Decisión Nº AP21-L-2017-001079 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001079
PartesPARTE ACTORA: ELVIRA COROMOTO ROMAN SILVA. PARTE DEMANDADA: RADIO UNO, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Agosto de 2017
Año 207° y 158°

ASUNTO: Nº AP21-L-2017-001079
I
NARRATIVA

En fecha 5 de Junio de 2017, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana ELVIRA COROMOTO ROMAN SILVA, titular de la cedula de identidad N° 6.314.672, representada judicialmente por las Procuradoras de Trabajadores, abogadas RUBEANNY BOLÌVAR y MARIHE MELANIA COELLO GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 183.843 y 191.998, respectivamente, contra la entidad de trabajo RADIO UNO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1972, bajo el Nº 50, Tomo 44-A-Sgdo.

Alega la parte actora en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada, a partir del 25 de Octubre de 2009, desempeñando el cargo de Gerente de Programación, devengando como salario mensual la suma de Bs.1.031,00, hasta el día 2 de Febrero de 2010, fecha en que fue despedida injustificadamente, motivo por el cual acude a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, siendo ordenado el mismo según Providencia Administrativa Nº 00611-10, de fecha 21 de Octubre de 2016.

Notificada la demandada en fecha 8 de Junio de 2017, y certificada la misma en fecha 13 de Junio de 2017, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 28 de Junio de 2017, siendo que a la misma compareció la abogada Esther Hernández Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.497, quien dijo ser la apoderada judicial del ciudadano Vittorio de Stefano Vivenzio, titular de la cédula de identidad N° 6.059.798, propietario de la demandada, consignando en fecha 7 de Julio de 2017, el poder que acredita su representación, sin que se evidencie del mismo que la abogada Esther Hernández Seijas, anteriormente identificada, ostente la representación de la sociedad mercantil RADIO UNO, C.A., motivo por el cual se declara la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, procediendo este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.

Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el artículo 126, eiusdem.

Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador o trabajadora, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador o trabajadora demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 53, antes, Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.

En el caso que nos ocupa, la demandada, habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha presunción en virtud de que tales hechos no son contrarios a derecho; y, ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor de la trabajadora fueron alegadas y a las consecuencias que se derivan de la Ley y la Doctrina Judicial de nuestro Máximo Tribunal aplicable, con fundamento, además, en lo establecido en el artículo 6, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se deciden por este Tribunal y en tal sentido, se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:

Alegó la accionante en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios personales, para la sociedad mercantil RADIO UNO, C.A., en fecha 25 de Octubre de 2009, desempeñando el cargo de Gerente de Programación, hasta el día 2 de Febrero de 2010, fecha en que fue despedida injustificadamente.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que tal admisión recae sólo sobre los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, no así en cuanto al derecho, razón por la cual debe éste Tribunal examinar este último aspecto y establecer su procedencia o no en cuanto a los límites previstos por el legislador; lo que circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión de la demandante, como lo dispone la citada norma.

Y así las cosas debe forzosamente esta Juzgadora dar por admitido, en primer lugar, la relación de trabajo alegada por la ciudadana ELVIRA COROMOTO ROMAN SILVA, titular de la cedula de identidad N° 6.314.672, quien se desempeñó con el cargo de Gerente de Programación, para la sociedad mercantil RADIO UNO, C.A., anteriormente identificada, en segundo lugar, la fecha de inicio de la relación de trabajo que señala en el escrito libelar, 25 de Octubre de 2009, y la fecha del despido, 2 de Febrero de 2010. En tercer lugar, Que el salario devengado por la accionante, es el señalado en el libelo de la demanda, esto es, la suma de Bs.1.031,00. En cuarto lugar, Que se le adeudan a la extrabajadora hoy accionante, los derechos que reclama en su escrito libelar; lo que este Tribunal encuentra que no es contrario a derecho, por tratarse de derechos establecidos y tutelados a favor de los trabajadores en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente; es por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar llevada a cabo en el proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, procedente la pretensión interpuesta por la ciudadana ELVIRA COROMOTO ROMAN SILVA, titular de la cedula de identidad N° 6.314.672, contra la sociedad mercantil RADIO UNO, C.A., anteriormente identificadas; y, ASÍ SE DECIDE.

1º- DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto no consta que la trabajadora fuera consultada a los efectos de informar donde deseaba fuese depositada o acreditada la garantía de las prestaciones sociales que debería acumularse, es por lo que conforme al artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori, y al artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la tasa de interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela.

