Decisión Nº AP21-L-2016-001784.- de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 06-12-2017

Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentenciapj0642017000052
Número de expedienteAP21-L-2016-001784.-
PartesMANUEL OSWALDO LIRA CISNEROS Y JOSE MELQUIADES ROJAS ANDRADE CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre del año dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2016-001784.-

PARTE ACTORA: MANUEL OSWALDO LIRA CISNEROS y JOSE MELQUIADES ROJAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-17.559.931 y V- 13.124.510 respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSE BAEZ DECENA y CLARA OLIVARES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.221 y 178.223 respectivamente

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, Ministerio creado según gaceta Oficial N° 39.721, a través del decreto N| 8.266 de la Presidencia de la Republica

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYKELLY ISMAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.521 como representante de la PROCURADURÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Manuel Oswaldo Lira Cisneros Y José Melquíades Rojas Andrade, representado judicialmente por los ciudadanos Félix José Báez Decena y Clara Olivares, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.221 y 178.223 respectivamente contra la entidad de trabajo Ministerio del Poder Popular Para El Servicio Penitenciario., Ministerio creado según gaceta Oficial N° 39.721, a través del decreto N° 8.266 de la Presidencia de la Republica, la cual fue recibida en fecha 13/07/2016 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 15/0772016, el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admite la presente demanda. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, da inicio a la audiencia preliminar el 13/10/2016 la cual concluye el 17/04/2017, por lo que el Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera; en fecha 08/05/2017 este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 08/06/2017 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 17/07/2017 a las 09:00 am. En fecha 25/07/2017 se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes, en fecha 27/09/2017 este Tribunal fija para el día 26/10/2017 a las 09:00 am la celebración de la audiencia de juicio, fecha en la cual se celebro audiencia, sin embargo en vista del artículo 156 de la LOPTRA se prolonga la celebración para el día MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017, fecha en la cual se celebro la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo oral del fallo.
Visto lo anterior, este Juzgado pasa a publicar la presente sentencia sobre la base de las consideraciones siguientes
DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante se desprende los siguientes argumentos:

En cuanto al ciudadano José Melquíades Rojas Andrade, ejerció funciones de Coordinador de seguridad con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:30 am a 12:30 pm y de 01:30 pm hasta 05:30 pm desde la fecha 11/11/2004, devengando un salario mensual de Bs. 5.180.00, hasta la fecha 10/10/2012 en la cual fue despedido injustificadamente a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N°8.732de fecha 26/12/2011. En fecha 07/11/2012 se inicia procedimiento de Solicitud de reenganche y pago de Salarios Caídos y demás beneficios laborales ante la Inspectoría, signado con el N° de expediente 027-2012-01-04547, cuya dispositiva de fecha 16/07/2013, ordena el Reenganche inmediato y pago de los salarios caídos, sin que hasta la fecha se haya acatado dicha orden a pesar que su representado intento, en varias oportunidades, ante la entidad de trabajo in comento el cobro de sus prestaciones sociales y hasta la fecha, no ha recibido el pago de las mismas. Señala una duración de la relación laboral de 10 años y 8 meses.

En cuanto al ciudadano Manuel Oswaldo Lira Cisneros ejerció funciones de estonio con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:30 am a 12:30 pm y de 01:30 pm hasta 05:30 pm desde la fecha 11/11/2004, devengando un salario mensual de Bs. 5.900.00, hasta la fecha 30/01/2013 en la cual fue despedido injustificadamente a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 9.322 de fecha 27/12/2012 y el articulo 8 de la Ley para la protección de las Familias, la Maternidad y La paternidad. En fecha 14/02/2013 se inicia procedimiento de Solicitud de reenganche y pago de Salarios Caídos y demás beneficios laborales ante la Inspectoría, signado con el N° de expediente 027-2013-,01-00701 cuya dispositiva de fecha 12/09/2013 , ordena el Reenganche inmediato y pago de los salarios caídos, sin que hasta la fecha se haya acatado dicha orden a pesar que su representado intento, en varias oportunidades, ante la entidad de trabajo in comento el cobro de sus prestaciones sociales y hasta la fecha, no ha recibido el pago de las mismas. Señala una duración de la relación laboral de 8 años y 6 meses.

