Decisión Nº AP21-L-2016-000919 de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-000919
Fecha06 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesWILLIS RAMON MARCANO HIGUERA CONTRA INVERSIONES MELODY 4850 C.A.
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (07) de Julio de diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-000919

PARTE ACTORA: WILLIS RAMON MARCANO HIGUERA, titular de la cedula de identidad 8.009.999
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ESPERANZA GARCIA, Inpreabogado 32.037.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MELODY 4850 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por WILLIS RAMON MARCANO HIGUERA contra INVERSIONES MELODY 4850 C.A., cibida en este Tribunal el día 07/04/2016 y en la misma fecha se ordena la respectiva notificación. .

En fecha 02/05/2016 el ciudadano alguacil consigno acuse de notificación Negativa a la demandada.

Asimismo visto que el Tribunal ordeno nuevamente las notificaciones de la demandada, y en fecha 24/05/2016 se insto a la demandante a consignar domicilio exacto a los fines de poder practicar la notificación de la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual se insto a la parte a señalar nuevo domicilio, es decir el 24/05/2016, hasta la presente fecha 06/07/2017 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación ya indicada, de fecha 24/05/2016, hasta la presente fecha 06/07/2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por WILLIS RAMON MARCANO HIGUERA contra INVERSIONES MELODY 4850 C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (07) de Julio de diecisiete (2017)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO.

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