Decisión Nº AP21-L-2015-001547 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-001547
Fecha13 Julio 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Acreencias Laborales
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2015-001547
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, cédula de identidad NºV-22.908.943.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA y CÉSAR BARRETO, acreditación que consta en autos.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RODRÍGUEZ, acreditación que consta en autos.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, cédula de identidad NºV-22.908.943, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE; este Tribunal ordenó al ciudadano Eugenio Gamboa Bautista, titular de la cédula de identidad N°V-4.207.164, inscrito en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.20.285, que efectuara la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponde al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por el Directorio Ordinario N°42 de la FCCPV, en fecha 01 de abril de 2017, establece en el artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre.”.

Segunda: Revisada la actividad realizada por el ciudadano experto contable ut supra identificado, que consta a los autos, en consonancia con el referido instrumento de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, y acepta las 2 horas de trabajo planteadas por el auxiliar de justicia, por lo que este Tribunal fija en dos (2) horas hombre para el auxiliar de justicia. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: Eugenio Gamboa Bautista, titular de la cédula de identidad N°V-4.207.164, inscrito en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.20.285, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.140.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.70.000,00 a razón del valor de la hora, por dos horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.140.000,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena notificar a la parte Demandada; quien debe pagar dichos emolumentos; mediante boleta, de la presente decisión. Líbrese Boleta.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto
Se deja constancia que en el día de hoy 13 de julio de 2017, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto








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