Aduce en cuanto al pago de las vacaciones se estime lo señalado en el articulo 192 de la LOTTT a razón de 15 días mas un día adicional por cada año de servicio, asimos en el caso de las utilidades, señala sea tomado en consideración lo estipulado en el articulo 131 de la LOTTT a razón de 30 días anuales.

Visto lo anterior, reclama ante esta vía judicial los siguientes conceptos y montos:


JOSÉ MELQUÍADES ROJAS ANDRADE
MANUEL OSWALDO LIRA CISNEROS

• Prestación de Antigüedad (Art. 142 literal c LOTTT): Bs. 94.330,5
• Prestación de Antigüedad (Art. 142 literal c LOTTT): Bs. 76.623,3
• Indemnización por despido Injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 94.330,5 • Indemnización por despido Injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 76.623,3
• Utilidades 10/10/2011 al 31/12/2012: Bs. 1.855,35 • Utilidades 03/01/2013 al 31/12/2013: Bs. 6.802,95
• Utilidades 01/01/2013 al 31/12/2013: Bs. 7.421,68 • Utilidades 01/01/2014 al 31/12/2014: Bs. 7.421,68
• Utilidades 01/01/2014 al 31/12/2014: Bs. 7.421,68 • Utilidades 01/01/2015 al 02/07/2015: Bs. 3.710,7
• Utilidades 01/01/2015 al 11/07/2015: Bs. 3.710,7 • Bono Vacacional 03/01/2013 al 03/01/2014: Bs. 5.442,36
• Bono Vacacional 11/11/2011 al 11/11/2012: Bs. 5.689,74 • Bono Vacacional 03/01/2014 al 11/11/2015: Bs. 4.287,92
• Bono Vacacional 11/11/2012 al 11/11/2013: Bs. 5.937,12 • Bono Vacacional 03/01/2015 al 02/07/2015: Bs. 2968,56
• Bono Vacacional 11/11/2013 al 11/11/2014: Bs. 6.184,5 • Vacaciones 03/01/2013 al 03/01/2014: Bs. 5.442,36
• Bono Vacacional 11/11/2014 al 02/07/2015: Bs. 4.287,92 • Vacaciones 03/01/2014 al 11/11/2015: Bs. 4.287,92
• Vacaciones 11/11/2011 al 11/11/2012: Bs. 5.689,74 • Vacaciones 03/01/2015 al 02/07/2015: Bs. 2968,56
• Vacaciones 11/11/2012 al 11/11/2013: Bs. 5.937,12 • Salario Caídos Bs. 304.149,14
• Vacaciones 11/11/2013 al 11/11/2014: Bs. 6.184,5 Finalmente estima la demandada en al cantidad de Bs. 423.532,39
• Vacaciones 11/11/2014 al 02/07/2015: Bs. 4.287,92
• Salario Caídos Bs. 319.135,75
Finalmente estima la demandada en al cantidad de Bs. 588.404,72

DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, da contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todos los argumentos o expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, toda vez que según sus dichos, no le adeuda a los accionantes, la suma de Bs. 1.011.937,11.

Asimismo niega que se le adeude cantidad alguna demandada por pago de los conceptos, de indemnización por despido injustificado, vacaciones, salarios caídos, utilidades, a ninguno de los actores.

De otra parte señala que visto lo conceptos demandados no representa según dichos de la demandada, deuda dineraria, en vista que la relación con el ciudadano José Melquiades Rojas Andrade en fecha 15/11/2011 mediante memorandun N° 06101, fue dispuesto a al orden del departamento de Recurso Humanos del ente Ministerial, ya que el mismo no cumplía con las instrucciones emanadas por el Director General. Asimismo señaló que le fue realzado el cálculo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 22.610,28, siendo esta cantidad abonada en su cuenta bancaria en fecha 19/10/2015.

