
ANTECEDENTES

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos. En ese sentido, se procede a la narración selectiva de los hechos o hechos jurídicamente relevantes, que son objeto del juicio.
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13 de julio de 2016, por el ciudadano ALBERTO DIAZ contra de la entidad de trabajo CAUCHERA BERNAL 1900, C.A., y de forma solidaria al ciudadano ISRAEL BERNAL VUELVAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien paso a conocer de la presente demanda en fase de Sustanciación, dándole por recibido y admitiéndola, ordenando la notificación de la parte demandada por Cartel de notificación, luego de realizado el proceso de notificaciones de las partes interesadas se remitió el expediente al sorteo de las causas para las Audiencias Preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de Mediación al Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida el presente expediente el día 27 de septiembre de 2016, en la que las partes conjuntamente con el juez consideraron necesaria la Prolongación de la Audiencia para el 27 de octubre de 2016, siendo su última prolongación el día 18 de noviembre de 2016, donde el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse un acuerdo conciliatorio, ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal Primera Instancia de Juicio del Trabajo previa distribución para la continuidad del presente asunto. Correspondiéndole conocer de la presente acción en fase de juicio, a este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien recibe el expediente el 05 de diciembre del 2016, este Tribunal se pronuncia en fecha 08 de diciembre del 2016, con respecto a las pruebas promovidas por las partes y se fija fecha para la celebración de la Audiencia Juicio, la cual quedó pautada para el 25 de enero del 2017, la misma fue reprogramada para el 16 de marzo de 2017, fecha en la cual se difirió la lectura del dispositivo para el día 23 de marzo de 2017, declarando PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALBERTO DIAZ contra la entidad de trabajo CAUCHOS BERNAL 1900, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.



Ahora, estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procediendo a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos Parte Actora:
Después de un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis, así las cosas, el representante de la parte accionante sostiene que el ciudadano ALBERTO DIAZ comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, dependientes e ininterrumpidos para la entidad de trabajo CAUCHOS BERNAL 1900, C.A. (antes cauchos colombo), el 07 de enero de 1997, desempeñando el cargo de Cauchero-Vendedor, devengando como último salario variable promedio de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.:31.250,00), el cual estaba compuesto de una parte fija y otra variable que dependía de los trabajos realizados, teniendo estos componentes carácter salarial, todo previstos en los artículos 104 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadores (LOTTT), en una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., y con un día libre semanal, en este caso los martes, hasta que el día 15 de marzo de 2015, fue despedido injustificadamente, sin justa causa y de forma verbal por el ciudadano JOSE BERNAL, siendo liquidado solo con la cantidad de Bs.: 300.000,00, la cual fue cancelada a través de una transferencia bancaria, asimismo manifiesta el accionante que la cantidad pagada no cubría los conceptos mínimos, sin que hasta la fecha hayan honrado los pagos y beneficios que realmente por Ley le corresponden.

Continúa señalando la representación de la parte actora, que en virtud del acontecimiento narrado y visto que el despido se encuentra desprovisto de toda razón que lo justifique y frente a la conducta evasiva de la empresa demandada, es por ello que acude ante este órgano Jurisdiccional para reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS MONTOS

Prestaciones Sociales períodos 1997 a 2015 meses enero, febrero
y marzo (Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores
y Trabajadoras (LOTTT).

478.939,67

Por antigüedad 19 años x 30 =
570 x 1.215,28 = 692.709,60 - 300.000,00 (adelanto de Prestaciones) =
392.709,60
392.709,60
Vacaciones períodos 1998 a 2015 (marzo) x 397,50=
413.797,50-87.832,50 (pagos realizados) = 325.965,00 325.965,00
Bono Vacacional períodos 1998 al 2015 (marzo)
Bs.: 297.205,50-99.227,89 (pago realizado) =197.977,61 197.977,61
Indemnización por despido Injustificado (artículo 92 de la LOTTT) 692.709,60
Cesta Ticket períodos 2004 (diciembre), desde 2005 hasta 2014
todos los meses y año 2015 meses enero, febrero y marzo. 346.425,00
Días de descanso, feridos y de asueto (según la LOTTT y Cláusula 21
de la Convención Colectiva que debieron ser pagados con el salario promedio mensual) por 1.861 días x 1.041,67 1.938.547,87
TOTAL 3.894334,68

Finalmente la parte actora solicita que la demanda sea admitida, asimismo reclama los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo.

