Decisión Nº AP21-L-2017-001215 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-10-2017

Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001215
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001215
PARTE ACTORA: CAROL SAIJARY RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RON
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDALT, C.A. (RESTAURANTE FRIDAY DE ALTAMIRA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ZERPA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de octubre de 2017, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado EDWAE ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de TRES MILLONES SESICIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.617.230,29), en dos cuotas iguales de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL SESICIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.808.615,14), en fecha miércoles 25 de octubre y el segundo el día miércoles 15 de noviembre de 2017, ambas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Richard Alvarado




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