En relación al ciudadano Manuel Oswaldo Lira Cisnero señala que 06/01/2011 se indicó un procedimiento de amonestación escrita, por cuanto éste no cumplía con sus funciones. Señala que para la fecha 16/01/2013, dicho trabajador ya no se encontraba incluido en la nómina de trabajadores del órgano Ministerial y, el 09/08/2013 se le pagó la cantidad de Bs. 16.540,46 por concepto de liquidaciones, razón por lo cual señala que no se le adeuda cantidad alguna.

Finalmente solicita sea declarada la presente demanda sin lugar.

CONTROVERSIA

Visto lo alegado por la parte actora así como lo señalado por la parte demandada, esta juzgadora deberá establecer la procedencia del pago de los conceptos adeudados, para ello y de acuerdo a la distribución de la carga probatoria, le corresponde a la parte demandada, demostrar el pago de la liberación de la obligación de los conceptos demandados en la presente demanda. En tal sentido, esta juzgadora pasa a analizar el acervo probatorio presentado por la parte actora.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las Documentales:

Correspondiente al ciudadano Manuel Oswaldo Cisnero:

Cursante al folio 58 del presente expediente, copia simple de constancia de trabajo emanada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 23 de octubre, de la cual se desprende que el ciudadano Manuel Oswaldo Lira se desempeña en la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciaria desde el 01/03/2012 devengado una remuneración mensual de Bs. 4.417,04.

Cursante al folio 59 contentivo de Impresión de la pagina web de la cuenta individual del IVSS de la misma se desprende nombre de la empresa en la cual presta servicio el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Cursante desde los folios 60 al 69 contentivo de copia simple de recibos de pagos ciudadano Manuel Oswaldo Lira correspondiente a los periodos desde julio 2012 hasta agosto 2012.

Cursante al folio 70 copia simple de carta suscrita por el Licenciado Manuel Alejandro Vivas Calderón Director General de la Oficina de Recursos Humanos, mediante la cual se le informa que mediante la Transferencia del Personal adscrito a la Dirección Nacional de Servicio Penitenciarios al Ministerio del Poder Popular para el Servicio.

Cursante al folio 71 contentivo de copia simple de la constancia de egreso del trabajador proveniente del IVSS del ciudadano Manuel Oswaldo Lira Cisnero que señala que el referido ciudadano prestó servicios para el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia desde el 03/01/2007.

Cursante desde los folios 72 del presente expediente, contentivo de copia simple de listado de salarios devengados en los últimos seis años.

Cursante al folio 73 del presente expediente, contentivo de copia simple de certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio.

Cursante al folio 74 contentivo de copia simple de antecedentes de servicios.

Cursante desde los folios 75 al 78 contentivo de copia simple de aporte al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda. (FAOV).

Cursante desde los folios 79 al 88 contentivo de copia simple de providencia administrativa de fecha 12/09/2013, N° 556-13 correspondiente al expediente administrativo N° 027-2-2013-01-00701 mediante al cual se declara con lugar el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del ciudadano Manuel Oswaldo Lira en contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y consecuentemente el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del irrito despido el 30/01/2013 y demás conceptos laborales y legales contractuales.

En relación a las pruebas precedentes, las misma se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA., por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fuera opuesta. Así se establece.

De las Documentales:

Correspondiente al ciudadano José Melquiades Rojas Andrade

Cursante al folios 89 al contentivo de copia simple de recibos de pagos ciudadano Manuel Oswaldo Lira correspondiente al periodo del 01/03/2012 al 15/03/2012.

