Decisión Nº AP21-L-2013-002112 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2013-002112
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil Diecisiete (2017)
206º y 157º


EXPEDIENTE AP21-L-2013-002112

PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO CHARAMA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-8.231.406.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.423.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL, H.R., C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1990, anotada bajo el Número 75, del Tomo 24-A-Sgdo.
PODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARGENIS VICUÑA, HERMENEGILDO GONZÁLEZ, JUAN REYES y BERNARDO ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.654, 88.596, 103.506 Y 71.751, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en el día 20-10-2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y ARGENIS VICUÑA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 80.423 y 43.654, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en la presente causa, ciudadano MIGUEL EDUARDO CHARAMA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-8.231.406, y la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL, H.R., C.A, tal como consta de poderes que cursa en los autos, mediante la cual el referido apoderado judicial de la parte demandada, canceló al mencionado ciudadano MIGUEL EDUARDO CHARAMA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-8.231.406, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 40.745,43), a través de un (01) cheque girado contra el Banco Plaza, distinguido con el N°.00832078, a nombre del referido ciudadano, dando cumplimiento voluntario del fallo dictado en la presente causa en fecha 29-07-2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual modificó el fallo proferido en fecha 24-03-2014, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Asimismo, este Juzgador observa que en fecha 15-12-2016, la parte demandada cancelo los emolumentos al ciudadano COSME PARRA, experto contable designada por este Juzgador, para que conjuntamente con el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, experto contable designada por este Juzgador, revisaran conjuntamente con este Juzgador, el reclamo ejercido por la parte actora en contra la experticia complementaria ordenado por el referido fallo, el cual fue consignado por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en fecha 29-10-2014, por el monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.945, 00), tal como consta en los autos a los folios (249) al (250) de la 2° pieza del presente expediente. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en los autos el pago de los emolumentos de los referidos expertos contables designados en la presente causa, ciudadanos FRANCISCO VILLEGAS y JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, por parte de la demandada y condenada por el referido fallo, a los fines de que la misma, de dar cumplimiento integro al referido fallo, los cuales fueron fijados por este Juzgador, mediante actas de fechas 15-10-2014 y 25-11-2014, en los siguientes montos: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500, 00), y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.945, 00), respectivamente, tal como consta en los autos a los folios (44) al (45) y del (175) al (176), de la 2° pieza del presente expediente; y según consta de diligencias de fecha 30-10-2015; 27-11-2015 y 25-02-2016, consignadas por dichos expertos, las cuales cursan en los autos a los folios (243) al (248), de la 2° pieza del presente expediente. Así se establece.
En consecuencia, en razón de los argumentos señalados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, se ordena librar orden de pago por separado, a favor de cada uno de los referidos expertos, ciudadanos FRANCISCO VILLEGAS y JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, ampliamente identificados en los autos; el primero de los nombrados, por haber realizado la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa, en fecha 29-07-2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual modificó el fallo proferido en fecha 24-03-2014, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500, 00), los cuales deberá ser cancelados por la parte demandada y condenada en la presente causa; y el segundo de los nombrados, por haber revisado con el ciudadano COSME PARRA, experto contable designada por este Juzgador, conjuntamente con este Juzgador, el reclamo ejercido por la parte actora en contra la experticia complementaria ordenado por el referido fallo, el cual fue consignado por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en fecha 29-10-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.945,00), respectivamente, los cuales deberá ser cancelados por la parte demandada y condenada en la presente causa, y una vez conste en los autos la cancelación de los mismos, se ordenara da por terminado el presente expediente, su archivo y el cierre informático del mismo. Así se establece.

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, una vez que conste en los autos la cancelación de los emolumentos de los referidos expertos, por parte de la demandada, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el pago recibido por la parte actora en la presente causa, de manos de la parte de la demandada y condenada, por el monto ampliamente identificados en la presente decisión el cual ascienden a un total general condenada de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 40.745,43), más la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.945, 00), por concepto de emolumentos cancelados al ciudadano COSME PARRA, experto contable revisor, designado en la presente causa, entregados por la demandada, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se establece.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE PAGO por separado, a favor de cada uno de los referidos expertos, ciudadanos FRANCISCO VILLEGAS y JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, ampliamente identificados en los autos; el primero de los nombrados, por haber realizado la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa, en fecha 29-07-2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual modificó el fallo proferido en fecha 24-03-2014, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500, 00), los cuales deberá ser cancelados por la parte demandada y condenada en la presente causa; y el segundo de los nombrados, por haber revisado con el ciudadano COSME PARRA, experto contable designada por este Juzgador, conjuntamente con este Juzgador, el reclamo ejercido por la parte actora en contra la experticia complementaria ordenado por el referido fallo, el cual fue consignado por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en fecha 29-10-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.945,00), respectivamente, los cuales deberá ser cancelados por la parte demandada y condenada en la presente causa, y una vez conste en los autos la cancelación de los mismos, se ordenara da por terminado el presente expediente, su archivo y el cierre informático del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo la 3:24 p.m.


El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.





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