Se procede a realizar la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales con inclusión de las alícuotas del bono vacacional y utilidades según cuadro que se inserta infra, igualmente se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual y los intereses por ser correspectivos se fueron capitalizando; todo ello según se detalla en el siguiente cuadro:

Cálculos Prestación de Antigüedad (LOT) y Prestaciones Sociales (LOTTT)
Mes/Año Salario Normal Mes Salario Promedio por Día Alícuota Bono Vac Alícuota de Utilidad Salario Integral Diario Acumulación Antigüedad e Intereses Intereses Tasa Activa Total Interés Días
25/10/2009 967,50 32,25 0,72 0,23 33,20
nov-2009 967,50 32,25 0,72 0,23 33,20
dic-2009 967,50 32,25 0,72 0,23 33,20
ene-2010 967,50 32,25 0,72 1,64 34,62 173,08 18,96% 2,73 5
feb-2010 967,50 32,25 0,72 1,64 34,62 348,89 18,55% 5,39 5
mar-2010 1.064,25 35,48 0,72 1,64 37,84 543,49 18,36% 8,32 5
abr-2010 1.064,25 35,48 0,72 1,64 37,84 741,00 17,95% 11,08 5
may-2010 1.223,89 40,80 0,72 1,64 43,16 967,90 17,93% 14,46 5
jun-2010 1.223,89 40,80 0,72 1,64 43,16 1.198,17 17,65% 17,62 5
jul-2010 1.223,89 40,80 0,72 1,64 43,16 1.431,60 17,73% 21,15 5
ago-2010 1.223,89 40,80 0,72 1,64 43,16 1.668,56 17,97% 24,99 5
sept-2010 1.223,89 40,80 0,72 1,64 43,16 1.909,36 17,43% 27,73 5
oct-2010 1.223,89 40,80 0,72 1,64 43,16 2.152,90 17,70% 31,76 5
nov-2010 1.223,89 40,80 0,99 1,64 43,43 2.401,82 17,76% 35,55 5
dic-2010 1.223,89 40,80 0,99 1,64 43,43 2.654,53 17,89% 39,57 5
ene-2011 1.223,89 40,80 0,99 2,05 43,84 2.913,28 17,53% 42,56 5
feb-2011 1.223,89 40,80 0,99 2,05 43,84 3.175,02 17,85% 47,23 5
mar-2011 1.223,89 40,80 0,99 2,05 43,84 3.441,42 17,13% 49,13 5
abr-2011 1.223,89 40,80 0,99 2,05 43,84 3.709,73 17,69% 54,69 5
may-2011 1.407,47 46,92 0,99 2,05 49,95 4.014,19 18,17% 60,78 5
jun-2011 1.407,47 46,92 0,99 2,05 49,95 4.324,74 17,41% 62,74 5
jul-2011 1.407,47 46,92 0,99 2,05 49,95 4.637,26 18,51% 71,53 5
ago-2011 1.407,47 46,92 0,99 2,05 49,95 4.958,57 17,37% 71,78 5
sept-2011 1.548,21 51,61 0,99 2,05 54,65 5.303,57 17,50% 77,34 5
oct-2011 1.548,21 51,61 0,99 2,05 54,65 5.654,14 18,28% 86,13 5
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 47,61 95,22 2
nov-2011 1.548,21 51,61 2,69 2,05 56,34 6.117,22 16,35% 83,35 5
dic-2011 1.548,21 51,61 2,69 2,05 56,34 6.482,28 15,55% 84,00 5
ene-2012 1.548,21 51,61 2,69 5,30 59,59 6.864,25 16,90% 96,67 5
feb-2012 1.548,21 51,61 2,69 5,30 59,59 7.258,89 15,65% 94,67 5
mar-2012 1.548,21 51,61 2,69 5,30 59,59 7.651,52 15,43% 98,39 5
abr-2012 1.548,21 51,61 2,69 5,30 59,59 8.047,87 16,31% 109,38 5
may-2012 1.780,45 59,35 2,69 5,30 67,33 8.157,26 16,75% 113,86
jun-2012 1.780,45 59,35 2,69 5,30 67,33 8.271,12 16,25% 112,00
jul-2012 1.780,45 59,35 2,69 5,30 67,33 9.393,14 16,20% 126,81 15
ago-2012 1.780,45 59,35 2,69 5,30 67,33 9.519,95 16,51% 130,98
sept-2012 2.047,52 68,25 2,69 5,30 76,24 9.650,93 16,80% 135,11
oct-2012 2.047,52 68,25 2,69 5,30 76,24 10.929,60 16,49% 150,19 15
Días Adicionales LOTTT 142 64,41 257,62 4
nov-2012 2.047,52 68,25 3,82 5,30 77,37 11.337,41 15,94% 150,60
dic-2012 2.047,52 68,25 3,82 5,30 77,37 11.488,01 15,57% 149,06
ene-2013 2.047,52 68,25 3,82 7,34 79,42 12.828,30 14,82% 158,43 15
feb-2013 2.047,52 68,25 3,82 7,34 79,42 12.986,73 16,43% 177,81
mar-2013 2.047,52 68,25 3,82 7,34 79,42 13.164,54 15,27% 167,52
abr-2013 2.047,52 68,25 3,82 7,34 79,42 14.523,28 15,67% 189,65 15
may-2013 2.457,02 81,90 3,82 7,34 93,07 14.712,93 15,63% 191,64
jun-2013 2.457,02 81,90 3,82 7,34 93,07 14.904,57 15,26% 189,54
jul-2013 2.457,02 81,90 3,82 7,34 93,07 16.490,09 15,43% 212,04 15
