Decisión Nº AP21-L-2016-003091 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-02-2017

Fecha21 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-003091
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesLUIS JOSE HERNANDEZ/PANADERIA PAN CUMBRES C.A,
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003091
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.154.426
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PAN CUMBRES C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA DE AUTOS
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO.

Visto el desistimiento formulado en fecha 20 de febrero de 2017, por el ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.154.426, en su carácter de parte demandante debidamente asistido por el ciudadano Fremiot Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.807; este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento del Proceso de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante LUIS JOSE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.154.426, en contra de la demandada PANADERIA PAN CUMBRES C.A, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria
Suhail Flores






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