Decisión Nº AP21-L-2014-002827 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-04-2017

Número de expedienteAP21-L-2014-002827
Fecha06 Abril 2017
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHonorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Abril de dos mil Diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2014-002827

Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia EDDY LARA, inscrito en el Instituto del Colegio de Economista del Distrito Capital, bajo el Nro. 5.932, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en el Colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2016 estableció:
:
“La Tarifa de Horas Procesales o Administrativas es de Bs. 20.000 por horas hombre”.

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 3 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el la decisión del Juzgado segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción de fecha 20/09/2016; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 20.000,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 3 horas esto da la cantidad de Bs. 60.000,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar EDDY LARA. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana MARIA ELIZABETH DE FREITAS MORANDI contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA



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