Cursante al folio 90 contentivo de Impresión de la pagina web de la cuenta individual del IVSS de la misma se desprende nombre de la empresa en la cual prestaba servicio el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Cursante al folio 91 del presente expediente, copia simple de de constancia de trabajo emanada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 23 de octubre, de la cual se desprende que el ciudadano José Melquiades Rojas Andrade se desempeña en la Dirección General de Seguridad y Custodia del Sistema Penitenciaria desde el 01/03/2012 devengado una remuneración mensual de Bs. 5.210,70.

.Cursante al folio 92 copia simple de carta suscrita por el Licenciado Manuel Alejandro Vivas Calderón Director General de la Oficina de Recursos Humanos, mediante la cual se le informa el cambio del cargo de vigilante código de nómina N° 5599 al cargo de Coordinar, código de nómina N° 6339 adscrito a la casa de Preeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso.

Cursante al folio 93 contentivo de copia simple de la constancia de egreso del trabajador proveniente del IVSS del ciudadano José Melquiades Rojas Andrade que señala que el referido ciudadano prestó servicios para el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia desde el 16/11/2004.

Cursante desde los folios 94 del presente expediente, contentivo de copia simple de constancia para el IVSS del mismo se desprende como fecha de egreso, el 29/02/2012.

Cursante al folio 95 contentivo de antecedentes de servicios.

Cursante desde los folios 96 al 102 contentivo de copia simple de expediente administrativo N° 027-2012-01-04547, en el cual se evidencia providencia administrativa N° 431-13 de fecha 16/07/2013, correspondiente al mediante al cual se declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Melquiades Rojas Andrade en contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y consecuentemente el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del irrito despido el 07/11/2012 y demás conceptos laborales y legales contractuales.

En relación a las pruebas precedentes, las mismas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA., por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fuera opuesta. Así se establece.


DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De la Comunidad de la Prueba: En cuanto a este alegato el mismo no constituye un medio de prueba específico, de los establecidos en la ley, sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio, por lo que se analizará en los términos presente del fallo. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecida como fuera la controversia, se entiende como hechos no controvertidos, la fecha de inicio de la relación laboral, en el caso del ciudadano Manuel Oswaldo Lira el día 03/01/2007 y en el caso del ciudadano José Melquiades Rojas Andrade el 11/11/2004, la prestación de servicio, la relación laboral de los actores con la demandada; sin embargo en el pagos de los conceptos demandados, le corresponde a la parte demandada la demostración de los mismos. Así se establece.

De la Indemnización por despido Injustificado y los salarios caídos:

La parte actora alega que los accionantes fueron despedidos sin justa causa y en virtud de ello, interpusieron cada uno respectivamente un procedimiento administrativo contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario por reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, la cual culmino con sendas providencias administrativas que declararon con lugar el reenganche y consecuencialmente el pago de los salarios caídos desde el írrito despido, 07/11/2012 en el caso de José Melquiades Rojas Andrade y desde 30/01/2013 en el caso de Manuel Oswaldo Cisnero. Por su parte, la accionada niega que se le adeude cantidad alguna por dicho concepto así como niega el despido.

Así las cosas, esta juzgadora observa de las pruebas aportadas a los autos por la parte actora, las cuales fueron valoradas supra, que riela al folio del 79 al 88 copia simple de providencia administrativa de fecha 12/09/2013, N° 556-13 correspondiente al expediente administrativo N° 027-2-2013-01 mediante al cual se declara con lugar el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del ciudadano Manuel Oswaldo Lira en contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y consecuentemente el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del irrito despido el 30/01/2013 y demás conceptos laborales y legales contractuales; igualmente cursa a los folios 96 al 102 copia simple de expediente administrativo N° 027-2012-01-04547, en el cual se evidencia providencia administrativa N° 431-13 de fecha 16/07/2013, correspondiente al mediante al cual se declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Melquiades Rojas Andrade en contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y consecuentemente el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del irrito despido el 07/11/2012 y demás conceptos laborales y legales contractuales; en consecuencia es forzoso para quien decide declara el pago por indemnización por despido injustificado así como los pagos de los salarios caídos correspondiente a los actores Manuel Oswaldo Lira y José Melquiades Rojas Andrade procedente. Así se decide.

