REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-002736
PARTE ACTORA: WILLIAM EDUARDO ROMERO BRIEVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.721.279.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL CARRILLO, MINDI DE OLIVEIRA Y PATRICIA GRUS GRUS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 7584, 97.907 y 50.552, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A., Y RUI ALBERTO DE CASTRO Sociedad Mercantil inscrito en el Registro Mercantil Registrada, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 790-A.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A: LUIS HERNANDEZ, HERBERT ORTIZ LOPEZ y ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, abogados inscritas en el IPSA bajo los N°: 27.040,85.934 y 74.308, respectivamente.
APODERADO DEL CODEMANDADO EN FORMA PERSONAL RUI ALBERTO DE CASTRO: IBSEN GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 16.274
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08 de noviembre de 2016, y su ratificación por parte del apoderado judicial de la codemandada TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A.,de fecha 06 de febrero del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el ciudadano WILLIAM EDUARDO ROMERO BRIEVA , titular de la cédula de identidad No. 24.721.279, debidamente representado por sus apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio MINDI OLIVEIRA y PATRICIA GRUS, IPSA Nros. 97.907 y 50.552, respectivamente, y por TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A., el abogado en ejercicio ÁNGEL FEBRES, IPSA Nro. 74.308, apoderado judicial de la referida Entidad de Trabajo, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que la parte actora y la referida codemandada llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 600.000,00, que fueron cancelados en dos partes mediante cheques de Bs. 300.000,00, cada uno, a nombre del trabajador, cuyas copias simples constan a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
ASUNTO: AP21-L-2014-002736