Decisión Nº AP21-L-2016-002402 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 06-06-2017

Fecha06 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002402
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesSOL MARIA CABRERA SALAS, CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.).
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002402

DEMANDANTE: SOL MARÍA CABRERA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 10.380.092.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JESÚS BARRERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 75.307.

PARTE ACCIONADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A4to. Modificado en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el N° 46, Tomo 84 4to.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: MARIBEL CARNERO Y MARILÚ VILLA, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.884 y 156.863, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: Definitiva.



CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 11 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano SOL MARÍA CABRERA SALAS, contra la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.).

Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


CAPÍTULO II
DE LOS ALEGATOS

En su escrito libelar la representación judicial de la parte actora alega que, en fecha 8 de agosto d 2008comenzó a prestar servicios personales para la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), desempeñando el cargo de Coordinadora de Mercado y Ventas, en el horario comprendido entre 8 de la mañana a 5 de la tarde, devengando un salario de Bs. 74.155, 58 mensual, esta representación aduce que, el 10 de octubre de 2016 fue despedida por el ciudadano JULIO DÍAZ quien es Vicepresidente de Comercialización sin haber incurrido en ninguna causal de las establecidas en la Ley, es por ello que, solicita le sea calificado el despido como injustificado y en consecuencia sea declarado el reenganche y pago de los salarios caídos en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, alega que la notificación a la Procuraduría General de la República fue defectuosa y por ello solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión y se declaren nulos todas las actuaciones que se han realizado en la presente causa.
Por otra parte, esta representación aduce que, el cargo que desempeñaba la ciudadana SOL CABRERA la calificaba como trabajadora de dirección, pues a su decir la actora, representaba al patrono frente a terceros, entre las funciones que desempeñaba la ciudadana Cabrera estaban las siguientes: tenía a cargo analistas, asistentes adscritos al área de mercadeo y ventas, evaluaba su desempeño de manera mensual, autorizaba el disfrute del día de descanso compensatorio, aprobaba vacaciones, solicitudes de permiso entre otras decisiones. Asimismo, esta representación aduce que la ciudadana actora estaba facultada para firmar la cuenta de fondo rotatorio de trabajo y para la cuenta pagadora de los proveedores de los programas sociales por lo tanto comprometía al patrono según poder que le fue otorgado para tales fines, también participaba como miembro del comité de comercialización para la planificación de compras de productos no subsidiados con esto quiere decir que la ciudadana accionante participaba en la toma de decisiones en lo que respecta a la planificación de compras del estado. Por todo lo antes expuesto, esta representación niega, rechaza y contradice lo alegado en el escrito libelar por las ciudadana SOL CABRERA, insistiendo pues, que la antes referida realizaba funciones de trabajadora de dirección.



ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

La representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio reprodujo todos los alegatos y conceptos demandados en el libelo de la demanda.
La representación judicial de la parte demandada durante la celebración de la audiencia oral de juicio reprodujo las defensas opuestas en su escrito de contestación de la demandada.


CAPÍTULO III
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la pretensión deducida y las defensas opuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la controversia en el presente juicio se limita en determinar la ciudadana accionante gozaba de inamovilidad laboral como lo alega en su escrito libelar o si por el contrario era trabajadora de dirección como lo aduce la parte demandada, todo ello tomando en consideración los alegatos y las probanzas de las partes.


CAPÍTULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a analizar los elementos probatorios del juicio de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Sobre la sana crítica cabe citar la sentencia No. 665 del 17 de junio de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

“La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley.”

La referida definición sobre la sana crítica ha sido ratificada en diversas sentencias, entre las cuales cabe destacar las sentencias Nro. 1448 y Nro. 1183 de la Sala de Casación Social de fechas 04 de julio de 2007 y 27 de octubre de 2010.