Ahora bien, habida cuenta que el patrono no presentó prueba alguna de liberación del pago y de acuerdo a la Jurisprudencia patria pacifica y reiterada, se condena el pago de los siguientes conceptos demandados producto de la relación laboral: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, pago de vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como la indemnización por despido injustificado y salarios caídos. En este orden de ideas, la parte actora demanda el pago de los conceptos hasta el julio de 2015, sin embargo esta juzgadora observa que la demanda fue interpuesta un (1) año después, es decir, julio 2016, de cuerdo a la Jurisprudencia, las parte exponen los hechos y el Juez conoce el derecho y visto que la demanda fue interpuesta el 07/07/2016, debe tomarse en cuenta hasta el 07/07/2016, fecha en la cual los actores renunciaron a sus derecho de ser reenganchados y, en consecuencia se ordena el pago de todos los conceptos condenados hasta la presentación de la presente demanda en base al salario mínimo para el 07/07/2016. Así se decide.
todo ello calculado hasta la presentación de la demanda visto los conceptos condenados, se ordena la experticia complementaria a cargo de un experto contable designado por el Juzgado de SME correspondiente quien deberá calcular el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, así como los intereses de mora e indexación. Así se decide.
Del pago de los conceptos condenados:
1.- Manuel Oswaldo Lira:
De la Prestación de Antigüedad desde 03/01/2007 al 07/07/2016:
Del Salario Integral: Para el cálculo de los conceptos de la prestación de antigüedad, se estableció como salario integral, tomando en consideración el salario histórico en base al alícuota de utilidades en base a 15 días anuales hasta el 05/05/2012 en la cual cambia a 30 días anuales y, para las alícuotas de bono vacacional se tomo 7 días anuales mas un día adicional por cada año de servicio y a partir del 05/05/2012 a razón de 19 días y para los años siguientes, un día adicional mas.
Luego de una operación aritmética se obtuvieron los siguientes resultados:

De acuerdo al literal a) y b) del articulo 142 de al LOTTT, la cantidad de Bs. 60.422 y,
De acuerdo al literal c), la cantidad de Bs. 155.403,12, a razón de 30 días por 9 años de servicio, para un total de 270 días, lo cual deberá ser calculado en base al salario diario integral de Bs. 575,57.
Como quiera que e articulo 142 de la LOTT en su literal d) señala que se le debe pagar al trabajador, el monto mas favorable, se condena a la entidad de trabajo demandada, cancelar la cantidad de Bs. 155.403,12. Así se decide.
De los Intereses sobre prestaciones sociales: Se ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal f de la LOTTT, a razón del último salario normal devengado por el actor. Así se decide.

De la Indemnización por despido injustificado: Se ordena el pago de la cantidad de Bs. 155.403,12. Así se decide.

De las Utilidades correspondientes a los años 2013 al 2016 frac: Se ordena su pago en base a la siguiente operación:


Periodo Salario Diario Dias Total de Utilidades
2013 501,71 30 15.051,15
2014 501,71 30 15.051,15
2015 501,71 30 15.051,15
2016 fracc. 501,71 15 7.525,58
52.679,03


De la Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los periodos del 2013 al 2016/2017 fraccionado:

Periodo Salario Diario Días Total de Vacaciones Total de Bono Vacacional
2013/2014 501,71 21 10.535,81 10.535,81
2014/2015 501,71 22 11.037,51 11.037,51
2015/2016 501,71 23 11.539,22 11.539,22
2016/2017 fracc 501,71 10 5.017,05 5.017,05
38.129,58 38.129,58











