Decisión Nº AP21-L-2017-000319 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 29-06-2017

Fecha29 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000319
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000319
PARTE ACTORA: JOEL HENRIQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO SANDEZ, IPSA: 178.392.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS B-3 C.A y CENTRO ITALO VENEZOLANO A.C.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANA MARIA GUZMAN, JUAN PERDOMO, IPSA: 73.076, 87.361 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 29 de Junio de 2017, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma el ciudadano JOEL DAVID HENRIQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-14.597.417, en su carácter de parte actora, asistido por su apoderado judicial el abogado EDUARDO SANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 178.392, por una parte, y por la otra la abogada ANA MARIA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-73.076, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS B-3 C.A, asimismo comparece el abogado JUAN PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO ITALO VENEZOLANO A.C; dándose inicio al acto. En este estado la parte demanda ALIMENTOS B-3 C.A expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 300.000,00, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas año 2015, vacaciones fraccionadas periodo 2014-2015, bono vacacional fraccionado periodo 2014-2015, cobro por diferencia del recargo de la jornada nocturna, cobro por diferencia de días domingos laborados y preservación de comida, para ser pagado mediante dos cheques el primero por la cantidad de Bs. 210.000,00, signado con el Nº. 04600254, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 29 de junio de 2017, a nombre de JOEL HENRIQUEZ, del cual anexan copia, y el segundo por la cantidad de Bs. 90.000,00, signado con el Nº. 67600255, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 29 de junio de 2017, a nombre de NILDA ESCALONA, del cual anexan copia. En este estado, el extrabajador declara: acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada, y autorizo que se le pague del monto acordado los honorarios profesionales de mi apoderada judicial, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, igualmente declaro que mi relación laboral fue únicamente con la empresa ALIMENTOS B-3 C.A, por lo que no tengo nada que reclamar al CENTRO ITALO VENEZOLANO A.C. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.

LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA


EXTRABAJADOR (PARTE ACTORA)



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADAS


EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ, REGISTRÓ Y DIARIZÓ LA ANTERIOR DECIÓN

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA

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