ago-2013 2.457,02 81,90 3,82 7,34 79,68 16.702,12 16,56% 230,49
sept-2013 2.702,73 90,09 3,82 7,34 101,26 16.932,61 15,76% 222,38
oct-2013 2.702,73 90,09 3,82 7,34 101,26 18.673,83 15,47% 240,74 15
Días Adicionales LOTTT 142 86,15 516,89 6
nov-2013 2.973,00 99,10 6,53 7,34 112,97 19.431,46 15,36% 248,72
dic-2013 2.973,00 99,10 6,53 7,34 112,97 19.680,18 15,57% 255,35
ene-2014 3.270,30 109,01 6,53 12,00 127,54 21.848,64 15,73% 286,40 15
feb-2014 3.270,30 109,01 6,53 12,00 127,54 22.135,03 16,27% 300,11
mar-2014 3.270,30 109,01 6,53 12,00 127,54 22.435,15 15,59% 291,47
abr-2014 3.270,30 109,01 6,53 12,00 127,54 24.639,72 16,38% 336,33 15
may-2014 4.251,40 141,71 6,53 12,00 160,24 24.976,06 16,57% 344,88
jun-2014 4.251,40 141,71 6,53 12,00 160,24 25.320,93 16,56% 349,43
jul-2014 4.251,40 141,71 6,53 12,00 160,24 28.074,02 17,15% 401,22 15
ago-2014 4.251,40 141,71 6,53 12,00 160,24 28.475,24 17,94% 425,70
sept-2014 4.251,40 141,71 6,53 12,00 128,13 28.900,95 17,76% 427,73
oct-2014 4.251,40 141,71 6,53 12,00 160,24 31.732,34 18,39% 486,30 15
Días Adicionales LOTTT 142 138,79 1.110,31 8
nov-2014 4.251,40 141,71 11,43 12,00 165,15 33.328,94 19,27% 535,21
dic-2014 4.889,11 162,97 11,43 12,00 186,40 33.864,15 19,17% 540,98
ene-2015 4.889,11 162,97 11,43 21,75 196,16 37.347,49 18,70% 582,00 15
feb-2015 5.622,48 187,42 11,43 21,75 220,60 37.929,48 18,76% 592,96
mar-2015 5.622,48 187,42 11,43 21,75 220,60 38.522,45 18,87% 605,77
abr-2015 5.622,48 187,42 11,43 21,75 220,60 42.437,25 19,51% 689,96 15
may-2015 6.746,98 224,90 11,43 21,75 258,09 43.127,21 19,46% 699,38
jun-2015 6.746,98 224,90 11,43 21,75 258,09 43.826,59 19,68% 718,76
jul-2015 7.421,68 247,39 11,43 21,75 280,58 48.753,99 19,83% 805,66 15
ago-2015 7.421,68 247,39 11,43 21,75 280,58 49.559,65 20,37% 841,28
sept-2015 7.421,68 247,39 11,43 21,75 280,58 50.400,93 20,89% 877,40
oct-2015 7.421,68 247,39 11,43 21,75 280,58 55.486,96 21,35% 987,21 15
Días Adicionales LOTTT 142 233,40 2.334,01 10
nov-2015 9.648,18 321,61 27,08 21,75 370,44 58.808,18 21,33% 1.045,32
dic-2015 9.648,18 321,61 27,08 21,75 370,44 59.853,50 21,03% 1.048,93
ene-2016 9.648,18 321,61 27,08 50,74 399,43 66.893,83 20,61% 1.148,90 15
feb-2016 9.648,18 321,61 27,08 50,74 399,43 68.042,73 19,54% 1.107,96
mar-2016 11.577,81 385,93 27,08 50,74 463,75 69.150,69 21,09% 1.215,32
abr-2016 11.577,81 385,93 27,08 50,74 463,75 77.322,23 21,07% 1.357,65 15
may-2016 15.051,15 501,71 27,08 50,74 579,53 78.679,88 21,36% 1.400,50
jun-2016 15.051,15 501,71 27,08 50,74 579,53 80.080,38 21,70% 1.448,12
jul-2016 15.051,15 501,71 27,08 50,74 579,53 90.221,38 21,54% 1.619,47 15
ago-2016 15.051,15 501,71 27,08 50,74 579,53 91.840,86 21,99% 1.682,98
sept-2016 22.576,73 752,56 27,08 50,74 830,38 93.523,84 21,73% 1.693,56
oct-2016 22.576,73 752,56 27,08 50,74 830,38 107.673,08 22,37% 2.007,21 15
Días Adicionales LOTTT 142 537,17 6.446,08 12
nov-2016 27.091,00 903,03 47,83 50,74 1.001,61 116.126,37 22,48% 2.175,43
dic-2016 27.091,00 903,03 47,83 50,74 1.001,61 118.301,80 22,49% 2.217,17
ene-2017 40.638,00 1.354,60 47,83 54,34 1.456,77 142.370,50 20,76% 2.463,01 15
feb-2017 40.638,00 1.354,60 47,83 54,34 1.456,77 144.833,51 21,78% 2.628,73
mar-2017 40.638,00 1.354,60 47,83 54,34 1.456,77 147.462,24 22,01% 2.704,70
abr-2017 40.638,00 1.354,60 47,83 54,34 1.456,77 172.018,47 21,46% 3.076,26 15
may-2017 65.021,04 2.167,37 47,83 54,34 2.269,54 186.442,41 21,56% 3.349,75 5
Días Adicionales LOTTT 142 1.442,83 20.199,64 14
Total Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses 209.991,80 501