De los Salarios Caídos desde el 30/01/2013 hasta el 07/06/2016: Se ordena el pago de la cantidad de Bs. 235.374,64
2.- José Melquiades Rojas Andrade
De la Prestación de Antigüedad desde 11/11/2004 al 07/07/2016:
Del Salario Integral: Para el cálculo de los conceptos de la prestación de antigüedad, se estableció como salario integral, tomando en consideración el salario histórico en base al alícuota de utilidades en base a 15 días anuales hasta el 05/05/2012 en la cual cambia a 30 días anuales y, para las alícuotas de bono vacacional se tomo 7 días anuales mas un día adicional por cada año de servicio y a partir del 05/05/2012 a razón de 21 días y para los años siguientes, un día adicional mas.
Luego de una operación aritmética se obtuvieron los siguientes resultados:

De acuerdo al literal a) y b) del articulo 142 de al LOTTT, la cantidad de Bs. 62.865,06 y,
De acuerdo al literal c), la cantidad de Bs. 190.856,94, a razón de 30 días por 11 años de servicio, para un total de 330 días, lo cual deberá ser calculado en base al salario diario integral de Bs. 578,35.

Como quiera que e articulo 142 de la LOTT en su literal d) señala que se le debe pagar al trabajador, el monto mas favorable, se condena a la entidad de trabajo demandada, cancelar la cantidad de Bs. 190.856,94. Así se decide.

De los Intereses sobre prestaciones sociales: Se ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal f de la LOTTT, a razón del último salario normal devengado por el actor. Así se decide.
De la Indemnización por despido injustificado: Se ordena el pago de la cantidad de Bs. 190.856,94 Así se decide.

De las Utilidades correspondientes a los años 2012 al 2016 frac: Se ordena su pago en base a la siguiente operación:

Periodo Salario Diario Días Total de Utilidades
2012 501,71 30 15.051,15
2013 501,71 30 15.051,15
2014 501,71 30 15.051,15
2015 501,71 30 15.051,15
2016 fracc. 501,71 15 7.525,58
67.730,18

De la Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los periodos del 2011 al 2016/2017 fraccionado:

Periodo Salario Diario Días Total de Vacaciones Total de Bono Vacacional
2011/2012 501,71 22 11.037,51 11.037,51
2012/2013 501,71 23 11.539,22 11.539,22
2013/2014 501,71 24 12.040,92 12.040,92
2014/2015 501,71 25 12.542,63 12.542,63
2015/2016 501,71 15 7.609,19 7.609,19
54.769,46 54.769,46

De los Salarios Caídos desde el 07/11/2012 hasta el 07/06/2016: Se ordena el pago de la cantidad de Bs. 241.517,20

Indexación e intereses de mora.
Intereses Moratorios Y Corrección Monetaria
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:
Respecto a los intereses de mora correspondientes a las a la Antigüedad, deberán ser calculados por el experto designado para el pago de la antigüedad condenada para actores partir del 07/07/2016, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, y para los demás conceptos condenados el cálculo se hará a partir de la fecha de la notificación. Se establece que los intereses deberán calcularse sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.

Para la indexación deberá aplicarse lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuanto habla que en los juicios en que sea parte la República la corrección monetaria debe ser fijada sobre la Base del Promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país.
Se deja establecido que para el cálculo de la indexación el mismo se comútará en el caso del pago de la antigüedad desde 07/07/2016 y para los demás conceptos, desde la notificación de la demanda. Asimismo deberá excluirse conforme a las sentencias de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 111 del 11/03/2005 (Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29/09/2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como conforme a la sentencia No. 1200 de fecha 22/07/2008 (Jhonny José Isturiz contra C. A. Electricidad de Caracas) debe excluirse además del lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, tales como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y receso judicial. Así se establece.

DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MANUEL OSWALDO LIRA CISNEROS y JOSE MELQUIADES ROJAS ANDRADE contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar a los actores los conceptos condenados en el extenso del fallo; TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud del ente demandado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°

LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. INGRID LÓPEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. INGRID LÓPEZ


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