Decisión Nº AP21-L-2017-000532 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-04-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000532
Fecha04 Abril 2017
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesWILLIAM YARWINS CRUZ ROJAS VS. VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLOGICA, C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000532

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano WILLIAM YARWINS CRUZ ROJAS contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLOGICA, C.A., conforme a escrito de demanda presentado en fecha 13 de marzo de 2017, por concepto de cobro de prestaciones sociales, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 22 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos contenidos en el numeral 4to, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al establecimiento de los hechos en los cuales se fundamenta la demanda; “… es así que, se aprecia del vuelto del folio 01 del expediente que, no obstante la parte accionante hacer mención al “PROMEDIO DE SALARIOS MENSUALES DEVENGADOS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO”, sólo especifica el período 2016, sin alguna otra referencia de los salarios devengados durante la relación laboral, siendo que fue alega haber iniciado la misma en fecha 01 de septiembre de 2009. Posteriormente, realiza la comparación a la que se contra el literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entre los montos obtenidos de acuerdo a los literales a y b ejusdem, según manifiesta; sin determinarse, como obtiene el correspondiente al literal a, y menos aún, los intereses reclamados sobre las prestaciones sociales…”; requiriéndose se subsanase tal situación; librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

SEGUNDO: En fecha 29 de marzo de 2017, el Alguacil del Circuito JULIO CAICEDO, dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte actora, en la dirección suministrada por ésta, cumpliendo con lo ordenado por el auto dictado por este Despacho. Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil; a saber, 28/03/2017, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda; por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el día treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano WILLIAM YARWINS CRUZ ROJAS contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLOGICA, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZA LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ

Nota: En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ




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