Decisión Nº AP21-L-2018-000322 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 07-06-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000322
Fecha07 Junio 2018
PartesGABRIELA BARBOZA VS. INVERSIONES DRC, S.A. Y DIANA RODRIGUEZ CASANOVA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000322


PARTE ACTORA: GABRIELA BARBOZA, venezolana, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. V-20.676.769, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.

PARTE CODEMANDADAS: INVERSIONES DRC, S.A. Y DIANA RODRIGUEZ CASANOVA

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: RAFAEL VILLEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el en el Inpreabogado bajo el número 7.068.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves 07 de junio de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL VILLEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el en el Inpreabogado bajo el número 7.068, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, representación que acredita mediante instrumentos poder debidamente autenticado, en cuanto a INVERSIONES DRC, S.A., que en copia simple consigna, constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos y en relación a la ciudadana Diana Rodríguez en original, constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos , dándose así inicio a la audiencia. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.


APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS



LA SECRETARIA,

ABG. MEICER MORENO



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