Alegatos Parte demandada

ADMITE BOLIVARES
1 La existencia del vínculo jurídico de naturaleza laboral, entre el extrabajador y la empresa, así como el cargo ejercido de Vendedor
2 Fecha de egreso del extrabajador se produjo el 15 de marzo de 2015, y la parte demandada canceló al extrabajador la cantidad de Bs.: 300.000,00 por concepto de prestaciones sociales.
NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE
1 Que el trabajador haya ingresado en fecha 07 de enero de 1997, pues lo cierto es que ingresó en el año 2007.
2 Que haya sido su salario normal de Bs.: 31.250, señalado en el libelo de la demanda por el accionante, pues lo cierto es que devengaba un salario mínimo.
3 Que se le adeude al trabajador por concepto de antigüedad Bs.: 392.709,60, pues la empresa adeuda por ese concepto Bs.: 430.000,00 430.000,00
4 Que se le adeude al trabajador Bs.: 325.965,00 por concepto de Vacaciones por los períodos desde 1998 al 2015. 325.965.00
5 Que se le adeude al trabajador Bs.: 197.977,61 por concepto de Bono Vacacional por los períodos desde 1998 al 2015. 197.977,61
6 Que se le adeude al trabajador Bs.: 692.709,60 por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT 692.709,60
7 Que se adeude al trabajador por Bs.: 346.425,00 concepto de cesta ticket por los períodos 2004 al 2005 346.425,00
8 Que se adeude al trabajador Bs.: 1.938.547,87 por concepto de días de descanso y feriados laborales, pues la empresa canceló estos conceptos durante la relación de trabajo. 1.938.547,87
9 Finalmente solicita sea declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, asimismo impugna la estimación por concepto de costas y costos como la estimación de la demandan en la cantidad de Bs.: 3.894.334,68
3.894.334,68


-III-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento se advierte que la litis se circunscribe en determinar y dilucidar el reclamo del pago por conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Cesta Ticket, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme lo dispone la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se distribuye según como la parte demandada de contestación a la pretensión en su contra de conformidad con la norma del artículo 135 eiusdem. Así se establece.
Finalmente este Tribunal procedió a verificar que las pretensiones del accionante se encuentran ajustadas a derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
-IV-

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Asimismo se deja constancia que la parte actora en audiencia de fecha 16 de marzo de 2017, desistió en cuanto a la prueba de exhibición de los Originales de los recibos de pagos quincenales, motivo por el cual este sentenciador NO tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión. Así se Establece.
PRUEBA DE INFORMES
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la LOPTRA. Así se Establece.-
PRUEBA DE TESTIGOS

Asimismo se dejó constancia que la parte actora en audiencia de fecha 16 de marzo de 2017, desistió de la prueba testimonial por cuento los ciudadanos JUAN ARGENIS SERRANO, ARGEMIRO MORANTES, JOSE MEJIAS y VIVIANA HOYOS, NO comparecieron a rendir sus deposiciones en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión Así se Establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Cursantes a los folios 43 al 50 del expediente, se desprende copia de recibo del depósito realizado por la empresa CAUCHOS BERNAL 1900, C.A., (antes cauchos colombo), de fecha 25/03/2015, en la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano ALBERTO DIAZ, así como constancia de haber realizado el pago la empresa en fecha 25/03/2015 por la suma de Bs.: 300.000,00, por conceptos de bonificación y liquidación, firmada por los ciudadanos Yris Briceño y Alberto Díaz, respectivamente, Registro Mercantil de la Empresa demandada. Las mismas son apreciadas por este sentenciador otorgándole pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la solicitud del trabajador. Así se Establece.-

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la soberana apreciación atribuida a este Juzgador se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de las pretensiones de quien acciona. Entonces se inspira el Tribunal en los valores que debe perseguir y concretar el Derecho: seguridad, orden, paz social, equidad y fundamentalmente la justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre común comprenda que el procedimiento laboral Venezolano es la realización de esta.
Ahora bien, la parte actora alega que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, dependientes e ininterrumpidos para la entidad de trabajo CAUCHOS BERNAL 1900, C.A. (antes cauchos colombo), el 07 de enero de 1997, desempeñando el cargo de CAUCHERO-VENDEDOR, devengando como último salario variable promedio de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.:31.250,00), el cual estaba compuesto de una parte fija y otra variable que dependía de los trabajo realizados, teniendo estos componentes carácter salarial, todo previstos en los artículos 104 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadores (LOTTT), en una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., y con un día libre semanal, en este caso los martes, hasta que el día 15 de marzo de 2015, fue despedido injustificadamente, sin justa causa y de forma verbal por el ciudadano JOSE BERNAL, siendo liquidado solo con la cantidad de Bs.: 300.000,00, la cual fue cancelada a través de una transferencia bancaria, asimismo manifiesta el accionante que la cantidad pagada no cubría los conceptos mínimos, sin que hasta la fecha hayan honrado los pagos y beneficios que realmente por Ley le corresponden. Mientras que la parte demandada alega la existencia del vínculo jurídico de naturaleza laboral, entre el extrabajador y la empresa, así como el cargo ejercido de Vendedor, asimismo indica que la fecha de egreso de la parte demandante se produjo el 15 de marzo de 2015, así como que la empresa canceló al extrabajador la cantidad de Bs.: 300.000,00 por concepto de prestaciones sociales. Por otra parte negó, rechazó y contradijo de forma absoluta en todos y cada uno de sus parte los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar.

Al respecto el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

Discriminados los conceptos reclamados por la parte demandante de la siguiente manera:
ALBERTO DIAZ Cédula de identidad N° 83.036.343

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO: 14/08/2007 EGRESO: 15/03/2015
TIEMPO DE SERVICIO SIETE (7) AÑOS SIETE (7) MESES Y UN (01) DIA

Mes
y
Año Salario Normal mensual Porcentaje por Venta Sueldo Mensual Salario Normal Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Ago-07 3.000,00 2.250,00 5.250,00 175,00 3,40 7,29 185,69
Sep-07 3.000,00 4.500,00 7.500,00 250,00 4,86 10,42 265,28
Oct-07 3.000,00 4.500,00 7.500,00 250,00 4,86 10,42 265,28
Nov-07 3.000,00 4.500,00 7.500,00 250,00 4,86 10,42 265,28
Dic-07 3.000,00 4.500,00 7.500,00 250,00 4,86 10,42 265,28
Ene-08 3.000,00 4.500,00 7.500,00 250,00 4,86 10,42 265,28
Feb-08 3.000,00 4.500,00 7.500,00 250,00 4,86 10,42 265,28
Mar-08 3.000,00 4.500,00 7.500,00 250,00 4,86 10,42 265,28
Abr-08 3.000,00 4.500,00 7.500,00 250,00 4,86 10,42 265,28
May-08 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 7,29 15,63 397,92
Jun-08 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 7,29 15,63 397,92
Jul-08 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 7,29 15,63 397,92
Ago-08 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Sep-08 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Oct-08 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Nov-08 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Dic-08 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Ene-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Feb-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Mar-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Abr-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
May-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Jun-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Jul-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 8,33 15,63 398,96
Ago-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
Sep-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
Oct-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
Nov-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
Dic-09 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
Ene-10 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
Feb-10 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
Mar-10 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
Abr-10 4.500,00 6.750,00 11.250,00 375,00 9,38 15,63 400,00
May-10 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 10,63 17,71 453,33
Jun-10 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 10,63 17,71 453,33
Jul-10 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 10,63 17,71 453,33
Ago-10 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
Sep-10 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
Oct-10 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
Nov-10 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
Dic-10 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
Ene-11 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
Feb-11 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
Mar-11 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
Abr-11 5.100,00 7.650,00 12.750,00 425,00 11,81 17,71 454,51
May-11 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 13,89 20,83 534,72
Jun-11 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 13,89 20,83 534,72
Jul-11 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 13,89 20,83 534,72
Ago-11 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
Sep-11 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
Oct-11 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
Nov-11 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
Dic-11 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
Ene-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
Feb-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
Mar-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
Abr-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 15,28 20,83 536,11
May-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 20,83 20,83 541,67
Jun-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 20,83 20,83 541,67
Jul-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 20,83 20,83 541,67
Ago-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 22,22 20,83 543,06
Sep-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 22,22 20,83 543,06
Oct-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 9,72 20,83 530,56
Nov-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 9,72 20,83 530,56
Dic-12 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 9,72 20,83 530,56
Ene-13 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 9,72 20,83 530,56
Feb-13 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 9,72 20,83 530,56
Mar-13 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 9,72 20,83 530,56
Abr-13 6.000,00 9.000,00 15.000,00 500,00 9,72 20,83 530,56
May-13 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 12,15 26,04 663,19
Jun-13 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 12,15 26,04 663,19
Jul-13 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 12,15 26,04 663,19
Ago-13 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
Sep-13 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
Oct-13 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
Nov-13 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
Dic-13 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
Ene-14 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
Feb-14 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
Mar-14 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
Abr-14 7.500,00 11.250,00 18.750,00 625,00 29,51 26,04 680,56
May-14 9.890,00 14.835,00 24.725,00 824,17 38,92 34,34 897,43
Jun-14 9.890,00 14.835,00 24.725,00 824,17 38,92 34,34 897,43
Jul-14 9.890,00 14.835,00 24.725,00 824,17 38,92 34,34 897,43
Ago-14 9.890,00 14.835,00 24.725,00 824,17 41,21 34,34 899,72
Sep-14 9.890,00 14.835,00 24.725,00 824,17 41,21 34,34 899,72
Oct-14 9.890,00 14.835,00 24.725,00 824,17 41,21 34,34 899,72
Nov-14 9.890,00 14.835,00 24.725,00 824,17 41,21 34,34 899,72
Dic-14 9.890,00 14.835,00 24.725,00 824,17 41,21 34,34 899,72
Ene-15 12.500,00 18.750,00 31.250,00 1.041,67 52,08 43,40 1.137,15
Feb-15 12.500,00 18.750,00 31.250,00 1.041,67 52,08 43,40 1.137,15
Mar-15 12.500,00 18.750,00 31.250,00 1.041,67 52,08 43,40 1.137,15

Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0,00 0 0,00 0,00 0,00 14,00 0,00 0,00
5,00 0 5,00 1.326,39 1.326,39 15,75 17,41 17,41
5,00 0 5,00 1.326,39 2.652,78 16,44 36,34 53,75
5,00 0 5,00 1.326,39 3.979,17 18,53 61,44 115,20
5,00 0 5,00 1.326,39 5.305,56 17,56 77,64 192,83
5,00 0 5,00 1.326,39 6.631,94 18,17 100,42 293,25
5,00 0 5,00 1.326,39 7.958,33 18,35 121,70 414,95
5,00 0 5,00 1.989,58 9.947,92 20,85 172,85 587,79
5,00 0 5,00 1.989,58 11.937,50 20,09 199,85 787,65
5,00 0 5,00 1.989,58 13.927,08 20,30 235,60 1.023,25
5,00 0 5,00 1.994,79 15.921,88 20,09 266,56 1.289,81
5,00 0 5,00 1.994,79 17.916,67 19,68 293,83 1.583,64
5,00 0 5,00 1.994,79 19.911,46 19,82 328,87 1.912,51
5,00 0 5,00 1.994,79 21.906,25 20,24 369,49 2.282,00
5,00 0 5,00 1.994,79 23.901,04 19,65 391,38 2.673,38
5,00 0 5,00 1.994,79 25.895,83 19,76 426,42 3.099,79
5,00 0 5,00 1.994,79 27.890,63 19,98 464,38 3.564,17
5,00 0 5,00 1.994,79 29.885,42 19,74 491,62 4.055,79
5,00 0 5,00 1.994,79 31.880,21 18,77 498,66 4.554,45
5,00 0 5,00 1.994,79 33.875,00 18,77 529,86 5.084,31
5,00 0 5,00 1.994,79 35.869,79 17,56 524,89 5.609,20
5,00 0 5,00 1.994,79 37.864,58 17,26 544,62 6.153,82
5,00 2 7,00 2.800,00 40.664,58 17,04 577,44 6.731,26
5,00 0 5,00 2.000,00 42.664,58 16,58 589,48 7.320,74
5,00 0 5,00 2.000,00 44.664,58 17,62 655,82 7.976,57
5,00 0 5,00 2.000,00 46.664,58 17,05 663,03 8.639,59
5,00 0 5,00 2.000,00 48.664,58 16,97 688,20 9.327,79
5,00 0 5,00 2.000,00 50.664,58 16,74 706,77 10.034,56
5,00 0 5,00 2.000,00 52.664,58 16,65 730,72 10.765,28
5,00 0 5,00 2.000,00 54.664,58 16,44 748,90 11.514,19
5,00 0 5,00 2.000,00 56.664,58 16,23 766,39 12.280,58
5,00 0 5,00 2.266,67 58.931,25 16,40 805,39 13.085,97
5,00 0 5,00 2.266,67 61.197,92 16,10 821,07 13.907,04
5,00 0 5,00 2.266,67 63.464,58 16,34 864,18 14.771,22
5,00 4 9,00 4.090,63 67.555,21 16,28 916,50 15.687,72
5,00 0 5,00 2.272,57 69.827,78 16,10 936,86 16.624,57
5,00 0 5,00 2.272,57 72.100,35 16,38 984,17 17.608,74
5,00 0 5,00 2.272,57 74.372,92 16,25 1.007,13 18.615,88
5,00 0 5,00 2.272,57 76.645,49 16,45 1.050,68 19.666,56
5,00 0 5,00 2.272,57 78.918,06 16,29 1.071,31 20.737,87
5,00 0 5,00 2.272,57 81.190,63 16,37 1.107,58 21.845,45
5,00 0 5,00 2.272,57 83.463,19 16,00 1.112,84 22.958,29
5,00 0 5,00 2.272,57 85.735,76 16,37 1.169,58 24.127,87
5,00 0 5,00 2.673,61 88.409,37 16,64 1.225,94 25.353,81
5,00 0 5,00 2.673,61 91.082,99 16,09 1.221,27 26.575,08
5,00 0 5,00 2.673,61 93.756,60 16,52 1.290,72 27.865,80
