Decisión Nº AP21-L-2017-001715 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001715
Fecha27 Octubre 2017
PartesPARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ZERPA ZABALETA. PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Octubre de 2017
Año 207° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001715

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ZERPA ZABALETA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.717.796.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.393
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER EDUARDO MÁRQUEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017, siendo las 12:00 m., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA ZABALETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 15.717.796, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.393, por una parte y en lo sucesivo denominado “EL EX TRABAJADOR”; y por la otra parte, el abogado en WILDER EDUARDO MÁRQUEZ ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., constituida originalmente como Sociedad Anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el No. 62, Tomo 97-A-Pro y adoptada su actual estructura por documento inscrito en el mencionado Registro el 30 de mayo de 2007, bajo el No. 56, Tomo 4-B-Pro; representación que se evidencia de instrumento poder que se anexa al presente escrito marcado “A”, denominada “LA DEMAMDADA”, e igualmente denominadas “LAS PARTES” cuando sea haga referencia tanto a EL EX TRABAJADOR como a LA DEMANDADA. Manifiesta en este acto LA DEMANDADA que se da por notificada para todos los efectos legales y dado ello, LAS PARTES renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, para hacer uso de los medios de autocomposición procesal, siendo que después de aceptar expresamente cada una de ellas la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en adelante “LOPTRA”) y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en adelante “LOTTT”); así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante “RLOT”); convienen en celebrar la siguiente Transacción Laboral en los términos que se señalan a continuación:

PRIMERA: EL EX TRABAJADOR afirma los siguientes hechos:
1) Que comenzó a prestar servicios para BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., en fecha 07 de junio de 2012.
2) Que el último cargo desempeñado fue el de “Field Espec III”.
3) Que su último salario básico mensual fue Bs. 300.000,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 10.000,00.
4) Que adicional a lo anterior, por la prestación de sus servicios y de acuerdo a convenio con el ex patrono, desde enero de 2011, percibí una porción de mi salario en divisas (US $), de forma mensual, regular y permanente y que representaba el cuatro por ciento (4%) de mi salario básico mensual y del ocho por ciento (8%) de mi Bono de Campo. Dado ello, el último pago por este concepto de mi salario básico fue la cantidad de US $ 1.200,00 mensuales, lo que equivale a US $ 40,00 diarios; esta porción salarial en US $ convertida a Bolívares, equivale a Bs. 12.000,00 mensuales y Bs. 400,00 diarios. En relación al Bono de Campo, fue la cantidad de US $ 71,55 mensuales, lo que equivale a US $ 2,39 diarios; esta porción salarial en US $ convertida a Bolívares, equivale a Bs. 715,50 mensuales y Bs. 23,85 diarios. Adicionalmente, para los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades, también era convertida una porción de éstos en divisa. En el caso del Bono Vacacional la misma era del veinte por ciento (20%) y en el caso de las utilidades éste era de cincuenta por ciento (50%)
5) Que dicha cantidad convertida en bolívares, se obtiene de la aplicación del Tipo de Cambio Protegido (DIPRO) fijado en Diez Bolívares (Bs. 10,00) por Dólar americano, establecido en el Convenio Cambiario No. 35 publicado en la Gaceta Oficial No. 40.865 del 9 de marzo de 2016 y el cual emplea en la entidad de trabajo para el cálculo de la porción salarial en divisas, por resultar más favorable a los intereses del trabajador.
6) Que en fecha 27 de septiembre de 2017, la relación de trabajo terminó por retiro voluntario.
7) Que en virtud de la relación laboral que les unió, de acuerdo con el libelo, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Tres Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. Bs. 3.932.008,31) de acuerdo con lo siguiente:

Concepto Demandado Monto en Bs.
Prestación de Antigüedad (Literal A+B. Art. 142 LOTTT) 2.205.833,3
Vacaciones Fraccionadas 2017/2018 110.291,70
Bono Vacacional Fraccionado 2017/2018 165.437,55
Utilidades fraccionadas 2017 1.323.500,40
Intereses en Prestaciones Sociales 126.945,36
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.932.008,31

SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA, alega lo siguiente:

1) Que el verdadero último salario básico mensual fue Bs. 136.543,40, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 4.551,47. Dado ello, todos los conceptos calculados en el libelo de la demanda en virtud de la relación laboral, se encuentran evidentemente errados, por cuanto se estimaron utilizando como base un salario superior al verdadero.
2) Que todos los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades, fueron calculados a salario integral, cuando la LOTTT establece que los mismos deben ser calculados a salario normal y por ello, dichas cantidades se encuentran evidentemente erradas.
3) Que, a la presente fecha, mi representada no ha realizado el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que unió a LAS PARTES y que, en virtud de la misma, le adeuda la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.352.827,24) y no la cantidad indicada en el libelo de la demanda.
TERCERA: Ahora bien, en virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) El último salario percibido por el trabajador y, b) El monto total de los conceptos demandados; a los fines de superar las divergencias encontradas y visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, LAS PARTES de común acuerdo deciden dar por finalizado el presente litigio mediante el pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.371.124,96) el cual comprende el pago de los siguientes conceptos, los cuales aquí se reproducen y se encuentran en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se consigna como Anexo “B”:
PRESTACIONES SOCIALES Art 142 Literal c) LOTTT Bs. 1.018.297,72

VACACIONES FRACCIONADAS 7,50 DIAS A Bs. 4.988,70 Bs. 37.415,23

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11,25 DIAS A Bs. 4.551,45 Bs. 51.203,78

