Decisión Nº AP21-L-2016-000874. de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000874.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesPARTE DEMANDANTE: PABLO JOSE FERMIN.-PARTE DEMANDADA; BIMBO DE VENEZUELA C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2016-000874.
PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSE FERMIN.
PARTE DEMANDADA; BIMBO DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09 de mayo de 2017, por la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA, C.A, identificada en autos debidamente representada por el abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.394, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte actora PABLO FERMIN, titular de la cedula de identidad N° 5.865.805, debidamente asistido por el abogado CHEDDY CHARINGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.670, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce y hace la entrega previo cálculos realizados la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 39 CTMOS (Bs. 388.542,39), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos debidamente determinados en el escrito; pago que se realiza mediante cheque N° 80278045 de la entidad financiera banco mercantil, de fecha 23 de marzo de 2017 a nombre de su beneficiario, y por el tiempo efectivo de servicios, en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada en cuanto a los conceptos demandados en el libelo, y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
La Secretaria
Nakary Pérez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR