Decisión Nº AP21-L-2016-002821 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-002821
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Abril de 2018
207º y 159º

ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-002821

Parte demandante: Henry Alexander Rangel y Otros
Apoderada judicial del demandante: Ana Salazar
Parte demandada: Inversiones Revispress y solidariamente a la empresa Diario El Universal
Apoderados judiciales de las co-demandadas: Juamelis Diaz y Victoria Sánchez y Adriana Romantini
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril de 2018, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada Juamelis Díaz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.590, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y de la abogada Luz María Charme, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.388 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de forma solidaria tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa en autos, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece. Es todo, se leyó y conformen firman.
La Juez,
La Secretaria

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez

Abg. Dorys Alvarado


Apoderada judicial de la co-demandada


Apoderada judicial de la demandada

















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