Pruebas promovida por la parte actora:
Documentos:
-Insertos al folio diecinueve (19) de la pieza principal del presente expediente, consta copia simple de carta de despido emitida por la demandada dirigida a la demandante en el presente asunto, de la misma se evidencia los basamentos de la empresa para despedir a la trabajadora, este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el veinte (20) al folio veintiuno (21) del presente expediente, consta recibos de pago relativo al mes de septiembre del año 2016, de los mismos se evidencian los datos de la trabajadora, fecha de ingreso, periodo y la discriminación de lo percibido como salario, este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el veintidós (22) al folio veintitrés (23) del presente expediente, consta copia simple de la estructura organizativa de MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL), del mismo se evidencia las jerarquías dentro de la referida entidad de trabajo. Cabe indicar que la parte actora había promovido la prueba de exhibición de este documento, sobre el particular, por error involuntario del despacho no hubo pronunciamiento sobre su admisión. No obstante en la audiencia oral de juicio la parte demandada no formuló oposición al respecto, y procedió a exhibir además como parte de la estructura organizativa el organigrama de la entidad de trabajo, la Resolución Nro. 3, de fecha 25.10.2013 de Junta Directiva de la entidad de trabajo que contiene el organigrama estadal de la entidad de trabajo, en tal sentido este Juzgado, le concede valor probatorio tanto a la documental promovida por la parte actora en cuanto al organigrama estructural a nivel central y por la demandada relativa al organigrama estructural a nivel estadal, por tratarse de un documento público administrativo. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, consta copias certificadas de evaluaciones de desempeño de los ciudadanos Nancy Olivero, Noel Oropeza y Alexander García, de la misma se evidencia los datos de los trabajadores antes mencionados y la firma de la accionante como evaluador.. Este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el sesenta (60) al folio sesenta y seis (66) del presente expediente, consta copias certificadas de solicitudes de permiso, de vacaciones y de días de descanso compensatorios requeridas por los trabajadores que allí se detallan, donde aparece la firma de la accionante como supervisor inmediato, este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el setenta y dos (72) al folio setenta y seis (76) del presente expediente, consta copias certificadas del acta de reunión de comité de comercialización para la planificación de compras de productos no subsidiados para el mes de octubre de 2013, del mismo se evidencia los acuerdos a los que llegaron en dicha reunión, relacionados con decisiones tomadas en dicho comité para lograr un mejor abastecimiento tato de la Red Social como de la Red Comercial de productos de Mercal. Esta Juzgadora le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el setenta y siete (77) al folio ciento veintiocho (128) del presente expediente, consta copia certificada de la Normativa para las compras de productos no subsidiados para la comercialización en las coordinaciones estadales de la mencionada normativa se evidencia: los aspectos generales, objetivo, alcance, base legal, glosario, normas generales, normas específicas, entre otros aspectos. Este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.

Declaración de parte.

La parte actora en el presente asunto la ciudadana Sol Cabrera en su declaración alega que siempre fue una persona comprometida con su trabajo, dijo que era víctima de una persecución política y administrativa, dice que las decisiones la tomaba la gerencia que a su decir es el jefe de Estado, aduce que es falso que se tomaban evaluaciones cada cuatro meses, que la última que se hizo fue hace aproximadamente 3 o 4 años, respecto a la postulación hecha por ella acepta que si la hizo porque era una requisito que le exigían para poder mover al analista, dice que una vez que el comité de comercialización de la sede central decidía el precio, se los enviaban para llevarlo a reunión a los fines de evaluarlo y determinar lo que se iba a comprar para terminar con la aprobación.
Por otro lado dice que, la postulación que realizó le pareció acorde porque la persona se estaba preparando y estaba comprometida con el trabajo que se estaba llevando a cabo en ese momento y era necesaria esa carta de postulación, arguye que la Gerencia Central los obligaba a realizar los comités para poder hacer las compras, aduce que desconoce el poder al que hace referencia la parte demandada, que nunca firmó cheques y tampoco hizo pagos a trabajadores, menciona que trabajaba a nivel estadal y que su sitio de trabajo era una oficina pequeña en la que estaban de 3 a 4 personas y que cumplían instrucciones de la gerencia los cuales se dividían en dos jefes uno a nivel estadal que su vez delegaba funciones en dos sub-jefes que a su decir estaban por encima de ellos y un vicepresidente a nivel central que le gira instrucciones al gerente y a su vez éste les gira directrices a ella, alega que era la jefa de su departamento teniendo 3 personas a su cargo en la coordinación de Miranda, e insiste en que no decidía respecto a los precios. Esta Juzgadora le concede valor probatorio a su declaración. Así se decide.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:
Documentales:
-Insertos a los folios desde el cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, y a los folios desde el cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno de recaudo N° 1 del presente expediente, consta copias certificadas de evaluaciones de desempeño de los ciudadanos Nancy Olivero, Noel Oropeza y Alexander García, de la misma se evidencia los datos de los trabajadores antes mencionados y la firma de la accionante como evaluador.. Este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el sesenta (60) al folio sesenta y seis (66) del presente expediente, y a los folios desde el sesenta y cinco (65) al folio sesenta y seis (66) del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 del presente expediente, consta copias certificadas de solicitudes de permiso, de vacaciones y de días de descanso compensatorios requeridas por los trabajadores que allí se detallan, donde aparece la firma de la accionante como supervisor inmediato, este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el setenta y dos (72) al folio setenta y seis (76) del presente expediente, consta copias certificadas del acta de reunión de comité de comercialización para la planificación de compras de productos no subsidiados para el mes de octubre de 2013, del mismo se evidencia los acuerdos a los que llegaron en dicha reunión, relacionados con decisiones tomadas en dicho comité para lograr un mejor abastecimiento tato de la Red Social como de la Red Comercial de productos de Mercal. Esta Juzgadora le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el setenta y siete (77) al folio ciento veintiocho (128) del presente expediente y a los folios desde el dos (02) al folio cuarenta y uno (41) del cuaderno de recaudo N° 1 del presente expediente, consta copia certificada de la Normativa para las compras de productos no subsidiados para la comercialización en las coordinaciones estadales de la mencionada normativa se evidencia: los aspectos generales, objetivo, alcance, base legal, glosario, normas generales, normas específicas, entre otros aspectos, este Juzgado le concede valor probatorio.
-Insertos a los folios desde el cuarenta y siete (47) al folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno de recaudo N° 1 del presente expediente, consta copias simple de poder otorgado a la ciudadana SOL CABRERA, mediante el cual le dan las facultades para firmar en la cuenta del Fondo Rotatorio de trabajo y la cuenta pagadora a proveedores, este Juzgado le concede valor probatorio, con base a la sana crítica y concatenándola con las demás pruebas de autos. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68) del cuaderno de recaudos N° 1 del presente expediente, consta copia certificada de recibo de pago de la ciudadana accionante en el presente asunto, de los mismos se evidencian los conceptos devengados y por el periodo detallado en el mismo, este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
- Insertos a los folios desde el sesenta y nueve (69) al folio setenta (70) cuaderno de recaudos N° 1 del presente expediente, consta copia certificada de una comunicación a la unidad de Talento Humano emitida del departamento de mercadeo a cargo de la ciudadana Sol Cabrera, mediante la cual postula a la ciudadana María Núñez para el cargo de Supervisora de Ventas este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
-Insertos a los folios desde el setenta y dos (72) al folio ciento dieciocho (118) cuaderno de recaudos N° 1 del presente expediente, consta copia certificada del Manual de Normas y Procedimientos de Fondo Rotatorio de Trabajo para las Compras Regionales en las Coordinaciones Estadales, este Juzgado le concede valor probatorio, con base a la sana crítica y concatenándola con las demás pruebas de autos. Así se decide.

-Insertos a los folios desde el ciento veinte (120) al folio ciento treinta (130) del cuaderno de recaudo N° 1 del presente expediente, consta copia certificada de Resolución de fecha 11 de enero de 2008 mediante el cual se crea el Comité de Comercialización, este Juzgado le concede eficacia probatoria. Así se decide.


CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establecido lo anterior, y visto los alegatos de la audiencia , se observa que el único punto controvertido en la presente causa es si el cargo que ocupaba la accionante era o no de dirección y por tanto si gozaba de estabilidad, razón por la cual este Juzgado pasa emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Asimismo, cabe señalar que según el artículo 39 de la Ley Orgáncia del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras debe imperar la primacía de la realidad en la calificación de cargos, por lo que va a depender de la naturaleza real de las labores que ejecuta.

Por lo que corresponde a esta Juzgadora determinar si efectivamente la accionante ejercía labores de dirección conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como son la de intervenir en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, representar al patrono ante terceros y ante los demás trabajadores, sustituyéndolo en todo o en parte en sus funciones.

En cuanto a intervenir en la toma de decisiones, quedó demostrado que la accionante intervenía en la toma de decisiones de la empresa, a título ilustrativo se señala el trabajadora autorizaba la oportunidad del disfrute vacacional, permisos y descanso compensatorio, por lo que es evidente que representaba al patrono frente a otros trabajadores. Sirve de refuerzo el carácter de representante del patrono ante los demás trabajadores el hecho acreditado en autos, que realizara la evaluación de desempeño del personal a su cargo. Asimismo, postulaba personal para prestar servicios en la dependencia a su cargo.

Asimismo, en cuanto a la intervención decisiva de la demandante en decisiones importantes que tenían que ver con la actividad económica de la empresa tenemos que participaba en el Comité de comercialización para la planificación de compras de productos no subsidiados del mismo se evidencia los acuerdos a los que llegaron en dicha reunión, relacionados con decisiones tomadas en dicho comité para lograr un mejor abastecimiento tato de la Red Social como de la Red Comercial de productos de Mercal.

Además, el cargo de Coordinadora de Mercadeo y ventas de la entidad de trabajo, ejercido por la accionante, quien no solo supervisaba al personal bajo su cargo, sino que además como ya se indicó, les autorizaba vacaciones y permisos.

Por todo lo expuesto considera quien hoy decide que la ex trabajadora accionante tiene el carácter de empleada de dirección pues interviene en la toma de decisiones de la entidad de trabajo y tiene el carácter de representante del patrono frente a los demás trabajadores, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, forzoso es dictar la siguiente decisión. Así se decide.-


CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana SOL MARIA CABRERA SALAS, contra de la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado el salario indicado en el libelo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158°.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 109 de la ley que le regula, con suspensión de 30 días continuos contados desde la consignación de la notificación, en el entendido que el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes comenzará a correr al vencimiento del lapso de suspensión. Líbrese oficio.

LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO


LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO


ASUNTO: AP21-L-2016-002402

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