Decisión Nº AP21-L-2016-002977 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002977
Número de sentenciaPJ0132017000032
PartesMIGUEL ANGEL AFONSO Y MACINEIRAS CONTRA REST. EL MESON DE MONTECRISTO, C.A
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2016-002977

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL AFONSO Y MACINEIRAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.231.455.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON MUJICA y GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 223.777 y 157.117, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REST. EL MESON DE MONTECRISTO, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2010, bajo el número 14, Tomo 133-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RIVAS BENITEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nros: 206.009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 157.117; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOHNNY JOSE GARCIA SIMOES, cédula de identidad Nro. 15.439.094, representante legal de la demandada, acompañado por su abogado asistente abogado FERNANDO RIVAS BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nros: 206.009. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada REST. EL MESON DE MONTECRISTO, C.A., representada legalmente en este acto por el ciudadano JOHNNY JOSE GARCIA SIMOES, cédula de identidad Nro. 15.439.094, facultad que consta en autos, acompañado por su abogado asistente abogado FERNANDO RIVAS BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nros: 206.009, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano MIGUEL ANGEL AFONSO Y MACINEIRAS, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000.00), pago que se realizara de la siguiente manera: Mediante cheques, a nombre del accionante, el primer pago el día martes 30/05/2017, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); el segundo pago el día miércoles 21/06/2017, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) y, el tercer y último pago el día lunes 17/07/2017, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); pagos que se realizaran ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, estando facultado para ello, según poder que consta a los autos, manifiesta en este acto “Acepto en nombre de mi representado, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados”. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí acordados se dará por concluida la demanda interpuesta. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, igualmente se expiden dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman:


La Juez
Abg. Luisana Ojeda

Apoderado judicial de la parte actora

Parte demandada y su abogado asistente

La Secretaria
Abg. Nakary Pérez






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