Alícuotas para el Salario Integral
Lapso: Concepto: Días Base de
Cálculo Día Pago
Anual ALÍCUOTA
DÍA

1º Año Bono Vac. 09-10 7 37,06 259,42 0,72
Utilidades 2009 2,5 32,97 82,43 0,23 Fraccionada
2º Año Bono Vac. 10-11 8 44,64 357,10 0,99
Utilidades 2010 15 39,48 592,16 1,64
3º Año Bono Vac. 11-12 17 56,96 968,34 2,69
Utilidades 2011 15 49,13 736,94 2,05
4º Año Bono Vac. 12-13 18 76,44 1.375,93 3,82
Utilidades 2012 30 63,56 1.906,72 5,30
5º Año Bono Vac. 13-14 19 123,71 2.350,49 6,53
Utilidades 2013 30 88,11 2.643,34 7,34
6º Año Bono Vac. 14-15 20 205,77 4.115,43 11,43
Utilidades 2014 30 144,02 4.320,46 12,00
7º Año Bono Vac. 15-16 21 464,18 9.747,87 27,08
Utilidades 2015 30 261,06 7.831,79 21,75
8º Año Bono Vac. 16-17 12,83 1.341,69 17.218,36 47,83 Fraccionado
Utilidades 2016 30 608,92 18.267,53 50,74
Utilidades 2017 12,5 1.564,98 19.562,28 54,34 Fraccionada

Días ALTERNATIVAS LOTTT 142,d MONTO
I. Garantía Prestaciones Sociales:
501 Acumulación: LOTTT: Disp. Tran. 2ª.4 y arts. 142.a, y 143 209.991,80

II, Retroactividad LOTTT art.142,c
240 7 años y 8 meses= 8 años x 30 x último salario integral 544.688,75


En consecuencia, de conformidad con el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por prestaciones sociales, el monto que resulta mayor, equivalente a 240 días, arrojando la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 544.688,75); el cual se ordena su pago y, ASÍ SE ESTABLECE.-


• DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Con fundamento en los artículos 128 y 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y la Sentencia Nº 1841 del 11de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, que establece:

“Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.” (Resaltados añadidos)

En consecuencia, la cantidad por concepto de prestaciones sociales, esto es, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 544.688,75), genera intereses por mora, los cuales con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. Todo lo cual desde el 31 de Mayo de 2017, fecha en que introduce la presente demanda, hasta el 30 de Junio de 2017, última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, arroja un monto TOTAL de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 9.949,65), según cálculo que se anexa a la presente sentencia constante de un (1) folio, según los artículos 3 y 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, que establece que los jueces, en atención a la garantía de la tutela judicial efectiva y a los principios de gratuidad de la justicia y celeridad procesal, propenderán a la tramitación de cálculos económicos y financieros a través del “Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial y Administrado por el Banco Central de Venezuela.

• DE LA INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

En el mismo sentido, la cantidad establecida en concepto de prestaciones sociales para el 31 de Mayo de 2017, fecha en que introduce la demanda por cobro de prestaciones sociales, esto es, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 544.688,75), debe ser corregida monetariamente desde el 31 de Mayo de 2017, fecha en que introduce la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, deduciendo mensualmente los días en que el Tribunal no dio Despacho; y se deberá calcular tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), determinado mensualmente por el Banco Central de Venezuela. No obstante dicha corrección monetaria, no puede ser corregida por cuanto el último INPC publicado por el Banco Central de Venezuela es de fecha 31 de Diciembre de 2015.


2º- DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Igualmente le corresponde a la trabajadora una indemnización por despido conforme a lo previsto en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual asciende a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 544.688,75), por lo que se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-




3º- DE LOS SALARIOS CAIDOS

Por cuanto la trabajadora fue despedida injustificadamente en fecha 2 de Febrero de 2010, razón por la cual en fecha 21 de Octubre de 2016, la Inspectoría del Trabajo ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, le corresponde a la trabajadora para la fecha de terminación de la relación laboral el 31 de Mayo de 2017, fecha en que introduce la demanda por cobro de prestaciones sociales, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 84/100 (Bs.639.690,84), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

Salarios Caídos
Mes Monto
feb-2010 1.031,00
mar-2010 1.031,00
abr-2010 1.031,00
may-2010 1.031,00
jun-2010 1.031,00
jul-2010 1.031,00
ago-2010 1.031,00
sept-2010 1.031,00
oct-2010 1.031,00
nov-2010 1.031,00
dic-2010 1.031,00
ene-2011 1.031,00
feb-2011 1.031,00
mar-2011 1.031,00
abr-2011 1.031,00
may-2011 1.407,47
jun-2011 1.407,47
jul-2011 1.407,47
ago-2011 1.407,47
sept-2011 1.548,21
oct-2011 1.548,21
nov-2011 1.548,21
dic-2011 1.548,21
ene-2012 1.548,21
feb-2012 1.548,21
mar-2012 1.548,21
abr-2012 1.548,21
may-2012 1.780,45
jun-2012 1.780,45
jul-2012 1.780,45
ago-2012 1.780,45
sept-2012 2.047,52
oct-2012 2.047,52
nov-2012 2.047,52
dic-2012 2.047,52
ene-2013 2.047,52
feb-2013 2.047,52
mar-2013 2.047,52
abr-2013 2.047,52
may-2013 2.457,02
jun-2013 2.457,02
jul-2013 2.457,02
ago-2013 2.457,02
sept-2013 2.702,73
oct-2013 2.702,73
nov-2013 2.973,00
dic-2013 2.973,00
ene-2014 3.270,30
feb-2014 3.270,30
mar-2014 3.270,30
abr-2014 3.270,30
may-2014 4.251,40
jun-2014 4.251,40
jul-2014 4.251,40
ago-2014 4.251,40
sept-2014 4.251,40
oct-2014 4.251,40
nov-2014 4.251,40
dic-2014 4.889,11
ene-2015 4.889,11
feb-2015 5.622,48
mar-2015 5.622,48
abr-2015 5.622,48
may-2015 6.746,98
jun-2015 6.746,98
jul-2015 7.421,68
ago-2015 7.421,68
sept-2015 7.421,68
oct-2015 7.421,68
nov-2015 9.648,18
dic-2015 9.648,18
ene-2016 9.648,18
feb-2016 9.648,18
mar-2016 11.577,81
abr-2016 11.577,81
may-2016 15.051,15
jun-2016 15.051,15
jul-2016 15.051,15
ago-2016 15.051,15
sept-2016 22.576,73
oct-2016 22.576,73
nov-2016 27.091,00
dic-2016 27.091,00
ene-2017 40.638,00
feb-2017 40.638,00
mar-2017 40.638,00
abr-2017 40.638,00
may-2017 65.021,04
Total: 639.690,84



4º.- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADA

A tenor de lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 121, 190 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, le corresponden 138,83 días de disfrute que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 2.167,37 da un TOTAL de TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 300.895,72), según el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

VACACIONES
AÑOS Salario Mensual Salario Diario Días Meses Fracción Días Monto a pagar
2009-2010 65.021,04 2.167,37 15 12 15 32.510,52
2010-2011 65.021,04 2.167,37 16 12 16 34.677,89
2011-2012 65.021,04 2.167,37 17 12 17 36.845,26
2012-2013 65.021,04 2.167,37 18 12 18 39.012,62
2013-2014 65.021,04 2.167,37 19 12 19 41.179,99
2014-2015 65.021,04 2.167,37 20 12 20 43.347,36
2015-2016 65.021,04 2.167,37 21 12 21 45.514,73
2016-2017 65.021,04 2.167,37 22 7 12,83 27.807,35
Total Días/Bs.: 138.83 300.895,72










5º.- BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADO

A tenor de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y 121, 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, le corresponden 122,83 días de bono, que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 2.167,37 da un TOTAL de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 83/100 (Bs.266.217,83), según el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-


BONO VACACIONAL
AÑOS Salario Mensual Salario Diario Días Meses Fracción Días Monto a pagar
2009-2010 65.021,04 2167,37 7 12 7 15.171,58
2010-2011 65.021,04 2167,37 8 12 8 17.338,94
2011-2012 65.021,04 2167,37 17 12 17 36.845,26
2012-2013 65.021,04 2167,37 18 12 18 39.012,62
2013-2014 65.021,04 2167,37 19 12 19 41.179,99
2014-2015 65.021,04 2167,37 20 12 20 43.347,36
2015-2016 65.021,04 2167,37 21 12 21 45.514,73
2016-2017 65.021,04 2167,37 22 7 12,83 27.807,35
Total Días/Bs.: 122,83 266.217,83