5,00 6 11,00 5.897,22 99.653,82 15,94 1.323,73 29.189,53
5,00 0 5,00 2.680,56 102.334,38 16,00 1.364,46 30.553,99
5,00 0 5,00 2.680,56 105.014,93 16,39 1.434,33 31.988,32
5,00 0 5,00 2.680,56 107.695,49 15,43 1.384,78 33.373,10
5,00 0 5,00 2.680,56 110.376,04 15,03 1.382,46 34.755,56
5,00 0 5,00 2.680,56 113.056,60 15,70 1.479,16 36.234,72
5,00 0 5,00 2.680,56 115.737,15 15,18 1.464,07 37.698,80
5,00 0 5,00 2.680,56 118.417,71 14,97 1.477,26 39.176,06
5,00 0 5,00 2.680,56 121.098,26 15,41 1.555,10 40.731,16
5,00 0 5,00 2.708,33 123.806,60 15,63 1.612,58 42.343,74
5,00 0 5,00 2.708,33 126.514,93 15,38 1.621,50 43.965,24
5,00 0 5,00 2.708,33 129.223,26 15,35 1.652,98 45.618,22
5,00 8 13,00 7.059,72 136.282,99 15,57 1.768,27 47.386,49
5,00 0 5,00 2.715,28 138.998,26 15,65 1.812,77 49.199,26
5,00 0 5,00 2.652,78 141.651,04 15,50 1.829,66 51.028,92
5,00 0 5,00 2.652,78 144.303,82 15,29 1.838,67 52.867,59
5,00 0 5,00 2.652,78 146.956,60 15,06 1.844,31 54.711,90
5,00 0 5,00 2.652,78 149.609,38 14,66 1.827,73 56.539,63
5,00 0 5,00 2.652,78 152.262,15 15,47 1.962,91 58.502,54
5,00 0 5,00 2.652,78 154.914,93 14,89 1.922,24 60.424,78
5,00 0 5,00 2.652,78 157.567,71 15,09 1.981,41 62.406,19
5,00 0 5,00 3.315,97 160.883,68 15,07 2.020,43 64.426,62
5,00 0 5,00 3.315,97 164.199,65 15,88 2.172,91 66.599,53
5,00 0 5,00 3.315,97 167.515,63 15,97 2.229,35 68.828,88
5,00 10 15,00 10.208,33 177.723,96 15,53 2.300,04 71.128,93
5,00 0 5,00 3.402,78 181.126,74 15,13 2.283,71 73.412,63
5,00 0 5,00 3.402,78 184.529,51 14,99 2.305,08 75.717,72
5,00 0 5,00 3.402,78 187.932,29 14,93 2.338,19 78.055,91
5,00 0 5,00 3.402,78 191.335,07 15,15 2.415,61 80.471,51
5,00 0 5,00 3.402,78 194.737,85 15,12 2.453,70 82.925,21
5,00 0 5,00 3.402,78 198.140,63 15,54 2.565,92 85.491,13
5,00 0 5,00 3.402,78 201.543,40 15,05 2.527,69 88.018,82
5,00 0 5,00 3.402,78 204.946,18 15,44 2.636,97 90.655,79
5,00 0 5,00 4.487,13 209.433,31 15,54 2.712,16 93.367,96
5,00 0 5,00 4.487,13 213.920,44 15,56 2.773,84 96.141,79
5,00 0 5,00 4.487,13 218.407,57 15,86 2.886,62 99.028,41
5,00 12 17,00 15.295,16 233.702,73 16,23 3.160,83 102.189,24
5,00 0 5,00 4.498,58 238.201,31 16,16 3.207,78 105.397,02
5,00 0 5,00 4.498,58 242.699,88 16,65 3.367,46 108.764,48
5,00 0 5,00 4.498,58 247.198,46 16,96 3.493,74 112.258,22
5,00 0 5,00 4.498,58 251.697,03 16,85 3.534,25 115.792,46
5,00 0 5,00 5.685,76 257.382,80 16,76 3.594,78 119.387,24
5,00 0 5,00 5.685,76 263.068,56 16,65 3.650,08 123.037,32
5,00 0 5,00 5.685,76 268.754,33 16,71 3.742,40 126.779,72


