Decisión Nº AP21-L-2017-000161 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000161
Fecha22 Marzo 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesHÉCTOR JESUS HERRERA PÉREZ VS.CENTRAL MADEIRSENSE C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2017-000161

PARTE ACTORA: HÉCTOR JESUS HERRERA PÉREZ, cédula de identidad Nro. 19.186.929.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO APONTE, inpreabogado Nro. 125.455.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRSENSE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS CENTENO, inpreabogado Nro. 195.283.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de marzo de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora ya identificado. Y por la parte demandada compareció su apoderado judicial, también identificado ut supra. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El apoderado judicial de la parte actora cuenta con facultad para transigir según se evidencia del poder que riela del folio 9 al 10 de autos. Y el representante de la parte de demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos del folio 20 al 22, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano Héctor Herrera contra la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRSENSE C.A, ofrece en este acto al demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mediante un cheque a nombre del demandante el cual será entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, comprometiéndose las partes a dejar constancia mediante diligencia de haber recibido el pago. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses, utilizades y utilidades fraccionadas 2014-2014, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas y no pagados 2012-2014, descanso compensatorio por domingos laborados, bono nocturno, cesta ticket no pagado e indemnizacion por despido injustificado, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 427.338,38 por una relación de trabajo se inició el 5-11-2012, ejerciendo el cargo de Dependiente de Frutería, hasta el 19-12-2014, fecha en la que alega fue despedido injustificadamente, devengando como ultimo salario normal variable mensual Bs. 11.700. La representación judicial de la parte demandada, en su defensa en nombre de su representada, insiste en negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus partes los hechos que fundamentan la pretensión, por cuanto se difiere del salario mínimo base de cálculo de las prestaciones y demas beneficios demandados. Asimismo, niega y rechaza que su representada le adeude las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades pendientes de pago que demanda por haber sido las mismas pagadas oportunamente. En este estado, el apoderado judicial de la parte actor expone: “Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más se tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó con su representado, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente cuando conste en autos el pago ofrecido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.Es todo.
La Juez,
La Secretaria,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella


Apoderado judicial Actora



Apoderado judicial del demandado.






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