6º- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS

A tenor de lo establecido en el libelo de demanda la entidad de trabajo pagaba 15 días de utilidades anuales, para los periodos 2009, 2010 y 2011, y 30 días para los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, lo cual arroja la cifra de 194,75 días que multiplicados por el promedio del salario devengado durante los respectivos años, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, da un TOTAL de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 55.935,41); según el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
UTILIDADES
AÑOS Salario Promedio Días Meses Fracción Días Monto a pagar
2009 32,97 15 2 2,25 74,18
2010 39,48 15 12 15 592,16
2011 49,13 15 12 15 736,94
2012 63,56 30 12 30 1.906,72
2013 88,11 30 12 30 2.643,34
2014 144,02 30 12 30 4.320,46
2015 261,06 30 12 30 7.831,79
2016 608,92 30 12 30 18.267,53
2017 1.564,98 30 5 12,50 19.562,28
Total Bs.: 55.935,41

INTERESES MORATORIOS UTILIDADES ADEUDADAS

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales, y las utilidades lo son, constituyen créditos laborales de exigibilidad inmediata, por lo que toda mora en su pago genera intereses, en tal sentido a tenor de lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, y 132 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la exigibilidad del mínimo de lo que corresponda al trabajador por concepto de utilidades, debe pagársele dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año; por lo que al no ser canceladas, el patrono entra en mora a partir del día dieciséis (16) de diciembre de cada año y por cuanto nunca le fueron pagadas, la suma que representa tal concepto se va incrementando cada año a partir de dicha fecha; generando intereses por mora desde el momento de su exigibilidad hasta su efectivo pago.

Intereses de mora que según doctrina judicial pacífica de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Social, los intereses de la mora laboral se deberán calcular a la tasa promedio entre la activa y pasiva, y con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, determinadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela, aplicables ambas a rata mensual, Los intereses de mora para el 30 de junio de 2017, da un total de DOCE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 12.037,34), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

INTERESES MORATORIOS UTILIDADES
FECHA DEUDA Acumulación TASA INTERESES
16/12/2009 74,18 74,18 16,97% 0,52
ene-2010 74,18 16,74% 1,03
feb-2010 74,18 16,65% 1,03
mar-2010 74,18 16,44% 1,02
abr-2010 74,18 16,23% 1,00
may-2010 74,18 16,40% 1,01
jun-2010 74,18 16,10% 1,00
jul-2010 74,18 16,34% 1,01
ago-2010 74,18 16,28% 1,01
sept-2010 74,18 16,10% 1,00
oct-2010 74,18 16,38% 1,01
nov-2010 74,18 16,25% 1,00
16/12/2010 74,18 16,45% 0,51
31/12/2010 592,16 666,34 16,45% 4,52
ene-2011 666,34 16,29% 9,05
feb-2011 666,34 16,37% 9,09
mar-2011 666,34 16,00% 8,88
abr-2011 666,34 16,37% 9,09
may-2011 666,34 16,64% 9,24
jun-2011 666,34 16,09% 8,93
jul-2011 666,34 16,52% 9,17
ago-2011 666,34 15,94% 8,85
sept-2011 666,34 16,00% 8,88
oct-2011 666,34 16,39% 9,10
nov-2011 666,34 15,43% 8,57
16/12/2011 666,34 15,03% 4,17
31/12/2011 736,94 1.403,28 15,03% 9,18
ene-2012 1.403,28 15,70% 18,36
feb-2012 1.403,28 15,18% 17,75
mar-2012 1.403,28 14,97% 17,51
abr-2012 1.403,28 15,41% 18,02
may-2012 1.403,28 16,75% 19,59
jun-2012 1.403,28 16,25% 19,00
jul-2012 1.403,28 16,20% 18,94
ago-2012 1.403,28 16,51% 19,31
sept-2012 1.403,28 16,80% 19,65
oct-2012 1.403,28 16,49% 19,28
nov-2012 1.403,28 15,94% 18,64
16/12/2012 1.403,28 15,57% 9,10
31/12/2012 1.906,72 3.310,00 15,57% 20,44
ene-2013 3.310,00 14,82% 40,88
feb-2013 3.310,00 16,43% 45,32
mar-2013 3.310,00 15,27% 42,12
abr-2013 3.310,00 15,67% 43,22
may-2013 3.310,00 15,63% 43,11
jun-2013 3.310,00 15,26% 42,09
jul-2013 3.310,00 15,43% 42,56
ago-2013 3.310,00 16,56% 45,68
sept-2013 3.310,00 15,76% 43,47
oct-2013 3.310,00 15,47% 42,67
nov-2013 3.310,00 15,36% 42,37
16/12/2013 3.310,00 15,57% 21,47
31/12/2013 2.643,34 5.953,35 15,57% 39,02
ene-2014 5.953,35 15,73% 78,04
feb-2014 5.953,35 16,27% 80,72
mar-2014 5.953,35 15,59% 77,34
abr-2014 5.953,35 16,38% 81,26
may-2014 5.953,35 16,57% 82,21
jun-2014 5.953,35 16,56% 82,16
jul-2014 5.953,35 17,15% 85,08
ago-2014 5.953,35 17,94% 89,00
sept-2014 5.953,35 17,76% 88,11
oct-2014 5.953,35 18,39% 91,24
nov-2014 5.953,35 19,27% 95,60
16/12/2014 5.953,35 19,17% 47,55
31/12/2014 4.320,46 10.273,81 19,17% 80,05
ene-2015 10.273,81 18,70% 160,10
feb-2015 10.273,81 18,76% 160,61
mar-2015 10.273,81 18,87% 161,56
abr-2015 10.273,81 19,51% 167,03
may-2015 10.273,81 19,46% 166,61
jun-2015 10.273,81 19,68% 168,49
jul-2015 10.273,81 19,83% 169,77
ago-2015 10.273,81 20,37% 174,40
sept-2015 10.273,81 20,89% 178,85
oct-2015 10.273,81 21,35% 182,79
nov-2015 10.273,81 21,33% 182,62
16/12/2015 10.273,81 21,03% 90,02
31/12/2015 7.831,79 18.105,60 21,03% 155,48
ene-2016 18.105,60 20,61% 310,96
feb-2016 18.105,60 19,54% 294,82
mar-2016 18.105,60 21,09% 318,21
abr-2016 18.105,60 21,07% 317,90
may-2016 18.105,60 21,36% 322,28
jun-2016 18.105,60 21,70% 327,41
jul-2016 18.105,60 21,54% 325,00
ago-2016 18.105,60 21,99% 331,79
sept-2016 18.105,60 21,73% 327,86
oct-2016 18.105,60 22,37% 337,52
nov-2016 18.105,60 22,48% 339,18
16/12/2016 18.105,60 22,49% 169,66
31/12/2016 18.267,53 36.373,13 22,49% 314,63
ene-2017 36.373,13 20,76% 629,26
feb-2017 36.373,13 21,78% 660,17
mar-2017 36.373,13 22,01% 667,14
abr-2017 36.373,13 21,46% 650,47
may-2017 36.373,13 21,56% 653,50
jun-2017 36.373,13 21,92% 664,42
Total Intereses Moratorios Utilidades: 12.037,34

7º.- BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET

A tenor de lo establecido en los Decretos Leyes de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicados ratione temporis, se tomó en cuenta el valor mínimo del beneficio. Asimismo se tomó en consideración lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nº 2.066, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.773 del 23/10/2015, el cual establece el pago del beneficio a razón de treinta (30) días por mes. Igualmente se tomó en consideración el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.112 del 18/02/2013, Artículo 34, el cual ordena el “Cumplimiento retroactivo” y por cuanto la Unidad Tributaria vigente se encuentra establecida en Trescientos Bolívares con 00/100 (Bs. 300,00), se condena a la demandada Sociedad Mercantil RADIO UNO, C.A., al pago del Beneficio de Alimentación dejado de percibir por la trabajadora, ciudadana ELVIRA COROMOTO ROMAN SILVA, a partir del 2 de Febrero de 2010, fecha en que fue despedida injustificadamente, hasta el día 31 de Mayo de 2017, fecha en que interpuso la presente demanda. Dicho concepto arroja la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs.1.449.176,50), según se detalla en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
BENEFICIO DE ALIMENTACION
mes/año Monto a cancelar por día de U.T. Valor de la U.T. Días del mes Días hábiles para el trabajo Monto del Bono de Alimentación
feb-2010 0,50 65,00 28 18 585,00
mar-2010 0,50 65,00 31 23 747,50
abr-2010 0,50 65,00 30 19 617,50
may-2010 0,50 65,00 31 21 682,50
jun-2010 0,50 65,00 30 21 682,50
jul-2010 0,50 65,00 31 21 682,50
ago-2010 0,50 65,00 31 22 715,00
sep-2010 0,50 65,00 30 22 715,00
oct-2010 0,50 65,00 31 20 650,00
nov-2010 0,50 65,00 30 22 715,00
dic-2010 0,50 65,00 31 21 682,50
ene-2011 0,50 65,00 31 21 682,50
feb-2011 0,50 76,00 28 20 760,00
mar-2011 0,50 76,00 31 21 798,00
abr-2011 0,50 76,00 30 18 684,00
may-2011 0,50 76,00 31 22 836,00
jun-2011 0,50 76,00 30 21 798,00
jul-2011 0,50 76,00 31 20 760,00
ago-2011 0,50 76,00 31 23 874,00
sep-2011 0,50 76,00 30 22 836,00
oct-2011 0,50 76,00 31 20 760,00
nov-2011 0,50 76,00 30 22 836,00
dic-2011 0,50 76,00 31 22 836,00
ene-2012 0,50 76,00 31 22 836,00
feb-2012 0,50 90,00 28 19 855,00
mar-2012 0,50 90,00 31 22 990,00
abr-2012 0,50 90,00 30 18 810,00
may-2012 0,50 90,00 31 22 990,00
jun-2012 0,50 90,00 30 21 945,00
jul-2012 0,50 90,00 31 20 900,00
ago-2012 0,50 90,00 31 23 1.035,00
sep-2012 0,50 90,00 30 20 900,00
oct-2012 0,50 90,00 31 22 990,00
nov-2012 0,50 90,00 30 22 990,00
dic-2012 0,50 90,00 31 18 810,00
ene-2013 0,50 90,00 31 22 990,00
feb-2013 0,50 300,00 28 18 2.700,00
mar-2013 0,50 300,00 31 19 2.850,00
abr-2013 0,50 300,00 30 21 3.150,00
may-2013 0,50 300,00 31 22 3.300,00
jun-2013 0,50 300,00 30 19 2.850,00
jul-2013 0,50 300,00 31 21 3.150,00
ago-2013 0,50 300,00 31 22 3.300,00
sep-2013 0,50 300,00 30 21 3.150,00