TIEMPO DE SERVICIO SIETE (7) AÑOS SIETE (7) MESES Y UN (01) DIA
AÑOS DIAS X AÑO TOTAL DIAS SALARIO
INTEGRAL TOTAL
8 30 240 1.137,15 272.916,00


TRABAJADOR ALBERTO DIAZ
EXPEDIENTE
L-16-1833
SUELDO MENSUAL Bs.31,250,00
SUELDO DIARIO Bs. 1,041,67
SALARIO TOTAL
VACACIONES DIAS BASICO
Periodo 2007- 2008 15,00 1.041,67 15.625,05
Periodo 2008- 2009 16,00 1.041,67 16.666,72
Periodo 2009- 2010 17,00 1.041,67 17.708,39
Periodo 2010- 2011 18,00 1.041,67 18.750,06
Periodo 2011- 2012 19,00 1.041,67 19.791,73
Periodo 2012- 2013 20,00 1.041,67 20.833,40
PerÍodo 2013- 2014 21,00 1.041,67 21.875,07
Periodo 2014- 2015 Fraccionada 5,50 1.041,67 5.729,19
TOTAL 136.979,61
SALARIO
BONO VACACIONAL DIAS BASICO
Periodo 2007- 2008 15,00 1.041,67 15.625,05
Periodo 2008- 2009 16,00 1.041,67 16.666,72
Periodo 2009- 2010 17,00 1.041,67 17.708,39
Periodo 2010- 2011 18,00 1.041,67 18.750,06
Periodo 2011- 2012 19,00 1.041,67 19.791,73
Periodo 2012- 2013 20,00 1.041,67 20.833,40
Periodo 2013- 2014 21,00 1.041,67 21.875,07
Periodo 2014- 2015 Fraccionada 5,50 1.041,67 5.729,19



TOTAL 136.979,61




PRESTACIONES SOCIALES
Prest. Sociales LOTTT según artículo 142 literal “a” y “b” 268.754,33
Prest. Sociales LOTTT según artículo 142 literal “c” 272.916,00
Prest. Sociales LOTTT según artículo 142 literal “d” 272.916,00
Intereses Prestaciones Sociales 126.779,72
Subtotal Prestaciones Sociales 399.695.72
MENOS: Anticipo Prestaciones Sociales 300.000.00
Total Prestaciones Sociales 99.695.72
OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vacaciones 136.979.61
MENOS: Vacaciones pagadas 87.832.50 49.147.11
Bono Vacacional 136.979.61
MENOS: Bono Vacacional pagado 99.297.89 37.681.72
Utilidades 0
MENOS: Utilidades pagadas 0 0.00
Total Otros Conceptos Laborales 86.828.83
Cesta Ticket agosto 2007-2015 294.300.00
SUBTOTAL A PAGAR 480.824.55
Artículo 92 LOTTT indemnización por despido 272.916,00
TOTAL A PAGAR 753.740,55


En tal sentido, se condena a la empresa demandada a que le cancele al demandante la suma de Bs. 753.740.55 cantidad cuantificada por este Tribunal, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional y Cesta ticket. Así se establece.-

De conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar al demandante, de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional y Cesta ticket, recálculo tomado en consideración el número de días; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito contable designado, quien de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual culminó la relación de trabajo (15 de marzo de 2015), para la prestación por antigüedad y para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT. Así se establece.-

En atención a lo expuesto, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-

-VI-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: declara; PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALBERTO DIAZ contra la entidad de trabajo CAUCHOS BERNAL 1900, C.A. (antes cauchos colombo), y de forma solidaria al ciudadano ISRAEL BERNAL VUELVAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas ttp://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ


Abg. DOLORES ARAUJO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


Abg. DOLORES ARAUJO
LA SECRETARIA


LASV/nes.-
Exp. AP21-L-2016-001833
Una (1) pieza



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