Decisión Nº AP21-L-2017-001721 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-05-2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001721
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil dieciocho
Años 208° y 159°

ASUNTO: AP21-L-2017-001721

PARTE DEMANDANTE: HELCIAS MOISÉS BENAIM CASADO, cédula de identidad NºV-4.170.020.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO LAREZ DÍAZ, MARBELYS SEVILLA SILVA y LÉNOR RIVAS DE LAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº32.620, N°33.447 y Nº26.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GENERAL DE SALUD INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, expediente No.65.148, cuya última reforma quedó registrada bajo el No.12, Tomo 26 RM1 de fecha 13 de abril de 2012.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA GONZÁLEZ CAMARILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº217.196.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano HELCIAS MOISÉS BENAIM CASADO, cédula de identidad NºV-4.170.020, en contra de la sociedad mercantil GENERAL DE SALUD INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, expediente No.65.148, cuya última reforma quedó registrada bajo el No.12, Tomo 26 RM1 de fecha 13 de abril de 2012; este Tribunal ordenó al ciudadano Eugenio Gamboa Bautista, titular de la cédula de identidad N°V-4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N°20.285, que efectuara la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponde al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: La actual tabla para la determinación de los Honorarios Mínimos a cobrar por el libre ejerció de la actuación profesional en las distintas actividades expresadas en la Ley del Ejercicio del Contador Público vigente, establece que la actuación como experto o perito contable en Experticias y Dictámenes en procedimientos judiciales ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos causa honorarios mínimos de Bs.376.851,56 por horas hombre.

Segunda: Revisada la actividad realizada por el ciudadano experto contable ut supra identificado, que consta a los autos, en consonancia con el referido instrumento de Honorarios Profesionales; acepta las 10 horas de trabajo planteadas por el auxiliar de justicia, por lo que este Tribunal fija en diez (10) horas hombre para la auxiliar de justicia. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: Eugenio Gamboa Bautista, titular de la cédula de identidad N°V-4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N°20.285, en la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.768.515,60), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.376.851,56 a razón del valor de la hora, por diez horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.768.515,60). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena notificar mediante boleta, de la presente decisión, a la parte Demandada; quien debe pagar dichos emolumentos. Asimismo, se ordena librar orden de pago a la auxiliar de justicia. Líbrese Boleta de notificación y orden de pago.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario


Se deja constancia que en el día de hoy 08 de mayo de 2018, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario


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