oct-2013 0,50 300,00 31 23 3.450,00
nov-2013 0,50 300,00 30 21 3.150,00
dic-2013 0,50 300,00 31 19 2.850,00
ene-2014 0,50 300,00 31 22 3.300,00
feb-2014 0,50 300,00 28 20 3.000,00
mar-2014 0,50 300,00 31 19 2.850,00
abr-2014 0,50 300,00 30 20 3.000,00
may-2014 0,50 300,00 31 21 3.150,00
jun-2014 0,50 300,00 30 20 3.000,00
jul-2014 0,50 300,00 31 22 3.300,00
ago-2014 0,50 300,00 31 21 3.150,00
sep-2014 0,50 300,00 30 22 3.300,00
oct-2014 0,50 300,00 31 23 3.450,00
nov-2014 0,50 300,00 30 20 3.000,00
dic-2014 0,75 300,00 31 20 4.500,00
ene-2015 0,75 300,00 31 21 4.725,00
feb-2015 0,75 300,00 28 18 4.050,00
mar-2015 0,75 300,00 31 22 4.950,00
abr-2015 0,75 300,00 30 20 4.500,00
may-2015 0,75 300,00 31 20 4.500,00
jun-2015 0,75 300,00 30 21 4.725,00
jul-2015 0,75 300,00 31 22 4.950,00
ago-2015 0,75 300,00 31 21 4.725,00
sep-2015 0,75 300,00 30 22 4.950,00
oct-2015 0,75 300,00 31 21 4.725,00
nov-2015 1,50 300,00 30 13.500,00
dic-2015 1,50 300,00 30 13.500,00
ene-2016 1,50 300,00 30 13.500,00
feb-2016 1,50 300,00 30 13.500,00
mar-2016 2,50 300,00 30 22.500,00
abr-2016 2,50 300,00 30 22.500,00
may-2016 3,50 300,00 30 31.500,00
jun-2016 3,50 300,00 30 31.500,00
jul-2016 3,50 300,00 30 31.500,00
ago-2016 8,00 300,00 30 72.000,00
sep-2016 8,00 300,00 30 72.000,00
oct-2016 8,00 300,00 30 72.000,00
nov-2016 12,00 300,00 30 108.000,00
dic-2016 12,00 300,00 30 108.000,00
ene-2017 12,00 300,00 30 108.000,00
feb-2017 12,00 300,00 30 108.000,00
mar-2017 17,00 300,00 30 153.000,00
abr-2017 17,00 300,00 30 153.000,00
may-2017 17,00 300,00 30 153.000,00
Total Bs.: 1.449.176,50


CONCLUSION

Todos los conceptos demandados y condenados por este Tribunal dan un TOTAL de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.924.509,70), según se resume en el siguiente cuadro:
Conceptos Montos
Prestaciones Sociales 595.303,20
Intereses Moratorios Prestaciones Sociales 9.949,65
Indemnización por Despido 595.303,20
Salarios Caídos 639.690,84
Vacaciones Pendientes y Fraccionada 300.895,72
Bono Vacacional Adeudados y Fraccionado 266.217,83
Utilidades Adeudadas y Fraccionada 55.935,41
Intereses Moratorios Utilidades Adeudadas 12.037,34
Beneficio de Alimentación 1.449.176,50
Total a pagar Bs.: 3.924.509,70

Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordena el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.924.509,70).
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ELVIRA COROMOTO ROMAN SILVA, contra la sociedad mercantil RADIO UNO, C.A., todos ya identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil RADIO UNO, C.A., cancelar a la ciudadana ELVIRA COROMOTO ROMAN SILVA, titular de la cedula de identidad N° 6.314.672, la cantidad TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.924.509,70), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ,

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

HEIDY GUAICARA


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