VACACIONES VENCIDAS 30 DIAS A Bs. 4.988,70 Bs. 149.660,90

BONO VACACIONAL VENCIDO 45 DIAS A Bs. 4.551,45 Bs. 204.815,10

DIAS PENDIENTES DE DISFRUTE DE VACACIONES 0 DIAS A Bs. 4.551,45 Bs. -

DIAS PENDIENTES DE PAGO NOMINA 0 DIAS A Bs. 4.551,45 Bs. -

DIAS PENDIENTES BONO DE ALIMENTACION 0 DIAS A Bs. 82,50 Bs. -

REEMBOLSO DESC. PLAN DE ACCIONES Bs. -

UTILIDADES VEF 819.370,95 DIAS A Bs. 0,33 Bs. 273.123,65

UTILID. CONCEP PEND. POR PAGAR VEF 256.018,88 DIAS A Bs. 0,33 Bs. 85.339,62

BONO IMPUTABLE A CUALQUIER CANTIDAD QUE PUDIERA ADEUDARSE Bs. 1.018.297,72

INTERESES DE MORA ART. 142 LITERAL f) LOTTT Bs. -

TOTAL BRUTO A PAGAR: Bs. 2.838.153,72
B).- MENOS DEDUCCIONES:

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 143 LOTTT Bs. 376.023,01

DESCUENTO UTILIDADES PAGADAS ANTICIPADAS Bs. -

INCES Bs. 1.792,32

ADELANTO QUINCENAL 40% Bs. -

DESCUENTO POR GASTOS NO REPORTADOS Bs.

DESCUENTO POR IMPUESTO RETENIDO 10,13% Bs. 81.197,85

APORTE SSO Bs. -

APORTE RPE Bs. -

APORTE RPVH EMPLEADO Bs. 8.015,58

TOTAL DEDUCCIONES 467.028,76

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 2.371.124,96


DESCUENTO PAGO EN MONEDA EXTRANJERA Bs. -

TOTAL A PAGAR LIQUIDACION EN VEF Bs. 2.371.124,96

La cantidad antes indicada, se compone de Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.352.827,24) correspondientes a las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales más una Bonificación Única Especial Transaccional Compensable a LA DEMANDANTE y denominada en la Liquidación de Prestaciones Sociales “Bono Imputable a Cualquier Cantidad que Pudiera Adeudarse”, para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de Un Millón Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 1.018.297,72), el cual se distribuye de la siguiente manera: (i) la cantidad de Cuatrocientos Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 400.687,42) pagaderas en Bolívares; y, (ii) la cantidad de Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos Diez Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 617.610,30) mediante su equivalente en moneda extranjera, es decir, la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Un Dólares Con Tres Centavos (US $ 61.761,03) de acuerdo con la tasa DIPRO aplicable al presente caso, de acuerdo a lo indicado en el Punto 5 de la Cláusula Primera. Esta Bonificación Única Especial Transaccional Compensable no tiene carácter salarial y, por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTA: La cantidad de dinero prevista en la Cláusula anterior de esta Transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, tanto en moneda de curso legal (Bolívares) como en moneda extranjera o divisas (US $), siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, bonificaciones, bonos o primas especiales, bonos eventuales o periódicos, comisiones, incidencia de las comisiones en el salario, comisiones en el pago de días feriados y de descanso; feriados y descanso trabajados; horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; feriados y descansos trabajados; beneficio de alimentación para trabajadores; Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Régimen Prestacional de Salud; INCES; aportes de LA DEMANDADA de cualquier naturaleza; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; así como cualquier otro beneficio aplicable por LA DEMANDADA para sus trabajadores. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar EL EX TRABAJADOR desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR asimismo declara que, las cantidades de dinero recibidas por la suscripción de la presente transacción judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniera a LA DEMANDADA; por lo que, en consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización por parte de LA DEMANDADA BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., queda resarcida por esta vía transaccional. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EX TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con este pago y especialmente por la Bonificación Única Especial Transaccional Compensable, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX TRABAJADOR a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito. Asimismo, EL EX TRABAJADOR afirma que nada queda a reclamar por este período de prestación de servicios, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada o no con BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.
SEXTA: EL EX TRABAJADOR declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, en virtud de ello, queda convencido que el presente arreglo representa el mejor acuerdo para LAS PARTES. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL EX TRABAJADOR declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, afirma que nada tiene a reclamar en contra de BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., por cuanto reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que EL DEMANDANTE considerase que le correspondería por todo el tiempo que duró la relación laboral.
OCTAVA: El monto total del presente acuerdo es de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.371.124,96), los cuales LA DEMANDADA acuerda en pagarle en este acto a EL EX TRABAJADOR de la siguiente manera: 1) la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Catorce Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.753.514,66), mediante transferencia bancaria girada contra el Banco Mercantil a la cuenta No. 0105-0069-9910-6941-1418 a nombre de EL TRABAJADOR; y 2) la cantidad de Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos Diez Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 617.610,30) mediante su equivalente en moneda extranjera, es decir, la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Un Dólares Con Tres Centavos (US $ 61.761,03), calculados a la tasa del Tipo de Cambio Protegido (DIPRO) fijado en Diez Bolívares (Bs. 10,00) por Dólar americano, establecido en el Convenio Cambiario N° 35 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016, el cual era el aplicable para los trabajadores de la compañía; a través de transferencia electrónica de fecha 25 de Octubre de 2017, referencia N° 754671323 y cuyas copias se consignan marcadas como Anexos “C” y “D” respectivamente.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, bien sea en Bolívares o Dólares, queda bonificada a EL EX TRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL EX TRABAJADOR entiende que da fin al presente procedimiento.
DÉCIMA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

CARLOS ALBERTO ZERPA ZABALETA
PARTE ACTORA

REDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



WILDER EDUARDO MÁRQUEZ ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA

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