Decisión Nº AP21-L-2016-003125 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 26-04-2017

Número de sentencia2017-30
Número de expedienteAP21-L-2016-003125
Fecha26 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMARTHA EDILMA LARA SALTOS EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GERENCIA Y ALIMENTOS NASSIF, C.A.
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003125
PARTE DEMANDANTE: MARTHA EDILMA LARA SALTOS
PARTE DEMANDADA: GERENCIA Y ALIMENTOS NASSIF C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de ley por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARTHA LARA, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE DE ABREU, IPSA No. 101.952 y VIRGINIA GRATEROL, IPSA No. 93.239, cuya representación se evidencia de los autos; así como la parte demandada entidad de trabajo demandada GERENCIA Y ALIMENTOS NASSIF C.A., a través de la ciudadana PATRICIA CAMACHO, IPSA No. 92.733, cuya representación consta en actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 177.184,87, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, por lo que la representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.55.000,00), por los conceptos demandados, los cuales serán pagaderos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, por ante la URDD de este Circuito, durante las horas de despacho. De igual forma, la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos demandados. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano MARTHA EDILMA LARA SALTOS en contra de la entidad de trabajo GERENCIA Y ALIMENTOS NASSIF, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo, UNA VEZ QUE CONSTE EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


La apoderada judicial de la parte demandante


El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Suahil Flores

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