Decisión Nº AP21-L-2018-000177 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-07-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000177
Fecha18 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000177
PARTE ACTORA: DELIA DEL CARMEN ESTANGA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.086.355, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ANASTACIA RODRÍGUEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 88.222
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELANIE BATENBURG LUGO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 222.308,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado la ciudadana DELIA DEL CARMEN ESTANGA, parte actora del proceso, debidamente asistida por la ciudadana ZULAY PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.605, en su carácter de Procuradora del Trabajo y la ciudadana MELANIE BATENBURG LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.308 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar el monto total de su demanda con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.720.586,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial BARBARA HAYDEE DELGADO GUERRA, hace entrega de un cheque Nº 000408887 de fecha 16 de julio de 2018, emitido por la propia entidad bancaria, a nombre de la ciudadana DELIA DEL CARMEN ESTANGA. De igual forma, hizo entrega de una constancia de finiquito que señala la liberación de la deuda por el uso de la tarjeta de crédito del Banco Bicentenario, Mastercad Nº 5448-0791-1510-6703, siendo su titular la parte actora.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 30 de mayo de 2014.
De otra parte, manifiesta la trabajadora DELIA DEL CARMEN ESTANGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.355, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la presente transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la propia ciudadana DELIA DEL CARMEN ESTANGA, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.355, debidamente asistida por la ciudadana ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.605, en su carácter de Procuradora del Trabajo y la demandada BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial MELANIE BATENBURG LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.308.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
De igual forma, en el presente acto se deja constancia que le fueron devuelta a ambas partes las pruebas consignadas por éstas en la Audiencia Primigenia.

III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana DELIA DEL CARMEN ESTANGA contra la entidad de trabajo BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.


El apoderado de la actora:


El apoderado de la demandada:











VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR